Audiencias - Año 2021 - Isel Gertrudis Cortés Nodarse - Audiencia AO005AW1015456

Información General
Identificador AO005AW1015456
Fecha 2021-10-06 15:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Se enviara link de reunion.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Juan Hrepic Gestor de intereses Juan Carlos Hrepic Ceballos
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se presenta la empresa NanoTek LLC un laboratorio de alta tecnología de Los Estados Unidos de Norteamérica. Quiere conocer los pasos para poder comercializar en Chile, productos en base a nanotecnología desarrollado en Los Estados Unidos de Norteamérica. Indica que el producto es totalmente inocuo para las personas, flora, fauna y el medio ambiente, pero altamente eficaz contra patógenos como virus, bacterias y hongos nocivos para la salud. Se puede usar en medios de transporte, lugares públicos, colegios, centros comerciales, hoteles, etc. Tiene una alta durabilidad de acción en todo tipo de superficies.
La Jefe Dpto Salud Ambiental explica la normativa vigente en Chile para este tema, el Decreto Supremo 157/2005 que establece que todos los productos desinfectantes, cualquiera sea su activo o lugar de desarrollo, requieren registro en el ISP antes de su uso. Se le explica la pagina web del ISP (www.ispch.gob.cl) donde debe consultar los documentos tecnicos disponibles para preparar los respaldos de antecedentes asi como la forma para obtener la clave Gicona, los aranceles de las prestaciones y las fichas técnicas. Se explican los plazos del proceso, que duran por normativa, hasta 10 meses. No es un sistema corto, ya que requiere evaluación especializada de cada solicitud. Se aclara además, que las autorizaciones respaldadas en los registros según el DS 157/2005 corresponde a productos que NO se aplican sobre la piel humana o animal, por lo que recomendamos no incluir estos usos en la solicitud de registro, ya que no serán aprobados. Se recomienda no incluir la palabra INOCUO para referirse a un producto con acción desinfectante, ya que la normativa chilena los considera sustancias peligrosas por definición.
Se agradece el espacio de conversación y aclaraciones.