Audiencias - Año 2024 - Valeria Oyarzo - Audiencia AM010AW1624343

Información General
Identificador AM010AW1624343
Fecha 2024-07-22 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar https://meet.google.com/zdr-sdia-zsm 15 hrs Magallanes
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jorge Vera Gestor de intereses Castro y Parraguez
Francisco Castro Gestor de intereses Castro y Parraguez SPA
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Estado del estudio de Ingeniería camino de penetración a Caleta Eugenia- Puerto Toro y el reciente pronunciamiento de la DRV en torno al avance del proyecto y la última entrega de observaciones.
A las 14:31 horas, comienza la reunión con presencia de todos los participantes arriba indicados.

Abre la reunión el Sr. Francisco Castro, quien señala que la finalidad de la presente es aclarar algunas dudas respecto de las observaciones de la etapa de anteproyecto que se hicieron llegar a la Consultora.
Al respecto, las observaciones N°2.2.1.3 y 2.2.1.4 referentes al anteproyecto de camino ya están subsanadas sin inconvenientes.
En relación a la observación N°2.2.1.6, en lo relativo al inicio del proyecto, que debe coincidir según bases con el estudio de prefactibilidad, este fue terminado en mayo de 2014 el que tiene por inicio el mismo punto que en este momento se considera en el anteproyecto del presente estudio.

En lo relativo al anteproyecto de puentes, se corrigieron las dimensiones del puente proyectado, reduciendo el largo a 20 m y ampliando el ancho a 7 m.

Al respecto, se deja constancia que se desarrolló un puente de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, la consultora no lo recomienda.

En cuanto a obras fluviales, no hay problemas, sin embargo, se reitera lo dicho respecto del inicio del proyecto y el puente proyectado; se solicita proyectar obras de defensas costeras; aunque, para ello, es necesario que se hagan llegar a la consultora los términos de referencia, pues no existen en las bases, con el consiguiente aumento de obras. Al respecto, dado que se modifica el inicio respecto de lo indicado por la IF, este ítem no sería necesario.

En lo relativo a expropiaciones, no hay observaciones mayores respecto de lo entregado.

Se debe hacer presente que en el pie de firma de las observaciones que se hicieron llegar a la consultora, figura la etapa de diagnóstico, con fecha abril de 2023; debiendo referirse a la etapa de anteproyecto y a junio de 2024.

En cuanto al informe ambiental territorial, existe un recurso jerárquico en trámite en virtud de lo que a continuación se señala:

A la consultora le fueron solicitados de acuerdo al anexo 11 los siguientes productos:

a) Subproducto 2.1: Clima y meteorología.
b) Subproducto 2.2: Calidad de aire.
c) Subproducto 2.3: Ruido y vibraciones.
d) Subproducto 2.4: Suelos.
e) Subproducto 2.5: Hidrología.
f) Subproducto 2.6: Calidad de aguas.
g) Subproducto 2.7: Uso de las aguas.
h) Subproducto 2.8: Hidrogeología.
i) Subproducto 2.9: Flora y vegetación.
j) Subproducto 2.10: Fauna.
k) Subproducto 2.11: Ecosistemas Acuáticos Continentales y/o Marinos.
l) Subproducto 2.12: Medio social.
m) Subproducto 2.13: Zona típica, Conservación Histórica, Patrimonio Cultural y Patrimonio Histórico.
n) Subproducto 2.14: Arqueología, Antropología y/o Paleontología.
o) Subproducto 2.15: Proyecto de paisajismo.
p) Subproducto 2.16: Paisaje.
q) Subproducto 2.17: Marco jurídico aplicable.





Sin embargo, en el anexo complementario que rige el contrato, se exigen los siguientes productos:

a) 2.2.7 Informe Ambiental Territorial.
b) 2.2.8 Informe de pertinencia de ingreso al SEIA.
c) 2.2.9 Informe de participación ciudadana.
d) 2.2.10: Implementación de consulta indígena.

Debe tenerse presente que los siguientes productos, solicitados de acuerdo al anexo 11, no se contemplan en bases:

a) Subproducto 2.2: Calidad de aire.
b) Subproducto 2.3: Ruido y vibraciones.

El motivo del recurso jerárquico interpuesto es, en primer lugar, la discrepancia entre lo solicitado en el anexo 11 y el anexo complementario; y, en segundo lugar, que para poder exigir lo establecido en el anexo 11 deben pagarse los productos mediante precios unitarios.

De acuerdo a como se resuelva el recurso de reposición jerárquico, se toma la decisión de concurrir o no a la Contraloría General de la República y posteriormente a un juicio en sede civil.

El afán de la consultora es llegar a un acuerdo, sin tener que perseverar en las acciones legales mencionadas.

El Sr. Diego López señala que deben buscarse puntos en común, que el año pasado (2023) se trabajó mucho, se trabajó bien y se fijó la alternativa que actualmente es la seleccionada.

