Audiencias - Año 2024 - Paula Hurtado - Audiencia AN001AW1540082
Información General
Identificador | AN001AW1540082 |
Fecha | 2024-03-27 09:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Lobby - Imiv destino multicanchas Miércoles, 27 marzo · 9:00 – 9:30am Zona horaria: America/Santiago Información para unirse a la reunión de Google Meet Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/zog-rpxp-iwq O marca el: (CL) +56 43 245 2070 PIN |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Claudia Oddo Franulic | Gestor de intereses | laguna centro 3 spa | Asesorías Itransporte SpA |
Carolina Zúñiga | Gestor de intereses | Carolina Zúñiga Dunker |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
1. El tema central de la reunión es el criterio utilizado para definir el área de terreno que se debe considerar en los proyectos de canchas de pádel, los cuales suelen categorizarse como proyectos de "multicancha", utilizando como unidad de referencia "100 m2 de superficie de terreno" (según lo establecido en el artículo 1.2.3. letra g) del D.S. N° 30). Esto se debe a que algunos proyectos se sitúan en terrenos extensos, pero destinan una superficie menor al deporte, como es el caso de las canchas de pádel, lo que genera conflictos con el principio de proporcionalidad. 2. En este contexto, queremos informar a los participantes que, como coordinación de SEIM y como parte de la modificación al Decreto Supremo N°30, entre otras modificaciones, se propone modificar la unidad de referencia e integrar “superficie de terreno destinado al deporte”. Esto se fundamenta en el hecho de que, para calcular los flujos inducidos del proyecto, se estima que la "superficie de terreno" debe entenderse en relación con la extensión de terreno asociada con la operación y/o funcionamiento del proyecto. En este sentido, se considera que la unidad de referencia relativa a "100 m2 de superficie de terreno" incluye tanto la superficie destinada a la práctica deportiva como las instalaciones deportivas complementarias, y las normativas para el funcionamiento de la obra contemplada en el proyecto. 3. Además, es importante mencionar que esta normativa aún se encuentra en proceso de modificación, pero el ajuste propuesto responde al principio de proporcionalidad. Compromiso: Enviar Minuta a participantes. |