Audiencias - Año 2019 - Isabel Sánchez

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2019-09-10 09:00:00 AO005AW0719476 Gestor de intereses Arlete Gago Arlete Gago Yo trabajo en DHL Global Forwarding como responsable del sector para America Latina y necesitamos hacer una consulta para el envio en transito por Santiago de Chile de Cannabis Medicinalis (aceite de Cannabis)
Necesitabamos corroborar requisitos para el transito por el Aeropuerto de Santiago de Chile

USUARIA NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA POR ENCONTRARSE EN EL EXTRANJERO.
SE DA AUDIENCIA NUEVAMENTE, USUARIA NO ASISTE EXPLICANDO EL PROBLEMA.
SE INDICA A USUARIA QUE POR ENCONTRARSE EN EL EXTRANJERO, SE RESUELVA SUS DUDAS Y PREGUNTAS , POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO.
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2019-09-04 15:26:00 AO005AW0722994 Gestor de intereses Carolina Inelda Ahumada Oyarzún Carolina Ahumada Oyarzún Estimados, solicito audiencia para apelar el fallo de rechazo a la solicitud número UPCe2026/19 con fecha 22 de agosto.

04/09/2019
LA AUDIENCIA SE REALIZÓ POR MEDIO DE VÍA TELEFÓNICA
-Q.F. CARLOS BRAVO G. INDICA QUE SE AUTORIZA POR ÚNICA VEZ.
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2019-08-29 10:00:00 AO005AW0721298 Gestor de intereses CHRISTIAN RODRIGUEZ VALDES CHRISTIAN RODRIGUEZ VALDES Solicitud, de autorización para liberar caja con algunas sombras de maquillaje de uso personal, para regalos. No teniendo conocimiento que debían ser no mas 10 de cada producto, compre vía web, 15 productos del mismo tipo. con un valor no alto, 162.00 US. No soy comerciante, ni tengo rut ni razón social. Hice el trámite entregando la documentación solicitado por el ISP, y Aduana , para recibir la autorización y de esta forma enviar documento a Correos de Chile para que me envíen la caja. Cabe señalar que hice el trámite correspondiente y me llegó la resolución con el Rechazo, RESOLUCIÓN EXENTA Nº 8309/19, Ref.: N° UPCe1977/19. Ahora ya tengo mas conocimiento que al comprar por una página web en el extranjero en general no puedo exceder los 10 artículos de lo que sea, yo pensé que si eran 10 sombras y 4 brochas y pinceles , se contabilizaban como productos distintos. Es solo por eso. Agradecería considerara mi situación. Y pueda dar la aprobación a la importación de estos pocos productos. Desde ya Muchas Gracias.

29/08/2019
-AUDIENCIA FUE REALIZADA POR LA JEFA DE SUBCOMEX EP, ISABEL SÁNCHEZ Y Q.F. FELIPE GONZÁLEZ, POR VÍA TELEFONICA CON EL USUARIO.
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2019-08-29 10:00:00 AO005AW0723500 Gestor de intereses Angela María Arbeláez Marín Angela María Arbeláez Marín Apelar a RESOLUCIÓN EXENTA Nº 8335/19 por rechazo de uso personal de importación por Aliexpress. Estoy sobrepasando el límite de unidades pero son productos que son para uso personal y con diferente uso, por eso da más de 10.

29/08/2019
-USUARIA NO SE PRESENTO A LA AUDIENCIA.
-SE AGENDA NUEVA AUDIENCIA.

ACTA N°31
11/09/2019
-SE EXPLICA SOBRE LAS CANTIDADES QUE SE PUEDEN IMPORTAR PARA USO PERSONAL DE COSMÉTICOS SIN REGISTRO SANITARIO.
-SE SUGIERE AVERIGUAR EN CORREOS DE CHILE, SI ABREN BULTO PARA ENTREGA PARCIAL O TAMBIEN DEVOLVER LA COMPRA AL
PROVEEDOR COMPLETA.
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2019-08-23 09:25:00 AO005AW0716286 Gestor de intereses Maria Pilar Gutierrez Rivera Maria Pilar Gutierrez Rivera Apelación o reconsideración de la Resolución Exenta N°8032/19 emitida por el ISP con fecha 8 de agosto de 2019, especialmente el punto Número 3 de la misma.

