Audiencias - Año 2024 - Margarita López - Audiencia AL003AW1515398
Información General
Identificador | AL003AW1515398 |
Fecha | 2024-02-14 16:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | sucre 311, 4 piso |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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PABLO CESAR VERGARA RAMOS | Gestor de intereses | HIPERMERCADOS TOTTUS S.A | |
Paulo Andrés Gallardo Muñoz | Gestor de intereses | Hipermercados Tottus S.A. |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Situación de restricción de funcionamiento Tottus Antofagasta Centro DESARROLLO REUNION Integrantes solicitantes: Sres. Pablo Vergara (gerente zonal) y don Pablo Gallardo (gerente de tienda). Asistentes Drt : Sra. Margarita López B. ( Directora Regional del Trabajo Antofagasta) Sr. Manuel Cabezas Castillo (Subrogante Dirección regional) Sra. Carlos Laprida (Coordinador Inspectivo DRT Antofagasta) • Se plantea por el representante de la empresa la inquietud ante falta de claridad en relación a las motivaciones que tuvo este Servicio, para mantener la suspensión aplicada al recinto del supermercado TOTTUS, ubicado en el centro de la ciudad de Antofagasta, sobre la base del documento que les fuera otorgado por el organismo administrador de la Ley 16744, quienes según mediciones indicaría que dicho establecimiento se encuentra dentro de los rangos y estándares necesarios para el levantamiento de la suspensión por parte de la Inspección de Antofagasta. • Adicionalmente, indica que durante las visitas inspectivas no habrían sido informados con claridad cuáles son las mejoras que se debían generar en razón de las condiciones relativas a temperaturas, así como también se expuesto una eventual falta de conocimiento por parte del inspector del trabajo en relación requerir el cierre del local comercial el día domingo 11 de febrero, en el contexto que se encontraba suspendido de funcionamiento desde el jueves 08 de febrero del corriente. • Por ultimo plantea, que, por instrucción corporativa, el local se mantendrá abierto pese a la suspensión, dado que al entender del empleador las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se cumplen según lo prevé el documento otorgado por organismo administrador de ley 16744. En repuesta a los planteamientos antes expuestos, se informa que los mismos obedecen a un proceso de fiscalización actualmente en curso y dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, que este Servicio sobre la base de las facultades que se le han sido conferidas, suspendió con fecha 08 de febrero del 2024, el funcionamiento de la sucursal del supermercado aludido, no obstante y de los antecedentes que obran en esta repartición, el empleador procedió apertura dicho reciento comercial, sin la debida autorización y razón de aquello es que este Servicio procede a verificar en terreno tal circunstancia y cerrar nuevamente la sucursal suspendida por autoridad el pasado 11 de febrero de 2024. En tal contexto, a la empresa se le han entregado diversos actos administrativos que dan cuenta de forma expresa y clara el actuar institucional y las motivaciones de la suspensión, se aclara que el día domingo 11.02.2024 , la empresa no había presentado antecedente alguno que dieran cuenta de mejoras que habilitaran a este Servicio a levantar suspensión de funcionamiento, así mismo la presentación vía casilla electrónica fue posterior al nuevo cierre, para luego ser respondida por la misma vía como insuficiente por la oficina Inspectiva, en tal sentido inclusive al día de la reunión Ley Lobby no existe recurso alguno presentado por la empresa que permita revisar la decisión de mantener suspensión. No obstante, la empresa decide a riesgo propio abrir dicho lugar de trabajo, ratificando inclusive el gerente zonal que es incómodo, pero es una decisión corporativa, indicando la Directora el estado de desacato y lo inconsistente de la reunión sobre la base del no cumplimiento y falta de procedencia legal. Por último, la coordinación inspectiva expone los mecanismos para que una empresa de cuenta de cumplimientos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, así como también se informa que la Dirección del Trabajo, se encuentra en un programa de fiscalización Nacional, relativo a las altas temperaturas en espacios de trabajo, de la cual esta región no se encuentra exenta. Se finalizó la reunión, con reiteración por parte del gerente zonal de mantener abierto el reciento laboral e indicado que el departamento legal de la empresa revisara la situación y acciones a seguir. |