Audiencias - Año 2015 - Isabel Sánchez - Audiencia AO005AW0022562
Información General
Identificador | AO005AW0022562 |
Fecha | 2015-09-08 11:45:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Sala de reuniones 6° piso ANAMED Maratón N° 1000 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Natascha González | Gestor de intereses | Chilepharma |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Somos una empresa importadora de medicamentos no registrados en Chile, o que si poseen registro , que se encuentran con Stock quebrado en el país, o discontinuada su fabricación. Quisieramos saber que pasa cuando se encuentra en el país el producto Hormona del crecimiento Synacthen por ejemplo)discontinuado o con quiebre de stock, y hospitales públicos como JJAguirre, por nombrar uno (requiere 100unidades) , u otros hospitales públicos, más otras clínicas privadas requieren unidades para hacer exámen a sus pacientes, se ocupa sólo una unidad, por examen por paciente . Si en total se necesitara importar 250 unidades , se deben hacer 250 importaciones con 250 recetas por artículo 24? No es posible nosotros traer para todos con una única receta las 250 unidades? Ellos llevan meses tratando de acumular recetas para que valga la pena una importación, pero no están importando por lo engorroso que lo es para ellos, y prefieren delegar, pero no cada mes traer unas pocas, que vuelven más caro el medicamento. Ellos no están importando por ende, el sistema público está quedando desabastecido de un examen. que al parecer es importante para ciertas patologías. Lo mismo con las clínicas privadas. El otro tema que queremos tratar , cuando este medicamento a importar se trate de uno no registrado en el país y que sin embargo tiene un uso más menos frecuente, no tan caro , habría que importarlo por artículo 21 b), por una única vez, y que sucederá después, cuando todas las entidades importadoras ya hayan agotado su única vez ? También queda desabastecido el sistema público y privado? Cómo se piensa hacer con la Ley Ricarte Soto?? Q.F. Isabel Sánchez explica el marco regulatorio, los alcances y las restricciones de las importaciones mediante art. 21 del D.S. N° 3/2010. Se plantea como alternativa válida la importación mediante el art. 21 D.S. N° 3/2010, debidamente justificado, para el producto Synacthen Suspensión Inyectable 0,25 mg/ mL. Respecto a los requisitos para acceder al art. 21°, ISC solicita que la interesada se con la jefa del Subdepartamento de Registro de ANAMED. |