Audiencias - Año 2018 - Jorge Hubner
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2018-12-21 11:30:00 | AO001AW0578162 | Gestor de intereses | Luz Sosa | Johnson & Johnson Chile SA | Decreto 4 ley Ricarte Soto particularmente en relación a plazo de dictación e implementación | Ver detalle |
2018-12-14 11:30:00 | AO001AW0575019 | Gestor de intereses | Hugo Salazar | COLEGIO DE QUIROPRACTICOS UNIVERSITARIOS DE CHILE A.G. | Solicitud de audiencia para la presentación de antecedentes e informes legales en relación a la quiroprácticas, para las solicitud de su regulación | Ver detalle |
Gestor de intereses | David Abelardo López Sánchez | DAVID LOPEZ SANCHEZ | ||||
Gestor de intereses | Raúl Guiñez Martínez | CORPORACION CHILENA DE QUIROPRXIA | ||||
Sujeto Pasivo | PABLO WEBER ARMSTRONG | |||||
2018-11-30 11:00:00 | AO001AW0576024 | Gestor de intereses | Trinidad Pascual | Clínica Somno Spa | Evaluación de interpretación de decretos para la solicitud y permiso de funcionamiento de salas de procedimientos para estudios del sueño | Ver detalle |
Gestor de intereses | Mauricio Bustamante | Clínica Somno Spa | ||||
2018-11-30 10:30:00 | AO001AW0561613 | Gestor de intereses | Reinaldo Belmar | DESLIMP SPA | Solicitar la autorización y aprobación por parte de Ministerio de Salud de un producto alternativo al Cloro para la Sanitización y potabilización del agua , según se describe en Normativa NCH 409/1 y en el Reglamento de Los Servicios de Agua Destinados al consumo humano, DTO. N° 735 de 1969, donde se especifica claramente que, textual, "El uso de cualquier desinfectante diferente a un generador de cloro activo debe ser autorizado por el Ministerio de Salud, quién fijará las concentraciones máximas y mínimas de su presencia en el agua y las tolerancias para su cumplimiento" | Ver detalle |
Gestor de intereses | Patricia Salas Estrades | Patricia Salas Estrades | ||||
2018-11-23 11:30:00 | AO001AW0560893 | Lobbista | Juan MORENO | Merck Sharp & Dohme (I.A.) LLC. (Agencia en Chile), | Abordar con el Jefe de Gabinete la Licencia compulsoria de Hepatitis C y una solución a esta. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Carlos Dufeu | Merck Sharp & Dohme (I.A.) LLC. (Agencia en Chile), | ||||
Gestor de intereses | Bruno Indelli | Merck Sharp & Dohme (I.A.) LLC. (Agencia en Chile) | ||||
2018-11-16 10:00:00 | AO001AW0557622 | Gestor de intereses | Iván Milenko Poklepovic Meersohn | ivan poklepovic meersohn | Elaboración de Reglamento sanitario sobre utilización de gases fumigantes | Ver detalle |
2018-11-09 11:00:00 | AO001AW0556002 | Gestor de intereses | Constanza Alvial | Fundación Pro Bono | Exponer las observaciones que se tienen ante el proyecto de Reglamento de Aguas Grises, para forjar una colaboración activa entorno a la regulación, específicamente, de los sistemas de uso domiciliario y comunitario, los que hoy no se encuentran diferenciados en el proyecto. | Ver detalle |
2018-10-19 10:30:00 | AO001AW0539449 | Lobbista | RENÉ SÁNCHEZ | Importadora Cafe Do Brasil S.A. | La postura e interpretación actual del ministerio de salud en lo que respecta a la publicidad relacionado a las marcas comerciales todo ello enfocado en el marco del cumplimiento y fiscalización del Decreto 13 del año 2015 y demás normas legales. Específicamente relacionado al producto que distribuye mi representada "papas fritas Pringles" y su figura comercial. |
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Lobbista | Javiera Paz Silva Lara | Importadora Cafe Do Brasil S.A. | ||||
2018-09-28 11:00:00 | AO001AW0528645 | Gestor de intereses | Marissa Baldazzi | marissa lopez | Consultar sobre normativa vigente en materia de salud, relativo a exigencias que deben cumplir establecimientos que son balnearios con Lagunas Cristalinas, y demás normas o estatutos aplicables. | Ver detalle |
