Audiencias - Año 2021 - Juan Roldán - Audiencia AO005AW0921252

Información General
Identificador AO005AW0921252
Fecha 2021-02-23 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Se enviará enlace de la reuniones a la brevedad posible solo a los correos registrados en este formulario.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ignacio Gillmore Gestor de intereses Johnson & Johnson Kimberly-Clark Chile S.A.
Perfecta Del Río Gestor de intereses Carey y Cia. Limitada Kimberly-Clark Chile S.A.
Liliana Cimma Gestor de intereses Kimberly-Clark Chile S.A.
Ignacio Morales Gestor de intereses Kimberly-Clark Chile S.A.
María Busquets Gestor de intereses Kimberly-Clark Chile S.A.
Juan Roldán
JOSSELIN NOVOA C.
Carlos Bravo
Ines Carreño Zamora
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Productos regulados antibacteriales

DESARROLLO
Usuarios plantean sus interrogantes respecto al registro de productos cosméticos con acción antibacterial, solicitan que la autoridad explique a qué se debe la negativa de registro de sus productos aun cuando existen productos que sí han entrado al mercado con esas características.

De parte de la autoridad emplazada se explica el contexto de la necesidad de regular estos productos, que por pandemia se han diversificado en el mercado, aunque, por cierto, muy pocos de ellos han sido registrados cuestión dada por el procedimiento automático de registro, lo cual está en proceso de regularizarse.

Al respecto se explica por el Jefe ANAMED en qué consiste la solicitud hecha al Ministerio de Salud en orden de clasificar a estos cosméticos como especiales y da a conocer los componentes que podrían ser aceptados para acogerse a dicha calificación.

Usuario expone además como inquietud el hecho de que antes de este criterio estricto adoptado por la autoridad, fue autorizado por el mismo ISP que esta categoría de productos pudieran anunciar su acción antibacterial con la frase “sin acción terapéutica”.

Se acuerda dar a conocer mediante envío de correo electrónico el oficio Ord, despachado al Ministerio de Salud con la propuesta de calificación como cosmético especial de estos productos.