Audiencias - Año 2022 - María Ramírez - Audiencia AL009AW1059573

Información General
Identificador AL009AW1059573
Fecha 2022-01-04 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar PLATAFORMA MEET
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Renata Castro Gestor de intereses Maternidad Vida y Mujer
Matías Zurita
María Molina
César Rodríguez
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Problemas con no pago de licencias, por no aplicación de Dictamen 3875

Acta Lobby Maternidad Vida y Mujer

Martes 04 de enero de 2022
11:05 - 12:00 horas
vía Meet

Asistentes:
María Soledad Ramírez
Renata Castro
Marcela Lira
Matías Zurita
César Rodríguez
María José Molina
Renata Castro señala que la reunión de hoy es por dos temas:

1. Hay ciertas ISAPRES que hoy no pagan las licencias médicas, sobre todo la ISAPRE Colmena (no cumplen con lo señalado en el Dictamen N° 3875 de la SUSESO);

2. ¿Quién paga el 7% de las cotizaciones (el diferencial con las ISAPRES)?

César Rodríguez comenta que el día 14 de diciembre emitieron un Oficio a la Superintendencia de Salud para ver la diferencia de criterios. Asimismo, señala que hoy se reunieron nuevamente para ver la diferencia de criterios, que luego de la presentación han trabajado en conjunto y que hay una buena receptiva del Fiscal subrogante de la Superintendencia de Salud para revisar el criterio de la no continuidad del contrato, al momento de rescindir un contrato con la ISAPRE (que se mantenga el criterio que la SUSESO ha propuesto).

Contínua César indicando que, con respecto a la carga y tipo de pago, con la manera en que se debe pagar un SIL, las cotizaciones previsionales (de salud y de pensiones), el Dictamen dice que, según el plan de ISAPRE, se debe pagar por la ISAPRE misma. Es decir, del SIL, se deben rescindir los montos para pagar.

Renata Castro dice que, con la Nueva Crianza Protegida, este Dictamen, respecto de quien paga las cotizaciones, generó un vacío, porque el Dictamen es de Crianza Protegida (1 suspensión laboral) y hoy no hay nada en que quede estipulado quién hace pago de estas cotizaciones.

Marcela Lira dice que hay muchas madres que tienen un plan de ISAPRE que sobrepasa el 7% y tuvo que reajustar su plan para que no fuese tanta la diferencia a pagar.

Renata Castro pregunta si acaso el no pago de licencias se debe pagar.

María Soledad Ramírez señala que recientemente le envió un correo al Intendente IBS para que se emita una Circular instruyendo este pago, de acuerdo a la reunión que tuvimos con la Superintendencia de Salud, en que quedaron de acuerdo que lo iban a zanjar por la vía de una Circular y esto va a primar respecto al pago.

En definitiva, el primer punto planteado en esta reunión, lo resolverá SUSESO, luego de la reunión con la Superintendencia de Salud, y debiese estar listo esta semana.

En los destinatarios de esta Circular se indicará a la Superintendencia de Salud y a todas las ISAPRES.

César Rodríguez señala, respecto al 2° punto planteado por Renata inicialmente, que se dan las tres opciones: la diferencia de cotización que existiera, debido al plan de salud de cada una, debiese ser pagado por dicha usuaria y tampoco puede cortar el plan de salud debido a la diferencia, pero tiene que darle las tres opciones: paga, reduce o cambia. El pagador del SIL sabe que el prestador de salud tiene un plan de cierto monto. En el momento del pago se puede solucionar, pero también podría considerarse que podría ser potestad de la usuaria pagar aquello o reducir su plan. Lo ideal hubiese sido que se pagará normalmente por el empleador.

Entonces, no hay un error detrás de lo que plantea la Superintendencia de Salud.

Se acuerda que este tema corresponde a la Superintendencia de Salud y se sugiere pedir una audiencia a ésta.

Renata pregunta si es factible que el empleador pague las cotizaciones o no.

César Rodríguez indica que la Ley obliga al sistema a pagar las cotizaciones previsionales, y no las de salud, entonces sólo se pagaba el 7%. Esa complejidad lleva a que, por la reducción o suspensión del empleo, es que se paga el 7% y no el total de la ISAPRE. En definitiva, sólo se está cumpliendo lo que la ley señala. Esta complejidad es por la Ley de Protección al Empleo.

Renata pregunta si acaso entonces el diferencial está incluido cuando se pagó lo de la Nueva Crianza Protegida.

César Rodríguez ejemplifica señalando que un sueldo bruto de $500.000, antes de acogerse a la reducción o suspensión de empleo, de estos $500.000 se le descontaba 7% de salud, un 10% de pensión más comisión de la AFP. Finalmente a esa persona le llegan $400.000 líquidos. En cambio, cuando se acoge a la ley, le llegó probablemente un poco más de plata, porque sólo se pagó el 7% de la ISAPRE y no el plan completo, pero no se le avisa que ese "pago extra" no es una bonificación, sino que esa plata -en definitiva- constituye lo que no se le pagó a la ISAPRE por el diferencial. Entonces hay una falta de transmisión de información.

Renata señala que quiere hacer un live respecto al pago de las LM y el pago del diferencial con las ISAPRES.

María Soledad indica que quiere que la ciudadanía sepa lo que la SUSESO realiza. Por lo tanto, Matías y María José coordinarán con César su disponibilidad y posterior difusión de este live. Renata también dice que puede ayudar en la difusión con "Mamabogada" (Nickol Ortiz), quien tiene más de 100.000 seguidores en sus redes sociales.

César Rodríguez indica que la Circular de la Superintendencia de Salud deja muy abierto el punto de cobranza porque habla de un acuerdo entre la usuaria y la ISAPRE y ello lo podría regular, por ejemplo, sin cobro de intereses, en un cierto plazo, etc.

María Soledad le pide a César una gestión con los de la Superintendencia de Salud, raíz de esta problemática que también se trató en la reunión de hoy, y si acaso puede haber una vía de que se pudiera aclarar, entendiendo lo que señaló Renata.

César Rodríguez está de acuerdo y, además, sugiere si se pueden reunir con Marcela y Renata para ver el contenido antes de hacer el live, con el fin de poder tratar los temas que les interesan.

María Soledad quiere tener listo eso para mañana.

Matías Zurita comenta la posibilidad de hacer los lives e invita también a las organizaciones, como Maternidad Vida y Mujer, a las capacitaciones que organiza SUSESO. Además, le pide a Renata su número telefónico para poder coordinar estos temas (teléfono de Renata: +569 8551 6690).

Renata quiere ver el tema puntual con la SUPEN. César dice que, cuando Renata haga la presentación en la SUPEN, para que tenga el contexto jurídico, la IBS le puede colaborar con ello. César y Renata intercambian sus números telefónicos para poder concretar aquella ayuda ofrecida.

Por último, Renata indica que ya solicitó la audiencia, por Ley del Lobby, a la SUPEN.

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María José Molina Moltedo
Unidad de Gabinete
Superintendencia de Seguridad Social | Gobierno de Chile