2018-09-21 15:00:00 | AO001AW0529013 | Gestor de intereses | Verónica Rivas | Importadora La Colonia Ltda | Excelentísima Subsecretaria de Salud Publica Sra. Paula Daza : Le adjuntamos, en respuesta a la solicitud de Audiencia, a través de Ley de Lobby con Don Emilio Santelices Cuevas, Nº AO001AW0505326, rechazada requiriendo se mande antecedentes por escrito para su evaluación, detallamos a continuación dichos antecedentes para conocimiento de usted: PROBLEMA; Por parte del SEREMI de Salud, en concreto del Departamento de Fiscalización del Decreto 357 ( 5º piso ), el Departamento de Jurídica del SEREMI de Salud y de la Dirección y Gabinete de la misma del SEREMI de Salud, están incumpliendo las resoluciones y apostillamientos sobre una técnica (Bio Sac 200) autorizada por el minsal, para su comercialización y uso de preservación de cadáveres, saltándose así, no solo la ley de administraciones publicas sino la ley de transparencia y el decreto 357 de cementerios, con el consiguiente perjuicio a nivel social en cuanto a salud publica, laboral y ambiental, así como el perjuicio socioeconómico a la empresa que ha generado legalmente todos los parámetros para el uso de esta técnica en beneficio de todos los posibles usuarios. Por otra parte y lo que resulta mas pernicioso y presuntamente ilegal (de lo cual se tienen datos y documentación expresa) es la connivencia entre el Seremi y el Ministerio de Salud, para autorizar otras técnicas perjudiciales (según estipula la OMS), que no disponen de autorización expresa y que no utilizan ningún criterio técnico o científico, de una manera fraudalenta aún sabiendo que no se realizado en ningún caso dicha técnica y obligando al sector a entregarles esos documentos firmados por un medico inscrito y elegido por el Seremi, para mayor información y dándoles más datos concretaremos que dichos estamentos públicos, incluso en nuestra presencia llegan a decir a los responsables funerarios que a ellos les da igual que lo realicen o no, lo único importante para estos departamentos es que sea un certificado firmado por un medico que en ningún momento, no solo no realiza la técnica sino que ni siquiera esta en presencia del cuerpo e incluso firman dicho certificado estando dicho cuerpo todavía en SML, en hasta dos ocaciones responsables de estos departamentos al ser increpados en que contesten de una manera veraz y documentada sobre estos hechos, se limitan a contestar verbalmente que eso queda a criterio del funerario y que ellos confían en la buena fe del mismo siempre cuando se les entregue el certificado de tratamiento de cadáveres que exigen sin fundamentos legales ni jurídicos, confundiendo a los usuarios, además de una manera unilateral y dictatorial haciéndoles ver que una técnica ecológica y autorizada no es legal y que deben realizarlo con formalina (aunque no lo hagan) sabiendo que ningún decreto, normativa o ley exige realizarlo con este producto químico y que sea firmado por un medico, lo que menoscaba y menosprecia todas las actuaciones legales y beneficiosas que hemos ido desarrollando a lo largo de un año y medio con toda honestidad para beneficio del usurario con la técnica Bio Sac 200. Por todo lo anteriormente expuesto. Suplico a este ministerio: Se tenga por aceptados estos antecedentes, se nos cite a una reunión personal para esclarecer estos hechos presencialmente con documentación y datos concretos y por último, se abra una investigación a los departamentos anteriormente mencionados para evitar se continúe con estas actuaciones fraudalentas. Cosa que pedimos con todo respeto y en virtud de nuestros derechos, para recibir el mismo tratamiento legal que cualquier ciudadano o empresa y así lo hago constar en el presente documento hoy 03 de Septiembre del 2018 |
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Gestor de intereses | Jose Antonio Galache | Conserfil Nature SL | ||||