ACTA N°28
23/08/2019
SRTA. BELÉN TOLEDO EXPLICA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS IMPORTADOS.
EL PROFESIONAL EXPLICA NORMATIVA ACTUAL ASOCIADA A PRODUCTOS COSMÉTICOS DS.239/03.
SE EXPLICA DIFERENCIA ENTRE PRODUCTOS REGISTRADOS Y PRODUCTOS COSMÉTICOS INSCRITOS.
SE EVALUA SITUACIÓN DE USUARIA Y DADO LOS NUEVOS ANTECEDENTES, SE SUGIERE PRESENTAR SOLICITUD, ADJUNTANDO CARTA DECLARANDO EL USO DE LOS PRODUCTOS PARA UNA NUEVA SOLICITUD.
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Gestor de intereses Belén Samayar Toledo Valencia María Pilar Gutierrez Rivera
2019-08-14 10:00:00 AO005AW0714005 Gestor de intereses Elena Bustamante Elena Bustamante Lopez 1. Ingreso de solicitud UPCe1907/19 para ingreso de productos al país.
2.Rechazo de productos para uso personal importados a Chile.
3. Motivo por el cual se quieren ingresar estos productos a la nación.
4. Presentación de documentos motivo del cual se realizo el viaje.

ACTA N°27/2019
14/08/2019

-USUARIO INDICA QUE VIAJA A ESPAÑA POR MOTIVOS MÉDICOS FRECUENTEMENTE, EN ESPAÑA COMPRÓ PRODUCTOS COSMÉTICOS QUE ENVIÓ A CHILE, LOS COMPRÓ EN CONJUNTO CON SU MADRE.
-SE INDICA AL USUARIO QUE ADUANAS RETIENE Y ENTREGA PRODUCTOS COSMÉTICOS COMO CONCEPTO DE EQUIPAJE. EN EL CASO DE ENVÍOS POSTALES O POR COURIER, SE ADMITE COMO MÁXIMO DE 10 PRODUCTOS COSMÉTICOS, PARA CANTIDADES MAYORES SE PRESUME USO COMERCIAL.
-SE ACLARA AL USUARIO, QUE LA CANTIDAD IMPORTADA ES EXCESIVA, POR LO QUE DEBE DISMINUIR CANTIDADES QUE SE AJUSTEN AL USO PERSONAL.
-PARA LOS ITEMS DECLARADOS EN LA SOLICITUD EN N°2, 5, 6 Y 7 DEBE AJUSTAR LA CANTIDAD DE 40 A 10 CREMAS EN TOTAL.
-EL USUARIO DEBE PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD, DECLARANDO LA TOTALIDAD DE LOS ITEMS N°1,3 Y 4.
-PARA LOS ITEMS N°2,5,6 Y 7, DEBE AJUSTAR LA CANTIDAD A 10 CREMAS EN TOTAL (EN VEZ DE 40), SELECCIONANDO LAS QUE EL USUARIO PREFIERA.
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2019-08-14 09:33:00 AO005AW0713582 Gestor de intereses MONICA VIDAL monica vidal rechazo de productos cosmeticos para uso personal

ACTA N°26/19
14/08/2019
-SE LE INDICA AL USUARIO QUE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS EN CHILE DEBEN ESTAR REGISTRADOS EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA, PARA SER IMPORTADOS Y DISTRIBUIDOS EN EL PAÍS.
-USUARIO INDICA QUE LOS ACEITES IMPORTADOS SON UTILIZADOS EN PODOLOGÍA PARA TRATAMIENTO EN PACIENTES, SE IMPORTARÓN ACEITES PARA MÁS DE UNA PERSONA, YA QUE LA USUARIA ESTÁ EN UN INSTITUTO DE PODOLOGÍA, LO IMPORTÓ JUNTO A UNA COMPAÑERA.
-USUARIO ENTREGA COPIA DE FACTURA #33474362, ORIGINAL, LA QUE CONSTA DE 11 FRASCOS DE 100 ML DE TEA TREE OIL Y 5 FRASCOS DE 50 ML DE ACEITE DE LAVANDA, FIRMADA CON FECHA DE HOY.
- SE LE INDICA AL USUARIO QUE DEBE PRESENTAR NUEVAMENTE UNA IMPORTACIÓN AL SISTEMA SIPRO, EN NUEVA REFERENCIA Y CON UN NUEVO PAGO, LA QUE SERÁ EVALUADA Y AUTORIZADA POR ÚNICA VEZ.
-USUARIA DEBE ADJUNTAR COPIA DE ESTA ACTA Y LA FACTURA CORRECTA (#33474362) EN LA NUEVA SOLICITUD SIPRO.
-SE LE SUGIERE AL USUARIO CONSULTAR A JEFATURA DEL SUBDEPARTAMENTO INÉS CARREÑO, RESPECTO A LAS CONDICIONES Y EXIGENCIAS DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ESTOS ACEITES ESENCIALES EN CHILE.
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2019-08-09 09:45:00 AO005AW0710795 Gestor de intereses JANDRUD VICENTE COELLO GRANADOS jandrud coello granados rechazo de solicitud para importar preservativos para uso personal

