Audiencias - Año 2018 - Claudio Román - Audiencia AO001AW0560469

Información General
Identificador AO001AW0560469
Fecha 2018-12-17 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Mac Iver 541piso 5 oficina 56 lo recibirá el Jefe de la Division de Desarrollo y Gestión de las Personas D Claudio Roman su secretaria es Violeta Martinic 225740345
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Samanta Anríquez Jiménez Lobbista SAMANTA ANRIQUEZ
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Deseamos revisar el artículo 8° de la ley 20.816, en el que no se han incluidos en asignación/beneficio a otras especialidades médicas distintas a médicos familiares. Representamos a un grupo de médicos de APS (ley 19.378) con PAO en APS, no pertenecientes a la especialidad de medicina familiar.

" Artículo 8º.- Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley Nº 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma de
l sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.