Audiencias - Año 2020 - Alexis Aceituno - Audiencia AO005AW0886122
Información General
Identificador | AO005AW0886122 |
Fecha | 2020-11-03 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | video conferencia |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Carolina Aravena | Gestor de intereses | Synthon Chile Ltda. | Carolina Aravena Ibarra |
Natalia Ines Olguin Morales | Gestor de intereses | Natalia Olguin Morales |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
REVISIÓN DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: - Resolución exenta N° 4395 que revoca la resolución exenta 4816/17 donde se otorga la condición de equivalente terapéutica al producto farmacéutico Zivenad Liofilizado para solución inyectable reg. ISP F- 23249. - Resolución exenta N° 4398 que revoca la resolución exenta 2220/17 donde se otorga la condición de equivalente terapéutica al producto farmacéutico Zivenad Liofilizado para solución inyectable reg. ISP F- 21518. - Resolución exenta N° 4404 que revoca la resolución exenta 4805/17donde se otorga la condición de equivalente terapéutica al producto farmacéutico Fosfosoda solución oral reg. ISP F-22845. - Resolución exenta N° 4388 que revoca la resolución exenta 4799/17 donde se otorga la condición de equivalente terapéutica al producto farmacéutico Fleetglicol polvo para solución oral reg. ISP F- 18298. Expone Carolina Aravena que debido al proceso de revocación, el laboratorio que representa se ha visto perjudicado porque la revocación tiene aristas no solamente técnicas sino comerciales, debido a los procesos licitatorios en que postularon, con una condición del producto queactualmente ha sido revocada por el ISP. En su entender, el ISP ha cambiado los criterios técnicos la forma para llevar a cabo dichas revocaciones, pasando por ejemplo de revocaciones parciales atotales, o sín señalar previamente que se realizará la revocación. Se explicó que el criterio técnico está establecido en una nota técnica aclaratoria que explicita que los productos pueden optar a laEQT per se solo y solo si son soluciones acuosas verdaderas y que posean un principio activo identificable, no aplicando a soluciones electrolíticas. Se indicó que la generación de las resoluciones la realiza Asesoría Jurídica de acuerdo a procedimientos internos que definen el momento en que se hacen, sin embargo la temporalidad en la emisión de la resolución podría haber generado un problema. De la misma forma, se indicó que la revocación es parcial, es decir, afecta solo la la condición de EQT pero no a la del proceso validado. Con el propósito que Synthon conozca cuáles son las revocaciones que afectarán a sus productos se indicó que están en libertad de solicitar vía transparencia el listado de productos revocados o que están en proceso de revocación. Se indicó que en el caso de CENABAST, uno de los productos de Synthon aludido no se verá afectado, aunque la representante del laboratorio dice que en el caso de los tratos directos con hospitales y clínicas la situación puede ser completamente diferente. |