1) Se informa que la razón del rechazo contenido en la Resolución 396 de 26/01/2018 del Departamento Anamed, obecede a la falta de un establecimiento. Tal como señaló Asesoría Jurídica en su Memorando N°32 de 2018, solo hay una expectativa de tener un establecimiento, lo que no permite dar cumplimiento al artículo 47 c) del Decreto 466.
2) El Sr. Merello solicita que el ISP haga seguimiento y exija se cumpla la orden dada a Oli Med, para que elle retire las unidades de Remsima que están pendientes.
El Sr. Merello señala que le llama la atención que se haya vuelto a dar el registro a un titular que no cumplió con la instrucción dada por el ISP. Destaca que no se ha iniciado un sumario ni se le ha multado, habiendo transcurrido más de 2 años. |