Audiencias - Año 2016 - Cristian UMAÑA - Audiencia AL003AW0150207

Información General
Identificador AL003AW0150207
Fecha 2016-06-20 11:00:00
Forma Presencial
Lugar Oficina Director Regional de Trabajo Av. Providencia 729, Piso 3 - Providencia
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Juan Ignacio Andres Palma Gandara Gestor de intereses Sindicato de trabajadores de empresa Socofar Logistica.
Eduardo Andres Meneses Amoyao Gestor de intereses Sindicato de trabajadores de empresa socofar logistica
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Los asistentes vienen a exponer lo siguiente:
a. Que su planteamiento fue revisado en reunión previa con la SEREMI del Trabajo.
b. Que pese a existir sentencia por parte del Tribunal en la causa RIT T-320-2015, a la fecha la empresa no ha cumplido, el scanner sigue funcionando y si un funcionario no pasa por el lugar, le es enviada una amonestación, que de acuerdo a su reglamento interno, implica reducción en la remuneración.
c. Que en la sentencia se indica que el cumplimiento de la orden debe ser fiscalizada por la Dirección del Trabajo.
d. Que se presentó una solicitud ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, solicitando la impugnación del Reglamento Interno.
e. Finalmente, solicitan una amonestación de la Dirección del Trabajo por no cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

ACUERDOS
1. Se les explica que esta Dirección Regional del Trabajo no tiene facultades para tratar este caso, y que la norma establece que los antecedentes deben ser remitidos a la Dirección Nacional del Trabajo.
2. A su vez se les indica que se solicitará que se genere un Dictamen para obtener la jurisprudencia y así disminuir la demora del caso.
3. Además la Coordinación Jurídica de la Dirección Regional, gestionará una fiscalización investigativa para revisar si la empresa ha cumplido con lo mandatado por el tribunal.
4. Se les informa además, que su presentación realizada en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente ya se encuentra en curso, y fue derivada a la Unidad de Derechos Fundamentales, por tanto también deberá ser resuelta desde esta Dirección Regional.