En lo relativo a la problemática, el estudio para su correcto desarrollo requiere propuestas de gestión en lo forestal, arqueología y anteproyecto de impacto ambiental, que no han sido entregados.

En cuanto a la pertinencia de ingreso al SEIA, cuyo informe se encuentra en el Nivel Central, Diego López, sostiene que no debería ingresar al sistema, y si ingresa, se elimina el ítem del proyecto y no se paga. Esto con el objeto que no ocurra lo mismo que con los estudios de Cabo Froward y Lago Dickson.

El IAT tampoco cumple. Principalmente por la no entrega de los productos y subproductos en discusión legal. Dados los acuerdos posteriores, en la etapa de corrección se subsanarán los detalles que quedaron pendientes.

Finalmente, se arriba a un acuerdo, en el sentido que la consultora entregará los productos solicitados, en los TR, que estarían incluidos en el Informe Territorial Ambiental (y no como subproductos) con excepción del producto 2.11 “Ecosistemas Acuáticos, Continentales y Marinos”, teniendo en consideración que la alternativa considerada no afecta estos ecosistemas. Es decir, de acuerdo a lo señalado en el punto 3.11.2.2.7.- Ítem 2.2.7.- Informe Territorial Ambiental, se incluirían en este producto y no en subproductos que no se encuentran valorizados, las siguientes actividades: Evaluación y Propuesta Gestión: Flora y Vegetación; Fauna; Arqueología, Antropología y Paleontología; y, Paisaje y Estética.

Por ende, bajo el nuevo orden de cosas, no sería necesario seguir las acciones legales consideradas al inicio de esta reunión; aunque, se está a la espera de la resolución del Recurso Jerárquico.





El Sr. Alberto Antileo señala, de acuerdo a lo tratado en reunión, los siguientes puntos:

En primer lugar, en cuanto al inicio del proyecto, las bases son claras, y debe respetarse el inicio del proyecto considerado en el estudio de prefactibilidad.

En segundo lugar, debe fijarse el ancho de faja y los perfiles tipo para determinar las hectáreas de bosque a reforestar; para lo cual la consultora debe enviar la consulta.

El Sr. Francisco Castro señaló que se están desarrollando los perfiles tipo, que la empresa hará las consultas pertinentes y que a la zona han ido 3 arqueólogos para el desarrollo del proyecto; asimismo, se entregó el plan de manejo forestal, que fue elaborado por Germán Quezada, no existiendo inconvenientes en sostener una reunión con él.

Pasando a otro tema, el Sr. Pablo López señala que la Instalación de Faenas, debe mantenerse en el lugar que fue considerado para los primeros 10 km, por razones de accesibilidad y ambientales; sostiene que es la mejor alternativa para dichos fines. Lo cual fue conversado en su oportunidad con el IF original Sr. Patricio Valenzuela.

El Sr. Diego López revisó el informe forestal y en la versión en Word no existe el anexo de plan de manejo forestal; ahora bien, en la versión en PDF si está, el Sr. Francisco Castro señala que no hay inconvenientes en enviarlo de inmediato nuevamente.

Asimismo, el Sr. Francisco Castro señala al Sr. Alberto Antileo que de acuerdo a lo hablado en la reunión no sería necesario proseguir con las acciones legales tomadas por la empresa.

Para el desarrollo del proyecto debe considerarse la versión B del anteproyecto. Con las observaciones realizadas por el actual Geomensor Revisor de Vialidad.

El Sr. Diego López, en relación al informe de participación ciudadana, señala que ahora que se seleccionó la alternativa definitiva, debe convocarse a los vecinos y a las autoridades, dado que hay cambios recientes en los cargos, debería realizarse en fecha próxima.

El Sr. Alberto Antileo señala que el informe PAC a esta fecha debería haberse entregado, a lo cual el Sr. Francisco Castro responde que al no haber alternativa definitiva no se podía realizar la actividad; no obstante, ahora se podrá realizar.

Por último, el Sr. Dennis Morrison señala que se está poniendo al corriente del proyecto y está en disposición de hacer lo necesario para que avance sin contratiempos.

El Sr. Francisco Castro le agradece y plantea efectuar consultas directamente al Inspector Fiscal en caso de ser necesario.















Resumen

1) El inicio del proyecto será el mismo que el entregado en prefactibilidad de fecha mayo de 2014.
2) La consultora entregará los productos solicitados en el punto 3.11.2.2.7 de los TR, con excepción del subproducto 2.11 “Ecosistemas Acuáticos, Continentales y Marinos”. Con esto se evita el continuar con los actos administrativos pendientes.
3) La consultora debe proponer respecto a cuál será el ancho de faja y los perfiles tipo, fundamentando la decisión.
4) Para el desarrollo del proyecto debe considerarse la versión B del anteproyecto de camino.
5) Se realizarán las actividades de participación ciudadana, en fecha próxima.
6) Bajo el nuevo orden de cosas, no sería necesario seguir con las acciones legales tomadas por la empresa.