Audiencias - Año 2021 - Marcos Larenas

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2021-12-09 09:00:00 AL009AW1050072 Gestor de intereses Christian Valdivia Christian Hugo Valdivia Lopez 09-12-2021
El trabajador concurre puntualmente a la audiencia, fijada para las 09:00 horas del día 09/12/2021.
En presencia de don Marcos Gabriel Larenas, informa respecto de la petición que ha efectuado a la SUSESO en torno a que se califique su afección de salud mental como laboral, a efectos que se le otrorguen las prestaciones del régimen del seguro social de la ley N° 16.744. Hace un relación pormenorizada respecto de la relación disfuncional que le afecta en su trabajo, por cuanto habría acoso laboral por parte de su jefatura. Aportará a más tardar el 10/12/2021 una presentación complementaria, con mayores detalles respecto de otras situaciones similares ocurridas en su trabajo en que la ACHS las calificó como laborales.
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2021-11-10 09:30:00 AL009AW1034712 Gestor de intereses Pablo Pardo pablo pardo pizarro 10-11-2021 Fecha de realización de audiencia con don Marcos Gabriel Larenas, Jefe del Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario.
El Trabajador durante la audiencia, que parte en punto a las 09:30 horas, expone sobre una materia que no está regulada en la Ley del Lobby; mas bien se trata de una materia de competencia de la SUSESO, y que dice relación con el rechazo de sus licencias médicas, por afección de salud mental.
Luego de escuchar sus planteamientos, que el trabajador se atiende en la red pública de salud y que en los expedientes que mantiene en SUSESO constan los informes médicos del paciente, el Jefe recurrido procede a solicitar la revisión inmediata del expediente del Sr. Pardo Pizarro.
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2021-06-17 10:30:00 AL009AW0960629 Gestor de intereses Macarena Riveros Macarena Riveros 1) Dictámenes contradictorios

2)No respuesta a solicitud de audiencia bajo esta mis plataforma.
DETALLE DE AUDIENCIA

La trabajadora fue atedida por don Alex Salgado, Abogado Jefe de la Unidad de Análisis y Admisibilidad
de la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a día y hora programada.
En la oportunidad, luego de que la parte interesada manifestara sus planteamientos en torno a dictamen evacuado por este Organismo, sobre calificación de patología ley N° 16.744, se le explicó el sentido y alcance de las resoluciones por cuanto no comprendía por qué la SUSESO había declarado laboral un periodo y otro periodo como común (patología psq).
Durante el presente mes de julio se asistó a la trabajadora en la interposición de una apelación por el rechazo de sus licencias médicas, el que se ha asignado a profesional médico informante, a objeto que se estudien los antecedentes clínicos y se emita dictamen respetivo.
Ahora le ingresé yo el fui con todas las lm que tiene rechazadas de isapre.
todos los antecedentes que ella ha aportado fueron subidos.
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2021-03-10 12:30:00 AL009AW0930482 Gestor de intereses Carolina Guichard. Carolina Resultado de la Audiencia.
Con esta fecha, la trabajadora fue atendida por don Francisco Carvajal, Jefe de la Unidad de Atebción Virtual
En suma , y luego de ser escuchada en sus planteamientos respecto del derecho que le asiste para acceder al beneficio Licencia Médica Prevetiva Parental, fecha a contar de la cual lo puede solicitar por cuanto a un se encuentra haciendo uso de permiso postnatal parenta.
Sin perjuicio de lo anterior,se compromete respuesta formal, a la mayor brevedad.
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2021-02-24 15:00:00 AL009AW0918531 Gestor de intereses Marcelo Chavarria Fuentes marcelo chavarria fuentes FECHA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA
A petición del solicitante, la audiencia se llevó a cabo el 24/02/2021, a las 15:00 horas

RELACIÓN
El trabajador expone su disconformidad con los fallos de SUSESO en califica sus afecciones osteomusculares como comunes (“Neuropatía intercostal").

Señala que, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán en causa ROL: 276-2020, rechazó el recurso de protección presentado, no obstante la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL: 42839-2020, revocó la mencionada sentencia apelada, acogiendo el aludido recurso e instruyendo que este Servicio requiera a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción un nuevo informe médico acerca de las posibles causas de la patología que afecta al trabajador, con el objeto de que este Organismo Fiscalizador pueda pronunciarse nuevamente sobre el origen de la misma.

Reclama que SUSESO emite dictamen en septiembre de 2020, con el que no está de acuerdo, esencialmente por cuanto entiende que el peritaje no se ajustó a lo ordenado por la Corte, en cuanto a que se debieron efectuar todos los exámenes nuevamente.

En efecto, el dictamen en cuestión (R-01-UJU-90802-2020, de este Origen) hace presente que los nuevos antecedentes acompañados (entre ellos peritaje efectuado por el Organismo Administrador antes señalado) fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que corresponde confirmar lo resuelto por los diversos Ordinarios y Resoluciones Exentas emitidas anteriormente. Dicho ordinario señala que la evaluación neurológica efectuada, permite ratificar que no existe ninguna relación de causalidad entre el accidente del trabajo ocurrido durante el año 1999, que ocasionó una "HNP L5-S1", operada con muy discretas secuelas motoras, y la actual sintomatología de dolor de parrilla costal derecha que presenta el trabajador, la cual se clasificó como una "Neuritis intercostal derecha". El examen neurológico tenido a la vista, objetivamente, no demuestra elementos médicos que vinculen dicho dolor costal con el referido accidente, por tanto su sintomatología dolorosa de parrilla costal tiene un origen común.

El trabajador señala que como no está de acuerdo con este dictamen ha recurrido de protección ante la Corte de Apelaciones antes citada, acción judicial que se encuentra sin sentencia a la fecha de la presente audiencia.

Se le hace presente al trabajador que debe esperar el resultado de la acción judicial deducida, dado que este Organismo se debe abstener de emitir opinión por existir contienda judicial, más aún en contra de Dictamen de este origen.

El trabajador, por otra parte, manifiesta que hará requerimiento por Ley de Transparencia de dictamen de SUSESO en que se haya calificado afección de salud mental y sus antecedentes relacionados.
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