Audiencias - Año 2021 - Carlos Bravo - Audiencia AO005AW0945444

Información General
Identificador AO005AW0945444
Fecha 2021-04-28 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar ñuñoa
Duración 0 horas, 20 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
SOFÍA CARRANZA Gestor de intereses Marine Harvest Chile S.A. Sofia Carranza
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Estimado/a Sr. (a) SOFÍA PAZ CARRANZA GAETE
Presente

Junto con saludar, acusamos recibo de su solicitud ingresada a través de nuestro Sistema de Información y Atención Ciudadana - SIAC, en que indica lo siguiente: "Requiero se rectifique, aclare, modifique o enmiende resolución exenta N°10325/21, porque no se pronuncia respecto a los productos consultados sino únicamente a 2 ítems. Es mi impresión que esto se debe a que el comprobante de retención no es claro en la "descripción de las mercancías", cuestión que no es de mi responsabilidad, sin embargo, yo declaré en un texto muy detallado las cosas que están retenidas. Y aún peor, si es que con mi explicación no se entendiere, el papel es claro en su lectura donde se lee "65 unidades", pronunciándose la resolución tan sólo de dos ítems que en total son 12. Requiero se enmiende de acuerdo a derecho esta situación inaceptable, sobre todo considerando que es un servicio pagado el que se está otorgando lo que debiera proveer un proceso con aún más probidad que la que un ciudadano espera de ISP. Peor servicio y sorpresa me llevo al consultar en el call center esta discordancia de mi declaración y la pronunciación en la Resolución Exenta, toda vez que se me informa que "debe pagar nuevamente el proceso", cuando tampoco es mi responsabilidad que el documento no se esté pronunciando de acuerdo a lo que se consultó." En respuesta a su solicitud le informamos lo siguiente:

Estimada usuaria,

La evaluación de las solicitudes de importación de cosméticos para uso personal se basan en lo que el usuario declara y en la factura o boleta adjuntas señalan.

El rechazo se debe a que el nombre y la descripción de la importación declarados en la solicitud difieren de lo establecido en la documentación adjunta; que no es posible relacionar los productos y cantidades declaradas con lo detallado en la factura y documento de retención de aduana; que la cantidad de producto solicitado no justifica el uso personal; que los productos importados corresponde al mismo tipo y finalidad.

Si usted quiere aclarar los puntos mencionados, le sugerimos solicitar una reunión en VDC con Carlos Bravo a través de la plataforma lobby del Instituto de Salud Pública en www.ispch.cl.

La audiencia se agendará dentro de los 5 días hábiles sigiuentes.

Atte.,

Carlos Bravo Goldsmith


Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.