Audiencias - Año 2021 - Juan Roldán - Audiencia AO005AW1038877

Información General
Identificador AO005AW1038877
Fecha 2021-11-18 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Conexión por Google Meet
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Andrea Abascal Gestor de intereses Laboratorio Astrazeneca Jara Del Favero Abogados Limitada
Rocío Vergara Gestor de intereses Jara Del Favero Abogados Limitada
Juan Roldán
Raúl Felipe González Muñoz
JOSSELIN NOVOA C.
Patricia Carmona
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicito reunión con el objeto de aclarar el alcance de los incisos sexto y séptimo del arículo 100 del Código Sanitario, en relación a al financiamiento y entrega a título gratuito de productos farmacéuticos, asi como respecto a los beneficios otorgados al consumidor final a través de convenios, prestaciones de bienestar, acuerdos colectivos u otros similares que signifiquen rebajas o descuentos en los precios en forma genérica. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, y a la autorización qe debe otorgar el ISP, mediante la prestación 4111123.


DESARROLLO
Planteamiento de los interesados:
En relación al financiamiento y entrega a título gratuito de productos farmacéuticos en programas de beneficio de los laboratorios para con sus trabajadores, así como respecto a los beneficios otorgados al consumidor final a través de convenios, prestaciones de bienestar, acuerdos colectivos u otros similares que signifiquen rebajas o descuentos de los precios de los medicamentos.

Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, y a la autorización que debe otorgar el ISP, mediante la prestación 4111123.

La jefa del Subdepartamento de Registro Sanitario comenta que la prestación es costo cero y responde a las facultades del ISP de controlar la cadena de entrega del medicamento donado hasta el final, donde cobra mayor importancia cuando se dona un producto sin registro sanitario. Si el producto a donar cuenta con registro el trámite es más expedito.

También comenta que la normativa exige que el medicamento sea entregado hasta que mantenga su efectividad terapéutica para evitar que se entregue como un enganche a compra posterior. Si así fuese pasaría a configurarse la publicidad o promoción del medicamento.

Jefe ANAMED, resalta el hecho de que los medicamentos objeto de donación sean aquellos que siempre están bajo cadena de custodia sanitaria. No se puede donar cualquier fármaco.

En caso del descuento, la interesada pregunta si debe entenderse que deban darse para siempre, por ejemplo, en patologías crónicas donde siempre será efectivo. Asesora Jurídica de ANAMED hace presente que la norma en su parte final se refiere a que los descuentos por convenio u otros deben tener carácter genérico, surgiendo espacio a interpretación de qué se entiende por genérico, es posible que no deba ser personalizado sino de entrega genérica o que es para un universo de productos genéricos, está abierto el concepto. Pero se resalta la parte de la norma que dice, -lee textual- “que, en ningún caso, impliquen el incentivo del que trata el presente artículo” Art. 100 Inc. 7° Código Sanitario.

La abogada de Jara del Favero expresa que justamente esa es la dificultad que ven en la norma porque sería posible que cualquier descuento se considere gancho y es el motivo por el que solicitan la opinión del ISP previamente.

En atención a que es un tema de análisis para la institución las interesadas que comparecen en audiencia van a realizar una presentación formal para solicitar el pronunciamiento respecto a la interpretación u matices de la norma.