ACTA N°25/19
09/08/2019
-SE DA A CONOCER AL USUARIO LA NORMATIVA VIGENTE ASOCIADA A PRODUCTOS DISPOSITIVOS MÉDICOS.
-ADICIONALMENTE SE LE INFORMA LOS RIESGOS ASOCIADOS AL UTILIZAR PRESERVATIVOS SIN REGISTRO SANITARIO.
-SE RECOMIENDA AL USUARIO COORDINAR CON SU PROVEEDOR LA DEVOLUCIÓN DE LOS PRESERVATIVOS IMPORTADOS.
-SE EVIDENCIA DISTRIBUCIÓN A TERCEROS, LO CUAL NO APLICA COMO USO PERSONAL.
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2019-08-07 09:30:00 AO005AW0710707 Gestor de intereses ROGER PATRICK RIPPLEY COFRE ROGER PATRICK RIPPLEY COFRE Rechazo por compra en el extranjero de un producto existente en Chile.

07/08/2019
USUARIO NO ASISTE A LA AUDIENCIA.
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2019-07-23 09:30:00 AO005AW0697591 Gestor de intereses Alexandra Beltran AGENCIA DE ADUANA PATRICIO DE LA FUENTE Y CIA LTDA SE DA RESPUESTA A DOS ACLARACIONES DE CLIENTE HENKEL CHILE LTDA. A UNAS RESOLUCIONES DE USO Y DISPOCISION. Ver detalle
2019-07-12 10:35:00 AO005AW0692961 Gestor de intereses Nelson Morales SATEXPHARMA CHILE S.A. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA UTILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ACEITE DE CANNABIS, DE ACUERDO A LOS DECRETOS SUPREMOS 404 / 1983 Y 3 / 2010, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD.
EXPONER EL PROYECTO DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA, SOLICITAR ORIENTACIÓN EN CUANTO A LA COMPETENCIA DEL I.S.P. EN ESTA ACTIVIDAD, OBSERVANDO ESTRICTAMENTE LA NORMATIVA VIGENTE.
ES DE VITAL IMPORTANCIA QUE SE CONCRETE ESTA REUNIÓN, PARA RECIBIR LA ORIENTACIÓN NECESARIA PARA HACER LAS MODIFICACIONES EN NUESTRO PROYECTO, DE ACUERDO A LO QUE IMPONGA O LO DESEADO POR LA NORMATIVA VIGENTE QUE DEBE EJECUTAR EL I.S.P.

ACTA N°65
12/07/2019
-EN PRESENCIA DE CARLOS BRAVO(S) DEPRATAMENTO ANAMED E ISABEL SÁNCHEZ, JEFA DE SUBCOMEX-EP, LOS USUARIOS NELSON MORALES Y JORGE GONZÁLEZ EN REPRESENTACIÓN DE SATEXPHARMA, EMPRESA DE CAPITAL CANADIENSE EXPONEN EL PROYECTO QUETIENEN CONTEMPLADO EN RELACIÓN A LA SIEMBRA, COSECHA Y POSTERIOR EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ACEITE DE CANNABIS.
-CARLOS BRAVO INDICA QUE EXISTE UN PROTOCOLO DE COLABORACIÓN CONJUNTO EL SAG Y EL ISP PARA CONTROLAR Y VIGILAR LA CANNABIS COMO PRODUCTO FARMACÉUTICO Y SU USO CIENTÍFICO.
-SE HACE MENCIÓN A LA MODIFICACIÓN RECIENTE D.S. 404, QUE CONSIDERA EL USO MEDICINAL DE CANNABIS COMO PRODUCTO FARMACÉUTICO Y SU USO CIENTÍFICO.
-PARA LA ELABORACIÓN DE CUALQUIER PRODUCTO FARMACÉUTICO,EL PROYECTO QUE SE EXPONE DEBIERA CONTEMPLAR UN ACUERDO CON UN LABORATORIO DE PRODUCCIÓN FARMACÉUTICO, EL CUAL DEBE CUMPLIR CON TODA LAS ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS QUE EXIGE LA NORMATIVA VIGENTE RESPECTO AL TEMA, ADEMÁS DE ESTAR AUTOTIZADO POR EL ISP.
-SE INDICA A LOS USUARIOS QUE PARA EXPORTAR CUALQUIER PRODUCTO FARMACÉUTICO, ESTE ÚLTIMO DEBE ESTAR REGISTRADO EN CHILE, ADEMÁS EL REGLAMENTO NO PERMITE LA EXPORTACIÓN DE CANNABIS.
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Gestor de intereses JORGE ENRIQUE GONZALEZ ARENAS SATEXPHARMA CHILE S.A.
2019-07-09 09:00:00 AO005AW0692677 Gestor de intereses Karla Sidney Rodriguez Requiz Karla Sidney Rodríguez Requiz Apelación del rechazo del Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso Provisional para la mercancía declarada.

