Audiencias - Año 2019 - Isel Gertrudis Cortés Nodarse - Audiencia AO005AW0614303
Información General
Identificador | AO005AW0614303 |
Fecha | 2019-03-07 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Oficina jefatura Dpto Salud Ambiental. Edificio Institucional. 2do piso. Marathon 1000 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Marysabel Piña | Lobbista | Point Chile S.A. | Point Chile S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
La Srta. Marysabel Piña, asesor técnico representante de la Empresa Point Chile, informa que el motivo para la solicitud de esta audiencia es: 1. El rechazo de la solicitud de registro del producto SANIAIRE y los antecedentes que se solicitaron durante el proceso de evaluación. - Respecto de lo anterior, señala que el producto se utilizaría para desinfección en la industria alimentaria y su principio activo es antiguo. Está registrado en Uruguay y Canadá. - La Srta. Piña, indica además que, en marzo del 2018, la Unidad de Plaguicidas y Desinfectantes (UP&D) le solicitó más antecedentes en relación al principio activo (osalmida, driol o hidroxifenilsalicilamida) del producto, ya que se verificó que éste no se encontraba registrado la EPA ni en Europa. Señala que la empresa dio respuesta a lo requerido, pero aun así la UP&D volvió a solicitar mayores antecedentes, dentro de los cuales se requería la autorización del producto en Canadá y los Estudios de Eficacia que avalaran la acción del producto. Insiste en que se enviaron los antecedentes que dan cuenta de que el producto se encuentra registrado en Canadá y en otros países de Latinoamérica, como Uruguay y Brasil, y que por otro lado se enviaron los Estudios de Eficacia para avalar la acción del producto. - La Srta. Piña, recalca que el principio activo no se encuentra prohibido en Europa, que este no se comercializa por la falta de interés de los países en producirlo; que el principio activo tiene baja toxicidad y que es efectivo para el uso requerido. - La Jefa de la UP&D, aclara que la solicitud del registro no fue rechazada, sino desistida, por lo tanto, se puede volver a solicitar el registro sanitario para el producto. Explica que se rechaza una solicitud de registro, cuando el producto no es seguro ni eficaz para el uso requerido. En este caso se solicitaron mayores antecedentes sobre el registro del producto en Canadá, dado que el mismo solicitante indicó que el producto se encontraba registrado en ese país y la profesional evaluadora de la solicitud verificó esta información, pero esta no daba cuenta que el producto se encontrara autorizado para el uso requerido en la solicitud de registro en Chile, la que se mencionaba desinfección de la industria de procesamiento de alimentos; es por ello que se le insistió en que avalara el uso seguro del producto, dado el riesgo de utilizar un producto desinfectante en contacto con alimentos, considerando que Chile es un país exportador de estos. - La profesional evaluadora de la UP&D, que estuvo a cargo de la evaluación de la solicitud de registro sanitario del producto SANIAIRE, señala que en el país de origen, Uruguay, el producto se encuentra registrado, pero para uso veterinario; que se investigó sobre este principio activo, el cual se fabrica en Francia, para ser destinado a otros países, ya que en este fue retirado del mercado de la Unión Europea en el año 2006, no pudiendo ser utilizado como biocida en Europa, por lo que éste no se encuentra autorizado para su comercialización. Este tampoco se encuentra registrado en la EPA, ni se encontraron productos registrados en nuestro país con dicho principio activo, es por ello que se insistió en que el solicitante avalara la seguridad del producto para el uso requerido, ya que de acuerdo a lo descrito por el mismo solicitante, el producto es un fumígeno que se utiliza por combustión, el cual luego sedimenta en las superficies, quedando los residuos de éste, en el lugar de aplicación, por tanto, lo que se requería era avalar que esos residuos en los alimentos estuvieran permitidos o no permanecieran en los alimentos o que éstos no fueran tóxicos para las personas. Considerando que, en la búsqueda de antecedentes disponibles en Chile, no se encontraron parámetros para comparar o tener información sobre los residuos generados, ya que este no se encontró en el listado de residuos permitidos del Reglamento de los Alimentos, se insistió en que el solicitante aportara con la información. - Se aclara también que los Estudios de Eficacia presentados solo daban cuenta de la acción bactericida del producto, no fungicida ni esporicida, como señalaba la etiqueta de éste, motivo por el cual fueron solicitados. - Los antecedentes enviados por el solicitante no fueron suficientes para avalar la seguridad del producto desde el punto de vista de la evaluación del riesgo, ya que no solo se considera que el producto deba clasificarse como clase IV OMS-EPA, es un conjunto de requisitos a cumplir que se revisan en Sesión de Evaluación, los que están establecidos en los Reglamentos pertinentes, como son los el Reglamento de pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y el de Alimentos, el que se actualiza cada año. - La Jefa de Departamento, indica que para autorizar un registro sanitario, el producto no debe generar daño a las personas, ni tampoco perjuicio económico al país como, por ejemplo, que se encuentren residuos en los alimentos exportados a un país donde el activo no se encuentre autorizado. - Por otro lado, se aclara que el producto finalmente fue desistido, porque no hubo respuesta del solicitante, ante el requerimiento ya señalado en los puntos anteriores, que fue realizado mediante Oficio, con plazo, que se encuentra establecido en la respectiva Ley, no es a discreción del Instituto o cualquiera de sus Departamentos. -También se le indica que si durante el proceso de evaluación, tenía consultas o dudas, podría haber solicitado una reunión técnica con la profesional evaluadora de la Unidad Plaguicidas & Desinfectantes. - Para una mejor comprensión de las razones de por qué se insistió en la información de Canadá, es que se le explica a Srta. Piña que para la Institución, en este ámbito, Canadá es una referencia y tenemos un Convenio de cooperación. 2. Aclarar la definición de marcas a utilizar en productos a registrar: La Jefa del Departamento de Salud Ambiental y las profesionales de la Unidad de Plaguicidas y Desinfectantes, informan lo siguiente: - Sobre el registro de una marca, cualquiera que esta sea, este Instituto no tienen injerencia sobre su inscripción, pero no porque esta esté registrada, se debe autorizar como una denominación de un producto; también se evalúa, su impacto, su posible confusión, etc., por lo que se hace necesario revisar siempre qué pasa, qué es lo que va a entender el usuario común, cuando a una marca que ya significa una mejora o ser superior a otro producto, como es el caso de las marcas Premium, que se les agregan los términos extra o forte, es posible que se confunda. Se debe visualizar que el nombre del producto no induzca a engaños ni confusiones. En la base datos de GICONA se pueden ver los nombres ya registrados para que el usuario los pueda revisar y no incluir uno ya autorizado en su producto. - El registro se da por 5 años y nosotros somos responsables del uso del producto durante todo ese tiempo, no solo en el proceso de registro. De la Institución asistieron a esta audiencia la Jefa DSA, Dra. Isel Cortés Nodarse y las profesionales de la Unidad Plaguicidas y Desinfectantes, Claudia Salazar Burrows y Gabriela Berrocal Silva. |