Estimados: Según lo instruido por personal del ISP al ser consultados sobre el tema (vía idónea), solicito una audiencia a fin de pedir motivación y reconsideración del acto de denegación de autorización para uso personal de cosméticos traídos desde Corea del Sur.
Si bien todavía no he sido notificada válidamente de la resolución, tomé conocimiento del infundado rechazo. Primero que todo, soy abogada que me dedico al área de litigios regulatorios, con 9 años de experiencia, por tanto no me dedico a la venta de cremas coreanas de ningún tipo, asimismo, no hago importaciones de manera habitual, incluso la única otra solicitud que tengo en mi vida fue en el año 2017 y también fueron 4 cremas coreanas. Finalmente, la solicitud es para uso personal ya que son: i) menos de 10 cremas en total (todas unitarias, es decir, una unidad de cada producto y cada una para un fin distinto, es decir, 1 jabón, 1 toner, 1 serum, 1 hidratante, etc), y 2) las mascarillas coreanas incluidas (las cuales ni siquiera se si pertenecen al rango de cosméticos, pero las agregué ante la duda) son 10 unidades consistentes cada una en una hoja de papel de algodón impregnada con aloe vera, cuyo uso es solo para 2 semanas. Por todo lo anterior, y considerando que en opinión de los funcionarios esta era la vía idónea, les pido concederme una audiencia.
Se informa a usuaria ña normativa que rige la importación de productos cosméticos.
Usuaria evaluará si presentar una nueva solicitud señalando solo 10 productos por tipo. |