2018-09-21 15:00:00 | AO001AW0529018 | Gestor de intereses | Verónica Rivas | Importadora La Colonia Ltda | Estimado Jefe División Jurídica Jorge Hubner: Le adjuntamos, en respuesta a la solicitud de Audiencia, a través de Ley de Lobby con Don Emilio Santelices Cuevas, Nº AO001AW0505326, rechazada requiriendo se mande antecedentes por escrito para su evaluación, detallamos a continuación dichos antecedentes que debe de manejar usted, ya que no se está respetando resoluciones y apostillamiento en relación a la técnica de preservación de cadáveres Filtros Bio Sac 200. PROBLEMA; Por parte del SEREMI de Salud, en concreto del Departamento de Fiscalización del Decreto 357 ( 5º piso ), el Departamento de Jurídica del SEREMI de Salud y de la Dirección y Gabinete de la misma del SEREMI de Salud, están incumpliendo las resoluciones y apostillamientos sobre una técnica (Bio Sac 200) autorizada por el minsal, para su comercialización y uso de preservación de cadáveres, saltándose así, no solo la ley de administraciones publicas sino la ley de transparencia y el decreto 357 de cementerios, con el consiguiente perjuicio a nivel social en cuanto a salud publica, laboral y ambiental, así como el perjuicio socioeconómico a la empresa que ha generado legalmente todos los parámetros para el uso de esta técnica en beneficio de todos los posibles usuarios. Por otra parte y lo que resulta mas pernicioso y presuntamente ilegal (de lo cual se tienen datos y documentación expresa) es la connivencia entre el Seremi y el Ministerio de Salud, para autorizar otras técnicas perjudiciales (según estipula la OMS), que no disponen de autorización expresa y que no utilizan ningún criterio técnico o científico, de una manera fraudalenta aún sabiendo que no se realizado en ningún caso dicha técnica y obligando al sector a entregarles esos documentos firmados por un medico inscrito y elegido por el Seremi, para mayor información y dándoles más datos concretaremos que dichos estamentos públicos, incluso en nuestra presencia llegan a decir a los responsables funerarios que a ellos les da igual que lo realicen o no, lo único importante para estos departamentos es que sea un certificado firmado por un medico que en ningún momento, no solo no realiza la técnica sino que ni siquiera esta en presencia del cuerpo e incluso firman dicho certificado estando dicho cuerpo todavía en SML, en hasta dos ocaciones responsables de estos departamentos al ser increpados en que contesten de una manera veraz y documentada sobre estos hechos, se limitan a contestar verbalmente que eso queda a criterio del funerario y que ellos confían en la buena fe del mismo siempre cuando se les entregue el certificado de tratamiento de cadáveres que exigen sin fundamentos legales ni jurídicos, confundiendo a los usuarios, además de una manera unilateral y dictatorial haciéndoles ver que una técnica ecológica y autorizada no es legal y que deben realizarlo con formalina (aunque no lo hagan) sabiendo que ningún decreto, normativa o ley exige realizarlo con este producto químico y que sea firmado por un medico, lo que menoscaba y menosprecia todas las actuaciones legales y beneficiosas que hemos ido desarrollando a lo largo de un año y medio con toda honestidad para beneficio del usurario con la técnica Bio Sac 200. Por todo lo anteriormente expuesto. Suplico a este ministerio: Se tenga por aceptados estos antecedentes, se nos cite a una reunión personal para esclarecer estos hechos presencialmente con documentación y datos concretos y por último, se abra una investigación a los departamentos anteriormente mencionados para evitar se continúe con estas actuaciones fraudalentas. Cosa que pedimos con todo respeto y en virtud de nuestros derechos, para recibir el mismo tratamiento legal que cualquier ciudadano o empresa y así lo hago constar en el presente documento hoy 03 de Septiembre del 2018 |
