La presente solicitud tiene como objetivo poder conversar sobre la presentación realizada por Ópticas GMO Chile S.A. sobre Contactología, de fecha 30 de enero de 2018, número de ingreso 1777583, a fin de aclarar la debida interpretación de la circular N°A15/46 de fecha de fecha 18 de noviembre de 2015, del Ministerio de Salud, en cuanto interpreta el artículo 126 del Código Sanitario. En ese contexto poder revisar la respuesta al reclamo presentado ante la OIRS, de fecha 27 de diciembre de 2018, código de atención N° 901807, en el que no se dio respuesta a nuestra solicitud y además, se señaló erradamente que el Ministerio de Salud no contaría con facultades de interpretación de normas o textos legales o reglamentarios, cuestión que se contradice con el mismo hecho de haber sido otorgada la circular N°A15/46 de fecha de 18 de noviembre de 2015, en la cual la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud dictó la correcta interpretación del artículo 126 del Código Sanitario. |