"Se informa a los asistentes que el procedimiento aplicado al caso consultado, se encuentra regulado en la Circular N°28 del 03 de abril de 2017 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, y sus posteriores modificaciones, documento que establece al efecto dos procedimientos investigativos en materia de vulneración de derechos fundamentales, a saber: el Procedimiento General, que incluye la mediación obligatoria del inciso sexto del artículo 486 del Código del Trabajo, para el caso de verificarse indicios de vulneración, y el Procedimiento Especial sobre Tutela de la Libertad Sindical, en el cual, ante la constatación de una infracción a la legislación laboral en la materia, dispone el requerimiento inmediato de allanamiento al empleador, finalizando el caso si adhiere a tal propuesta, o, en su defecto, deviene en denuncia judicial, sin considerar el trámite de la mediación, por corresponder la declaración de práctica antisindical, a los tribunales de justicia". |