Audiencias - Año 2022 - Carla Benavides - Audiencia AO001AW1200818

Información General
Identificador AO001AW1200818
Fecha 2022-09-28 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Esta audiencia lobby se ha encomendado a la Jefa del Depto. Enfermedades No Transmisibles Sra. Carla Benavides de DIPRECE, en conjunto con la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Fono contacto: 225740473. Carla Benavides Lourido is inv
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Fernando Barría Gestor de intereses SOCIEDAD CHILENA DE OFTALMOLOGIA
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
I. PARTICIPANTES
- Fernando Barría, Presidente Sociedad Chilena de Oftalmología.
- Mauricio Cabezas, Vicepresidente Sociedad Chilena de Oftalmología.
- Tomás Jordán, Asesor legal Sociedad Chilena de Oftalmología.
- Natalia Burattini, profesional del Departamento de Enfermedades No Transmisibles, División de Prevención y Control de Enfermedades.
- Pierinna Gallardo, profesional de la Unidad de Prestadores de Salud del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y de Medicinas Complementarias, División de Políticas Públicas Saludables y Promoción.
- Carla Benavides, jefa del Departamento de Enfermedades No Transmisibles, División de Prevención y Control de Enfermedades.


II. DESARROLLO

1. Se presentan los participantes de la reunión.

2. Dr. Fernando Barría realiza presentación que incorpora los siguientes elementos:
a. Leyes vigentes relacionadas con salud visual:
i. Ley 20.029, que autoriza la venta libre de lentes de presbicie.
ii. Ley 20.470, que permite al tecnólogo médico con mención en Oftalmología la medición de vicios de refracción y la prescripción de lentes

b. Lista de espera primera consulta diciembre 2020:
i. 311.000 para oftalmología, 72,8% se asocia a vicios de refracción.

c. Estrategias trabajadas por la SOCHIOF:
i. Contribuir a la reducción de listas de espera de Oftalmología
1. Se está trabajando con la ciudad de Talca, debido a la alta lista de espera, y con Futaleufú, dado que no tenía lista de espera por no contar con atención oftalmológica.
ii. Consulta nueva especialidad con UAPO y Hospital Digital.
iii. Garantías GES vencidas
iv. Operativos:
1. Se realizan operativos para regiones apartadas

d. Historia legislativa: Fallo del Tribunal Constitucional
i. 2019: se deroga parte del Art 126 del Código Sanitario: “prohíbe consultas médicas y de tecnólogo médico en establecimientos de ópticas”
ii. Se permite consulta en ópticas sin ninguna regulación sanitaria.
iii. Pendiente por parte de Minsal general reglamento de consulta en ópticas, el que estaba comprometido.
iv. Se requiere reglamento que regule:
1. Actividad sanitaria:
a. Identificar al profesional que atiende y al instrumental.
b. Educar a la persona en advertencias sanitarias. Grupos vulnerables:
i. Personas de 55 años y más.
ii. Personas con diagnóstico de diabetes mellitus.
iii. Niños y niñas.
2. Co-responsabilidad en derivación oportuna:
a. Persona tenga derecho a denunciar.
3. Límite de publicidad:
a. Examen oftalmológico vs examen optométrico (no son la misma prestación)
b. Lentes con filtro azul (evidencia señala que no tiene impacto en la prevención de la fatiga ocular)

e. Historia legislativa: Convalidación del optómetra
i. No existe la profesión de optómetra en Chile.
ii. Código Sanitario (Art. 113 bis): Homologa al tecnólogo médico, estableciendo su convalidación en Universidad de Chile.
iii. 2014: Fallo de Contraloría que definía que optómetra debía convalidar.
iv. 2015: Fallo de Corte de Apelaciones, que permite la convalidación automática, en base a Tratado con Colombia.
v. Ejercicio profesional del optómetra:
1. Código sanitario impide integración vertical: Art. 120.
a. Impide que profesionales tengan interés comercial directo con su actividad, a menos que el colegio respectivo emita certificado que no vulnera ética.
b. Por esto, los optómetras se afilian al Colegio de Ópticos, quienes emiten certificado, sin embargo, el optómetra no es un óptico.


f. Conclusiones:
i. SOCHIOF reitera compromiso con la salud visual de la población. Por esto, ha realizado un análisis técnico de las listas de espera.
ii. Se requiere reglamento en salud visual, que permita:
1. Regulación sanitaria en atención de ópticas.
2. Convalidación del optómetra según Código Sanitario.

3. Información desde DIPOL:
Se está trabajando en dos áreas, relacionadas con el tema:
a. Actualizar el Decreto 4/1985 que Regula el funcionamiento de los Establecimientos de óptica
i. Se avanzó en esta línea de trabajo con ex Ministra Yarza, y actualmente se está a la espera de la continuidad del trabajo por parte de la nueva autoridad.
b. Libro V del Código Sanitario, que permite regular la convalidación del optómetra.
i. La mesa de trabajo se mantiene vigente, se encuentra a cargo del Gabinete de Ministra y participa DIPOL como apoyo técnico.

4. SOCHIOF plantea necesidad de retomar el trabajo con la nueva autoridad.

III. COMENTARIOS FINALES

Se acuerda elaborar minuta del acta de la reunión y enviar a Jefatura de DIPRECE y DIPOL, para que puedan derivar solicitud a Subsecretario de Salud Pública y a Ministra respecto a la necesidad de continuar trabajo relacionado con la regulación de:
1. Establecimientos de ópticas.
2. Convalidación del optómetra según Código Sanitario.