Audiencias - Año 2021 - Carlos Bravo - Audiencia AO005AW0955675

Información General
Identificador AO005AW0955675
Fecha 2021-06-03 12:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar google meet
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
LUCILA ESPINOLA Gestor de intereses ECTF Polysan, Agencia en Chile LUCILA ESPINOLA
Pamela Morales Gestor de intereses Pharmaris Chile SpA PAMLEA MORALES
Maria Aurora Llaneza Menedez Gestor de intereses AURORA LLANEZA MENENDEZ
Judit Vilaró Gestor de intereses JUDIT VILARO CACERES
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Ref. Solicitud de reunión para alinear criterios respecto del contenido de la receta médica en caso de Importación para uso personal de medicamentos.


Carlos Bravo Goldsmith
12:16 (hace 31 minutos)
para Wilson, mí

El objetivo de la reunión es comprender el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 3/2010, que establece que la receta médica debe indicar la duración y necesidad de tratamiento para las importaciones de medicamentos de uso personal.
Al respecto, se informa que la receta debe indicar la duración y la necesidad de tratamiento en virtud de dicho artículo, el que no deja espacio a interpretaciones.

Usuario indica que se aceptaron 7 importaciones antes y que ahora esta exigencia sería nueva. Se solicita que exista un plazo para cumplir con la incorporación del diagnóstico, se comunicará al Colegio Médico de que debe cumplir con el artículo 22º. La empresa Farmacia Ética se encuentra elaborando un comunicado.

Desde la Asociación de Disautonomía se aclara que existen medicamentos que no están disponibles en Chile, por lo que requieren de importación para uso personal.

Se señala que se evaluarán las solicitudes que estén presentadas y pendientes, las que serán autorizadas y firmadas hoy en la tarde. Se aclara que el diagnóstico puede ser ampliado a un concepto más general, que no necesariamente debe especificar el nombre exacto de la patología, si así lo estima necesario el médico prescriptor. Además, en la receta médica se pueden indicar todas las alternativas (marcas) del medicamento más el principio activo.

Adicionalmente, se informa que según la normativa, las recetas deben tener una duración máxima de tratamiento de 6 meses y, por lo tanto, no deben indicar "uso permanente".

El Subdepartamento de Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos instruirá una fecha límite para el cumplimiento de las recetas.

Se aclara que es posible que un sólo médico recete los medicamentos para todos los pacientes, entendiendo que el médico presta servicios para la Asociación de Disautonomía y que estas prescripciones poseen un único fin de uso medicinal urgente.