Audiencias - Año 2022 - Marly Flores - Audiencia AM010AW1184098
Información General
Identificador | AM010AW1184098 |
Fecha | 2022-08-16 11:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Morandé 59 piso 4 of 420 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Alberto Núñez | Gestor de intereses | SOCIEDAD INMOBILIARIA PONCE SPA | |
Alberto Núñez | Gestor de intereses | SOCIEDAD INMOBILIARIA PONCE SPA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
SITUACION DE EXPROPIACION RUTA G-94 SAN ANTONIO-CARTAGENA, KILOMETROS 112.843 A 116.000, estado de reconocimiento de propiedad por SOCIEDAD INMOBILIARIA PONCE SPA de terrenos que ocupa la carpeta de hormigón del camino y a ambos lados de la ruta; Resultados de Peritaje Judicial en causa C-503-2016 "PONCE con EPSA" que establece que el Estado NO ES PROPIETARIO de inmuebles al norte del Kilometro 112.120 de la faja vía del tren Alameda-Cartagena; Disposición a negociar la expropiación del suelo donde se ubica la dicha carpeta y los terrenos necesarios para a ampliación; disposición a resolver amigablemente la ocupación ilegal de EPSA sobre terrenos propiedad de PONCE SPA, entre otros donde se construyo el edificio institucional, muelles 8 y 9; restitución amistosa de predios ilegalmente ocupados por EPSA y concesionarios (VOPAK, PUERTO PANUL). Entrega de antecedentes, el Peritaje Judicial entre ellos. Se presenta el Sr. Nuñez en la oficina del Depto. de Expropiaciones a la hora de la reunión, la cual había sido agendada de manera telemática, se le explica las razones de utilizar mejor la videoconferencia, no obstante al estar presente se acepta tener la reunión de manera presencial, tomando las medidas sanitarias pertinentes. Se le pide que explique la razón de la reunión, y señala que viene a tomar contacto nuevamente por el tema que presentó hace varios años, respecto del posible dominio de la faja vial que corresponde a la vía Francisco Ñuñez de Fonseca en San Antonio. Además entrega documentos que corresponden a un fallo judicial respecto de un juicio que tenía con terceros y un peritaje judicial (particular, no la sentencia). Vuelve a explicar que él quiere que se revise su caso en atención a los nuevos aportes, sin embargo se le señala que ya en respuestas de hace más de 2 años se le indicó que de reclamar la tuición de los terrenos donde hoy va el camino en cuestión, debería iniciar una acción judicial reivindicatoria, en caso que la vía fuera camino público destinada a vialidad sería aplicando el DL850 Art 26°, pero hasta ahora ese tramo de ruta no es de tuición de vialidad y por tanto la acción reivindicatoria debería ser contra el municipio. Señala que el Estudio de Ingeniería que Vialidad aprobó ciertas materias, entre las que están un comentario del Informe y en ese punto se le enfatiza que NO es opinión de la Dirección de Vialidad que el tramo le pertenezca, ya que esa es una opinión del Consultor que hizo el Estudio, y que de acuerdo al Art 88° del RCTC, " la empresa Consultora será responsable por todos los antecedentes, cálculos, conclusiones y, en general, de todas las materias que forman parte de él. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y Jefe de Proyecto, sumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción". Por tanto, tomar como opinión de Vialidad algo que no lo es, no corresponde. Que el contrato esté aprobado significa que el Consultor cumplió a cabalidad lo comprometido en el contrato, pero si durante la gestión expropiatoria u obra, se evidencias errores, la responsabilidad recae en el Consultor. Además el Sr. Nuñez menciona que realizarán las demandas pertinentes y menciona estar en conocimiento del costo de expropiación definido por el consultor, el cual a su juicio considera bastante alto. Ahí se le consulta de qué forma obtuvo la información, a lo cual responde por ley de transparencia, sin dar mayor detalle, toda vez que ese monto no es real y no está validado, ya que solamente el consultor estableció un monto como punto duro que debía resaltar, y de esa manera condicionar a que el diseño geométrico fuera modificado. De hecho, dado los altos costos que se estimaron, ese sector del tramo 1 del contrato quedó fuera de la ejecución de obras por no dar rentable bajo la metodología del MIDESO y por tanto, no forma parte del Estudio Definitivo aprobado por la DV. También se le explica que es poco probable que se ejecuten otros tramos, debido a las tomas de terrenos ocurridas post 18/10/2019. Se termina la reunión, dando por cerrado el tema. |