USUARIA NO SE PRESENTA A AUDIENCIA FIJADA POR 2A VEZ
Se me indicó que la mejor manera de resolver esto es mediante una audencia con Don CARLOS ALBERTO BRAVO GOLDSMITH
SUBDEPARTAMENTO CONTROL Y VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y COSMÉTICOS, puesto que se le denegó el ingreso de ciertos productos cosméticos, pero no se incumplieron los requisitos indicados por la autoridad, por el contrario, los productos no exceden los límites, debido a esto la decisión un tanto antojadiza, que carece de fundamento legal, solo basado en suposiciones y por lo cual debe ser reconsiderada esta decisión tomada por el organismo, en donde debe ser aceptada la RESOLUCIÓN EXENTA Nº 30696/21 puesto que en ningún momento se incumple con los máximos establecidos (10 de cada unidad) Donde por el contrario, el máximo fueron 6 cremas, por lo cual suponemos que se alega una presunta comercialización, siendo esta muy por debajo de los límites establecidos por la Ley, con lo cual podemos asegurar un uso personal, para uso anual de una persona y además según jurisprudencia del órgano administrativo en sus resoluciones se ha aceptado un número mucho mayor de productos. |