Protocolo para la manifestación objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el
marco de lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario :
- Conocer el estado de tramitación del procedimiento administrativo, para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.
- Tras la audiencia entregar opiniones por parte de quien asiste a la audiencia, además de presentarse hechos, constituyendo una experiencia educativa, para una participación más eficaz y técnica. |