Audiencias - Año 2020 - Francisco Pinto
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
---|---|---|---|---|---|---|
2020-08-20 16:00:00 | AM013AW0860646 | Gestor de intereses | Oscar Winckler | Constructora LN SpA | En la reunión se abordó el contenido del Oficio Ordinario N° 1406, de fecha 29-07-2020, del Fiscal Regional de La Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, el cual se relaciona con el Oficio Ordinario N° 1012 y el Oficio Ordinario N° 1013, ambos de fecha 12-06-2020, del mismo origen. Se le explicó al solicitante en qué consisten las observaciones efectuadas por este servicio legal legal en relación a la fotocopia de la Póliza de Seguro para todo Riesgo de Construcción N° 0020087387, de fecha 02-06-2020, tomada en Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. y a la fotocopia de la Póliza de Responsabilidad Civil N° 06525004, de fecha 29-05-2020, tomada en Seguros Generales Suramericana S.A., documentos presentados por la CONSTRUCTORA LN SPA, RUT 89.529.500-0, en el marco del contrato de obra denominado “Normalización Hospital comuna Lonquimay”, BIP 30070917-0, adjudicado mediante la Resolución T.R. N° 21, de fecha 10-06-2019, de la D.A. R.A., tramitada con fecha 27-04-2020. Se le indicó al solicitante que se debían subsanar las observaciones efectuadas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 7 del Oficio Ordinario N° 1012, de fecha 12-06-2020, de esta Fiscalía Regional, y todas y cada una de las observaciones efectuadas mediante el Oficio Ordinario N° 1013, de fecha 12-06-2020, del mismo origen. Finalmente, se deja constancia que junto con el Fiscal Regional de La Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, estuvo presente durante toda la reunión doña María Inés Ortiz Matos, funcionaria administrativa de dicho servicio. |
Ver detalle |
2020-08-05 16:00:00 | AM013AW0854145 | Gestor de intereses | Mauricio Silva | Constructora Fullterra Limitada | En la reunión se abordó la temática expuesta en carta de fecha 31-07-2020, ingresada en esta Fiscalía Regional con fecha 03-08-2020, mediante la cual se presenta un reclamo en el marco de la licitación pública del contrato de obra denominado “Conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de la provincia de Cautín, sector Lastarria, Etapa I, Región de La Araucanía”, SAFI 299.490, ID 2261-84-O119. En la reunión se escuchó al abogado solicitante, don Mauricio Andrés Silva Kachele, tras lo cual se le indicó que la administración no puede ir en contra del criterio sostenido por la Contraloría Regional de La Araucanía, más aún respecto de la dictación de una Resolución que en conformidad a la normativa vigente debe ser sometida al trámite de Toma de Razón ante dicho organismo, y que si la empresa no está de acuerdo con el criterio contenido en el Oficio N° 4081, de fecha 15-07-2020, de la Contraloría Regional de La Araucanía, debe realizar una presentación ante dicho organismo. Además, se le indicó al solicitante que el organismo que remite los respectivos antecedentes fundantes de una Resolución que se somete al trámite de Toma de Razón ante el Órgano de Control es el servicio del cual emana dicho acto administrativo, en este caso, la Dirección licitante (Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía), quien remite dicha Resolución, junto con el respectivo expediente o carpeta administrativa, por lo cual es dicho servicio quien conoce los antecedentes que se remitieron a dicha Entidad Fiscalizadora. También se le indicó al solicitante que la Fiscalía Regional de La Araucanía del Ministerio de Obras Públicas emitirá una respuesta por escrito a la referida carta de reclamo de fecha 31-07-2020 (Proceso 14.181.306). Finalmente, se deja constancia que junto con el Fiscal Regional de La Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, estuvo presente durante toda la reunión doña Carmen Gladys Balboa Carrera, Abogado Asesor de esta Fiscalía Regional. |
Ver detalle |
2020-07-23 16:00:00 | AM013AW0850787 | Gestor de intereses | Nathalie Acuña | Inversiones e Inmobiliaria San IgnacioSpA | La solicitante se refirió a la presentación de Pólizas de garantía de AVLA por aumento de obras y canje de retenciones del contrato SAFI 299.179. El Fiscal Regional le explicó a la solicitante el alcance del Ord. N° 2434, de fecha 22-06-2020, de la Fiscal Nacional de Obras Públicas, relativo a la situación de las pólizas de garantía emitidas por AVLA Compañía de Seguros de Crédito y Garantía S.A., señalándole que en virtud de lo expuesto en dicho Oficio, la Fiscalía, por el momento, no se encontraba habilitada para aprobar pólizas de garantía emitidas por dicha Aseguradora. Además, se le indicó a la solicitante que dado que existía una Póliza de Fiel Cumplimiento constituida con anterioridad a dicho Oficio, se requería que dicha Compañía emitiera un Endoso, un certificado o una declaración jurada firmada por quienes tengan facultades para ello, en el que se señale que la Póliza de Fiel Cumplimiento N° 3012019107729, tomada en AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (incluidos sus Endosos o modificaciones), deberá ser pagada al asegurado Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de La Araucanía, RUT 61.202.000-0, a primer requerimiento, en el plazo indicado en el artículo 7° de la Póliza de Seguro de Garantía o Caución a Primer Requerimiento de Obras Públicas incorporada al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código POL120140065, conforme lo señala el artículo 583 inciso final del Código de Comercio. | Ver detalle |
2020-01-28 11:00:00 | AM013AW0795039 | Gestor de intereses | JUSTO SCHWEITZER | Justo Schweitzer Aravena | En la reunión el contratista expuso temática relativa a si se podía cambiar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato Construcción Defensas Fluviales Río Cautín, sector urbano de Temuco y Padre Las Casas, SAFI 293.148, adjudicado mediante la Resolución T.R. N° 9, de fecha 05-07-2019, de la D.O.H. de la Región de La Araucanía, por una póliza de garantía. Se le explicó que dentro de las normas que regían dicho contrato se encuentra el respectivo Anexo Complementario (aprobado mediante la Resolución Exenta N° 1225, de fecha 10-05-2019, de la DOH de la Región de La Araucanía) y que este, respecto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato indica expresamente que no se acepta póliza de seguro, es decir, en este caso solo se puede constituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato mediante una boleta bancaria. Además se le explicó que la misma Resolución que adjudicó el contrato, ya individualizada, en su resuelvo 6°, contempla la exigencia de la constitución a favor del Fisco de una boleta bancaria para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la cual debe ser constituida a nombre del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de La Araucanía. | Ver detalle |
Gestor de intereses | JOSE ANTONIO MILLAGUIR MILLAGUIR | Justo Schweitzer Aravena | ||||
Gestor de intereses | PAZ VICTORIA FUENTES BUSTOS | Justo Schweitzer Aravena |