Asefar requiere claridad respecto del alcance del concepto sanitario de distribución. Señala que existen una serie de problemáticas y malos entendidos que generan confusiones tanto a los actores de la industria, como al mismo ISP. Asesoría Jurídica informa que el interés sanitario de este Servicio radica en la trazabilidad del producto entre establecimientos sanitarios hasta llegar al consumidor final. En ese sentido, no debe confundirse la comercialización (desde el punto de vista comercial o tributario) con los procesos que regula la normativa sanitaria vigente, como es, específicamente, la distribución. Se hace presente que, de acuerdo a lo esperado, la norma sanitaria no impide que personas naturales o jurídicas que no cuentes con recintos sanitarios propios, puedan comercializar medicamentos, en la medida que lo hagan a través de establecimientos autorizados por este Instituto. |