Audiencias - Año 2018 - Jorge Hubner - Audiencia AO001AW0489480

Información General
Identificador AO001AW0489480
Fecha 2018-07-20 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Mac Iver N° 541 - 5° piso
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Hernan Figueroa Cornejo Gestor de intereses Rodrigo Figueroa
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
DECRETO Nº 209 DE 2002, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PUBLICO

Artículo 61.- Todo establecimiento de piscina deberá tener personal entrenado para la vigilancia y salvamento de los bañistas en un número no inferior a 1 por cada pileta de adulto. En aquellas piletas de más de 250 m2 de superficie, se contará con vigilantes adicionales cuando puedan tener más de 120 bañistas, a razón de 1 por cada 100 bañistas adicionales o fracción. Este personal deberá permanecer en tenida adecuada para el desempeño de sus funciones, dentro de la franja reservada para la circulación de los bañistas y con algún distintivo que permita su fácil identificación. Los salvavidas deberán contar con cursos de entrenamiento o ser profesores de educación física o alumnos de esta carrera que tengan aprobadas las asignaturas afines.
Se deberá contar además en forma permanente, durante las horas de funcionamiento, con una persona con capacitación en la aplicación de primeros auxilios, función que podrá desempeñar el propio administrador o un vigilante, siempre que la pileta no quede sin vigilancia mientras aquél efectúe dicha labor.

Artículo 63.- Será obligatorio tener en el área de circulación de bañistas de toda piscina de uso público, los siguientes elementos de salvataje:

­ Un cinturón salvavidas.
­ Una cuerda de longitud mayor que el ancho de la pileta y de resistencia no inferior a 200 Kg.
­ Una pértiga de longitud no inferior a la mitad del ancho de la pileta, terminada en un aro metálico de 30 cm. de diámetro y 10 mm. De grosor, aproximadamente.
­ Una camilla portátil.

Artículo 64.- Toda piscina deberá poseer una sala destinada a la atención de primeros auxilios. Esta sala deberá tener fácil acceso desde la piscina, así como una salida expedita al exterior, con puertas suficientemente anchas para permitir el paso de una camilla. Es recomendable prever una sala de espera y servicios higiénicos anexos. Se deberá llevar un registro del número de personas atendidas y las causas de la atención.
La sala de primeros auxilios deberá contar con los siguientes elementos:

­ Una camilla
­ 2 frazadas
­ Cuello ortopédico
­ Tintura de Yodo
­ Algodón hidrófilo
­ Gasa, tórulas y apósitos esterilizados ­ Vendas de diversos tamaños
­ Elementos para inmovilizar
­ Tela adhesiva
­ Alcohol
­ Respirador manual u otro similar autorizado.
­ Guantes estériles
­ Tijeras
­ Pinzas
­ Soluciones antisépticas
­ Anestésico spray
­ Sutura cutánea adhesiva