Don Patricio expone que solicitó, en representación de su cliente, una hora para una modificación de posesión efectiva ya que debe incorporar derechos de aprovechamiento de aguas para postular a un proyecto estatal con plazo acotado y le causa un perjuicio pecuniario el no poder efectuar el referido trámite a la brevedad, esto en consideración que la hora próxima disponible en la oficina Talca es en marzo.
Solicitado el RUN del causante de la posesión efectiva, para que la encargada de la Unidad Jurídica, presente en la audiencia, revise los antecedentes de la posesión efectiva que desea modificar, don Patricio indica sólo el nombre del causante, la Encargada de la Unidad Jurídica revisa el sistema y le informa que no habría posesión efectiva ingresada ante nuestro Servicio y que las modificaciones se pueden ingresar ante nuestro Servicio, cuando la posesión efectiva ha sido tramitada ante el Servicio, porque si ha sido gestionada ante los Tribunales de Justicia, debe efectuar el referido trámite en el Juzgado correspondiente.
Se acuerda que don Patricio enviará un correo a la encargada de la UJR, con el RUN del causante y el nombre, para verificar la información entregada y dilucidar si ,efectivamente, se ha tramitado alguna posesión efectiva ante nuestro Servicio, que se deba modificar. Recibido el correo, se responde que no existe posesión efectiva registrada al RUN del causante mencionado. |