Audiencias - Año 2018 - Patricia Carmona - Audiencia AO005AW0540410
Información General
Identificador | AO005AW0540410 |
Fecha | 2018-10-10 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Sala de reunión ANAMED 1° piso |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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ROSA ELIZABETH PINILLA ROA | Gestor de intereses | Elizabeth Pinilla Roa | |
Sergio Peñailillo M. | Gestor de intereses | BPH S.A. | Sergio Peñailillo |
álvaro Awad | Gestor de intereses | : Rappi Chile SpA | Álvaro Awad Sirhan |
Oscar Contreras | Gestor de intereses | Oscar Contreras Pomés |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
a. Solicitud de revisión de la validez jurídica de los fundamentos contenidos en la Resolución Exenta RW N° 17473/18 respecto del medicamento COLCHICINA 0,5 mg comprimidos. Afectación Grave de Derechos Fundamentales y presentación efectuada por BPH S.A. y Aplicación de NOTA TECNICA N° 5 Version 3.0. b. Procedencia de solicitar estudios de Bioequivalencia sobre moléculas que no tienen un comparador o referente terapéutico que permita comparar equivalencia terapéutica. Revisión de casos en donde el actuar del órgano fiscalizador presenta diferencias como la Resolución Exenta RW N° 17162/16 que autoriza renovación de medicamento a laboratorio OPKO. Discriminación arbitraria. c. Potencialidad de liberación de requisito de bioequivalencia para el caso del medicamento Cochicina a la luz del Ordinario 1397/17. DESARROLLO DE LA REUNIÓN Solicitud de registro de colhicina. Para Colchicina se envió resolución de término probatorio debido a que es una molécula de estrecho margen terapéutico por lo que equivalencia debe estar 90-111.modo técnica la menciono después de haber ingresado la solicitud. Se señala que la nota técnica no es una norma sino que el tipo de exigencias corresponde a características de la molécula que, que en este caso, es de estrecho margen terapéutico. BPH responder que no en todo el mundo se considera de estrecho margen terapéutico . Se debe responder la resolución de término probatorio argumentando técnicamente. |