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Gestor de intereses | Jose Antonio Galache | Conserfil Nature SL | ||||
2018-09-10 11:00:00 | AO001AW0522320 | Gestor de intereses | Francisco Pulgar | EFIS Limitada | Estimado Jorge: Junto con saludar, mi nombre es Francisco Pulgar de la empresa EFIS Limitada. Le escribo con el fin de poder ver el proceso del Reglamento de Aguas Grises elaborado por el MINSAL, ya que hemos estado con reuniones con MINVU y MOP, con el fin de poder apurar los procesos relativos a la Ley 21.075 que "Regula el uso de Aguas Grises". El motivo de la reunión, es saber en que estado se encuentra el Reglamento de Aguas Grises y los resultados de Contraloría General de la República. A nosotros como empresas, nos interesa de sobremanera el tema, ya que somo instaladores de equipos de aguas grises a lo largo y ancho del país. Sin otro particular. Saludos Cordiales |
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Sujeto Pasivo | joaquin penroz olavarria | |||||
2018-08-31 11:30:00 | AO001AW0521417 | Lobbista | Luis Del Solar | Philip Morris Comercializadora Ltda. | Conocer la posición del Ministerio de Salud en torno a la eventual ratificación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco y otras materias relacionadas. | Ver detalle |
Gestor de intereses | José Merino | Philip Morris Comercializadora Ltda. | ||||
Gestor de intereses | Hugo Vilchez | Philip Morris Comercializadora Ltda. | ||||
Gestor de intereses | Francisco PICÓN | Philip Morris Comercializadora Ltda. | ||||
2018-08-24 10:00:00 | AO001AW0511518 | Gestor de intereses | JOSE LUIS LARA ARROYO | alert life sciences computing s.a. | Revisión de situación de relativa a contratos firmados con el Servicio de Salud Metropolitano Norte asociado a Convenio Marco N° CM-06-2008 (ID 2239-10023-LP08), y en particular, la situación existente a raíz del dictamen de Contraloría General Número 11959 de 10 de mayo de 2018, que ordena efectuar el pago de US $ 2 MM a nuestro mandante. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Mauricio Maggi | alert life sciences computing s.a. | ||||
Gestor de intereses | Guillermo Zavala | alert life sciences computing s.a. | ||||
Gestor de intereses | Antonia Schneider | alert life sciences computing s.a. | ||||
2018-07-20 10:00:00 | AO001AW0489480 | Gestor de intereses | Rodrigo Hernan Figueroa Cornejo | Rodrigo Figueroa | DECRETO Nº 209 DE 2002, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PUBLICO Artículo 61.- Todo establecimiento de piscina deberá tener personal entrenado para la vigilancia y salvamento de los bañistas en un número no inferior a 1 por cada pileta de adulto. En aquellas piletas de más de 250 m2 de superficie, se contará con vigilantes adicionales cuando puedan tener más de 120 bañistas, a razón de 1 por cada 100 bañistas adicionales o fracción. Este personal deberá permanecer en tenida adecuada para el desempeño de sus funciones, dentro de la franja reservada para la circulación de los bañistas y con algún distintivo que permita su fácil identificación. Los salvavidas deberán contar con cursos de entrenamiento o ser profesores de educación física o alumnos de esta carrera que tengan aprobadas las asignaturas afines. Se deberá contar además en forma permanente, durante las horas de funcionamiento, con una persona con capacitación en la aplicación de primeros auxilios, función que podrá desempeñar el propio administrador o un vigilante, siempre que la pileta no quede sin vigilancia mientras aquél efectúe dicha labor. Artículo 63.- Será obligatorio tener en el área de circulación de bañistas de toda piscina de uso público, los siguientes elementos de salvataje: Un cinturón salvavidas. Una cuerda de longitud mayor que el ancho de la pileta y de resistencia no inferior a 200 Kg. Una pértiga de longitud no inferior a la mitad del ancho de la pileta, terminada en un aro metálico de 30 cm. de diámetro y 10 mm. De grosor, aproximadamente. Una camilla portátil. Artículo 64.