Audiencias - Año 2019 - Carlos Bravo - Audiencia AO005AW0682002
Información General
Identificador | AO005AW0682002 |
Fecha | 2019-07-02 10:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Sala reuniones 6° piso ANAMED. Av. Marathon N° 1000 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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LUCILA ESPINOLA | Gestor de intereses | ECTF Polysan, Agencia en Chile | ESTHETICALL LIMITADA |
Pamela Morales | Gestor de intereses | Pharmaris Chile SpA | ESTHETICALL LIMITADA |
Carlos Bravo | |||
Antonio García | |||
Ines Carreño Zamora | |||
Christian Nicolai Astorga |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimados Solicitamos esta reunión con la finalidad de profundizar acerca de la respuesta entregada en solicitud de información por ley de transparencia de referencia AO005T0003503, respecto a la solicitud del listado de ingredientes cosméticos y sus concentraciones manejadas en el sistema Gicona, declarando en la respuesta que de acuerdo al art. 31 del DS 239, se hará uso de los listados de organismos referenciales. Además se complementó la respuesta indicando que la eliminación y/o restricción de ingredientes se realiza de acuerdo a las publicaciones de la comunidad Europea de cosmetics ingredients Cosing. Al respecto quisiéramos discutir, como el instituto interpreta la normativa internacional para luego incluir las modificaciones al decreto actual, sin la emisión de algún documento oficial local que declare las intenciones del ISP al respecto. También tratar el caso particular de la eliminación del ingrediente INCI Hydroxyisohexyl 3-Cyclohexene Carboxaldehyde, con una interpretación distinta en cuanto los plazos establecidos en la comunidad Europea, y que no existió comunicación formal por parte del ISP acerca de esta modificaciones, que tienen impacto directo en la tramitación de registros y/o modificaciones. Finalmente, como se realiza el control de la comercialización de estos ingredientes prohibidos que corresponde a alérgenos, lo que dificulta la fiscalización del cumplimiento. Además como el ISP podrá sancionar la comercialización y/o impedir la importación de productos que contengan estos ingredientes si no existe oficio o resolución local que establece la prohibición y sus plazos de cumplimiento. Solicitamos por favor en la reunión incorporar al Jefe de Asesoría Jurídica del ISP Felipe Saavedra, su punto de vista es relevante en la materia que requerimos exponer Atte. ASUNTOS TRATADOS: - Se presentan los asistentes a la reunión - Usuario hace mención a la eliminación de un ingrediente por la comunidad europea mediante su paso a lista de prohibidos, señalando disconformidad respecto a la aplicación en Chile sin un pronunciamiento propio emitido por ISP, previamente. - Se indica la justificación del retiro del ingrediente en nuestro país, el cual se hace posterior a una revisión y análisis de este. Además, que en Chile se utiliza como referencia el listado de ingredientes de la comunidad europea - Se indica que el ingrediente tiene una nota que es interpretativa que no deja claridad desde su perspectiva respecto a la fecha de inicio de la prohibición - Se conversan distintos puntos de vista respecto a la situación especifica señalada por la comunidad europea y los mecanismos actuales de control existentes - Se solicita emitir algún pronunciamiento por escrito para aclarar los criterios que utiliza el ISP respecto a la aceptación de ingredientes y productos en el mercado nacional, al respecto se indica que se evaluará la emisión de este documento a la brevedad |