USUARIA NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA FIJADA EL DÍA 09/07/2019
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2019-06-18 09:35:00 AO005AW0672632 Gestor de intereses JAVIERA ALEJANDRA POBLETE VALDIVIA JAVIERA POBLETE VALDIVIA RECHAZO DE UPCe1002/19 importación de uso personal.

ACTA N° 24/19
Importación de crema de manos mediante plataforma SIPRO, solicita apelación por rechzo de UPCe.
Usuaria solicita el ingreso, autorización de uso y disposición, para 29 cremas de mano de distintos tipos.
Usuaria deberá realizar nuevamente la solicitud indicando claramente el tipo de producto, loción, crema, jabones. Todos los productos detallados por tipo no pueden exceder a 10 unidades.
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2019-06-12 10:50:00 AO005AW0669963 Gestor de intereses BLANCA LETICIA TABORDA TABORDA BLANCA LETICIA TABORDA TABORDA Rechazo resolución exenta N° 4529/19

ACTA N° 23/19
Usuario indica que compró productos para ella y su hija que padece Melasma.
Q.F. Isabel Sánchez aclara que los productos cosméticos debieran ser adquiridos en Chile ya que cuentan con registro sanitario. La compra de estos productos por internet es riesgosa, pues no se asegura su calidad y composición.
Se señala además que la cantidad es excesiva y no pueden ser internadas al país.
Usuaria podrá realizar una nueva solicitud señalando 10 productos en total, la que será evaluada y autorizada por única vez, considerando la afección cutánea de la usuaria. En caso de querer importar mayor cantidad de productos, debe realizar una importación comercial, debiendo registrar los productos en Chile. (Gicona).
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2019-06-12 10:23:00 AO005AW0669356 Gestor de intereses Dayana Goreti Muñoz Sandoval Dayana Compre una mercadería al extranjero y se encuentra retenida, hice un tramite en linea para declarar que es para uso personal, pero salio rechazada. Es primera vez que realizo una compra el extranjero y no sabia que no podía traer mas de 10 productos. Me gustaría tener la oportunidad de explicar porque compre esos productos.

ACTA N° 22/19 UPC1173/19
Usuario compra productos para realizar manicure, Q.F. señala que la importación por UP de cosméticos es riesgosa, pues los productos no cuentan con registro sanitario. Por otra parte se señala que las uñas postizas no requieren V°B° de este Instituto.
Usuaria debe realizar una nueva presentación declarando solo los esmaltes (item 6,7, 8 y 9 de la Res. 4830/19).
El resto de los productos no son competencia del ISP.
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2019-06-12 09:15:00 AO005AW0667180 Lobbista Francisca Escudero Escobar Lorena Escudero Escobar Rechazo UPC1099/19

ACTA N°21
USUARIO ASISTE A NOMBRE DE FRANCISCA ESCUDERO Y ADELA.
USUARIO (LORENA ESCUDERO) ACLARA QUE REALIZÓ LAS COMPRAS POR INTERNET.
Q.F. ISABEL SÁNCHEZ INDICA QUE LA COMPRA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS POR INTERNET ES RIESGOSA, DEBIDO A QUE SE CONOCE LA CANTIDAD Y COMPOSICIÓN DE ESTOS PRODUCTOS. LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PARA USO PERSONAL ES PARA UNA PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE, Y NO PERMITE DISTRIBUCIÓN A TERCEROS NI COMERCIALIZACIÓN.
Q.F. ISABEL SÁNCHEZ INDICA QUE PARA RESOLVER EL RECHAZO DE LA IMPORTACIÓN, SE CONTACTARÁ AL USUARIO POR TELÉFONO PARA INDICARLE SI PUEDE VOLVER A PRESENTAR UNA SOLICITUD, YA QUE EL NOMBRE DEL USUARIO SE REGISTRA EN 3 SOLICITUDES. EN CASO DE PRESENTAR NUEVAS SOLICITUDES, EL USUARIO DEBERÁ PAGAR NUEVAMENTE EL ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL.
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2019-06-05 10:18:00 AO005AW0663451 Gestor de intereses Santiago Matias Iriarte Cesari Santiago iriarte Rechazo por uso y disposición