- Toda piscina deberá poseer una sala destinada a la atención de primeros auxilios. Esta sala deberá tener fácil acceso desde la piscina, así como una salida expedita al exterior, con puertas suficientemente anchas para permitir el paso de una camilla. Es recomendable prever una sala de espera y servicios higiénicos anexos. Se deberá llevar un registro del número de personas atendidas y las causas de la atención. La sala de primeros auxilios deberá contar con los siguientes elementos: Una camilla 2 frazadas Cuello ortopédico Tintura de Yodo Algodón hidrófilo Gasa, tórulas y apósitos esterilizados Vendas de diversos tamaños Elementos para inmovilizar Tela adhesiva Alcohol Respirador manual u otro similar autorizado. Guantes estériles Tijeras Pinzas Soluciones antisépticas Anestésico spray Sutura cutánea adhesiva |
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2018-06-22 10:00:00 | AO001AW0477427 | Gestor de intereses | JOSE LUIS LARA ARROYO | Ingenieria y Construcciones del Pacifico Limitada | Señor Jefe de la División Jurídica, Le escribimos a propósito del recurso de reposición ingresado por Empresa Ingeniera y Construcciones del Pacífico Limitada con fecha 16 de febrero de 2010 en contra del Oficio N° 375 de 4 de febrero de 2010 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (va adjunto). Dicho recurso aún no ha sido resuelto a pesar del tiempo transcurrido. En relación a ello, cabe señalar que hemos ingresado 4 escritos denunciando la excesiva dilación en resolver el asunto, el primero el 9 de mayo de 2011, el último (va adjunto) el 25 de septiembre de 2017, sin que a la fecha hayamos recibido respuesta alguna. Nos gustaría pedirle respetuosamente si nos podría recibir para hablar de este asunto y poder conocer algún tiempo estimado de respuesta. Muchísimas gracias por su tiempo. Saludos cordiales, |
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Gestor de intereses | MATÍAS Larroulet | Ingeniería y Construcciones del Pacífico Limitada | ||||
Gestor de intereses | Diego Miranda Reyes | Ingeniería y Construcciones del Pacifico Limitada | ||||
2018-06-08 09:00:00 | AO001AW0450804 | Gestor de intereses | Veronica Urzua | Johnson & Johnson Chile SA | Resolución 146 Minsal y Decreto 3 Ley Ricarte Soto | Ver detalle |
Gestor de intereses | Luz Sosa | Johnson & Johnson Chile SA | ||||
2018-05-18 10:00:00 | AO001AW0450284 | Gestor de intereses | Alvaro Orlando Becerra Olguin | Fundación Cambiemos La Historia de la donación de órganos en Chile | Situación actual del trasplante en Chile Registro de no donantes Situación del trasplante en la población migrante Campaña de educación a lo largo del país Participar en los fondos concursables que el MINSAL disponga para esta materia |
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Gestor de intereses | Jaime Gelfenstein Ramírez | Fundación Cambiemos la Historia de la donación de órganos en Chile | ||||
2018-04-13 17:00:00 | AO001AW0439101 | Gestor de intereses | VALERIA RIVERA LAGOS | Opticas GMO Chile S.A. | Exponer en profundidad los argumentos expuestos en la presentación cuyo número de ingreso es 1777583, sobre la interpretación de la Circular N° A15/46, de 18 de noviembre de 2015, del Ministerio de Salud, aclarando que ella se refiere a la venta de lentes con fuerza dióptrica en Salas de Venta, lo que comprende tanto a los lentes con fuerza dióptrica que emplean armazones como a los lentes de contacto con fuerza dióptrica. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Carla Bordoli | Opticas GMO Chile S.A. | ||||
Gestor de intereses | María Ester Fuentes Sánchez | Opticas GMO Chile S.A. | ||||
2018-03-23 11:00:00 | AO001AW0424818 | Gestor de intereses | Hugo Salazar | Colegio de Quiropracticos Universitarios de Chile | Solicitud y discusión de la regulación de la actividad profesional del Quiropractico | Ver detalle |