ACTA N° 20/19
AU1158340
Se revisa referencia informada por el usuario u se identifica error en declaración de productos en formulario electrónico, motivo por el cual debe realizar una nueva solicitud y tramitar SMDA ante el SNA.
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2019-05-23 11:00:00 AO005AW0658423 Gestor de intereses Raúl Mario Terán Arias Raúl Terán Arias Apelación de resolución exenta Nº 4322/19 del 06 de mayo del presente año.

Por tratarse de un usuario que reside fuera de Santiago, es contactado telefónicamente, se le instruye respecto de los pasos a seguir.
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2019-05-13 11:10:00 AO005AW0659070 Gestor de intereses Nataliia KARPOVA Nataliia Karpova Señora Isabel Elena Sánchez Cerezzo.
Jefa Subdepartamento Control de Comercio Exterior Estupefacioneste y Psicotropicos
Instituto de Salud Publica
Envié la solicitud No. UPCe786 / 19 al Instituto de Salud Pública para mi envío desde Rusia con los documentos proporcionados: una factura que corresponde a la forma correcta con la fecha de pago, la descripción del producto, el nombre del proveedor y el comprador, la cantidad y el costo total.
Un documento también proporcionó un pago garantizado por el contenido de la carga. Se emitió una declaración para el envío de las mercancías, que corresponde al formulario de llenado de acuerdo con las normas de la Federación Rusa.
Recibí la resolución No. 3562/19 del 11 de abril de 2019.
Tenga en cuenta que todos los documentos se completaron electrónicamente a través del sistema del Instituto de Salud Pública en español, de acuerdo con las instrucciones.
En esta situación, hay una mala interpretación del contenido de los productos con documentos que describen los productos en ruso.
Soy plenamente responsable del contenido de la carga y de la exactitud de los documentos proporcionados de conformidad con las normas de aduanas de la Federación de Rusia.
Las mercancías fueron compradas por mi hijo Karpov Roman y enviadas como regalo para mi cumpleaños.
Todos los productos están certificados por el fabricante ruso y son legales para el envío.
Como tengo una tendencia a las reacciones alérgicas, solo uso cosméticos adaptados a mi piel sensible, fabricados en la Federación Rusa.
Esto es muy importante para mi salud.
De 97 piezas de contenido de carga, 31 piezas no son un producto cosmético (medias, un bolsa, etc.)
Todos los artículos son solo para uso personal y no tienen idea para uso comercial o venta.
Este paquete es un regalo para mi cumpleaños.
En relación con lo anterior, le pido que reconsidere la resolución con el derecho de recibir los bienes.
Listo para proporcionar todos los documentos disponibles para su envío.
Ya que vivo en La Serena, contáctame por correo electrónico a mosiasofa@gmail.com
Y también por teléfono a través de mi contacto Ivan Cortes (móvil +56998730613)
Atentamente, Nataliia Karpova


ACTA N° 19/2019
RECHAZO UPCE786/19
Usuario indica que en el país de origen los productos cosméticos poseen un costo económico menor , y que además son aptos para su piel. Los productos fueron comprados por su hijo, y despachados dese Rusia para ella.
Se aclara a usuaria que los envíos de productos a través de postal no pueden ser fraccionados. Cuando no cuentan con autorización son devueltos al origen.
Se indica que no es posible acceder a liberar los productos en base a lo señalado anteriormente. Se aclara que postal tiene un retraso en sus tramitaciones, los envíos retenidos en postal esperan solo 30 días, luego son regresados al origen.
Usuario consulta respecto al envío de productos cosméticos de uso personal, Q.F. ISABEL SÁNCHEZ aclara que se permiten 10 productos por finalidad de uso, la suma de todas las cantidades debe ser 10.
Se sugiere a usuaria la posibilidad de explorar el proceso de registro cosmético, el Reglamento de Productos Cosméticos es el Decreto Supremo N°239/02 disponible en página web de este Instituto.
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