Audiencias - Año 2024 - Paula Gutiérrez - Audiencia AK001AW1711391

Información General
Identificador AK001AW1711391
Fecha 2024-12-17 09:00:00
Forma Presencial
Lugar Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso, ubicada en calle Melgarejo N° 669, piso 16, Valparaíso.
Duración 2 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Eloy Ignacio Garrido González Gestor de intereses Eloy Ignacio Garrido González
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Paula Gutiérrez Huenchuleo, se presenta e inicia la audiencia de lobby otorgando la palabra al señor Eloy Ignacio Garrido González.
Sr. Garrido inicia su presentación e indica que no ha podido garantizar sus derechos por siete años. Manifiesta que ha tratado de validar sus derechos e indica que en sus esfuerzos se ha encontrado con conflictos de interés en los órganos del Estado en sus actuaciones. Comenta que hizo denuncia en el Juzgado de Garantía de Villa Alemana contra todos los que han vulnerado sus derechos. Seremi lee listado de personas denunciadas de acuerdo a lo informado en la presentación del usuario. Sr. Garrido agrega, además, que presentó denuncia contra Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso y contra directora nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Sr. Garrido indica que todo empieza en su causa penal, todos lo ignoran y nadie valida sus derechos. Habría presentado “documento agotando recursos”, en el que, entre otras cosas, habría expuesto que todas las personas privadas de libertad no tendrían derecho de acceso a la justicia. Comenta que no dejan a los familiares entrar documentación a las unidades penales, como ocurre en unidades penales de Estados Unidos, donde se pueden presentar recursos por parte de los mismos internos, existiendo en la biblioteca un set de escritos modelos. Además, habría redactado 55 páginas donde señala todos los documentos que presentó durante su privación de libertad.
Al comienzo solicitó asistencia jurídica y nadie se la habría brindado, siendo la defensa de la Defensoria Penal Publica deficiente, según su apreciación; habría concurrido con el documento de 55 páginas al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso y al Proyecto Inocentes de la Defensoria Penal Pública, no obteniendo respuesta favorable respecto de ninguna de esas instituciones.
Si bien señala que tuvo respuesta a una de las últimas presentaciones efectuadas, ya encontrándose en libertad, con RUC del Juzgado de Garantía, señala que el Fiscal de Villa Alemana nunca hizo nada y que éste mantendría conflicto de interés. Asimismo, informa habría realizado solicitud de trasparencia a todos los órganos del Estado. Dice que presenta directamente un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, “contra CAJVAL, Defensoría e INDH”, el cual se habría declarado inadmisible. Recurre a la Corte Suprema, quien habría confirmado lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones.
Dice que en este trámite pasó por la oficina de Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso de segunda instancia en la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Después, por recomendación, se habría dirigido a la Fiscalía Regional, de quienes obtuvo pronta respuesta, pero se le derivó al mismo fiscal de Villa Alemana.
Seremi explica que la Ley 19.880 se aplica a la Administración del Estado y queda excluido el Poder Judicial y el Ministerio Público por ser órganos autónomos, respecto de lo cual existen leyes y normativa interna o circulares que los regulan, por lo que los plazos de respuesta al usuario pueden diferir.
Sr. Garrido habría notificado el conflicto de interés del Fiscal de Villa alemana cuando lo citan. Dice que no se hizo nada, pero que de igual forma acudió a la reunión. Señala que en dicha instancia el fiscal le habría pedido relatar la situación completa. Posteriormente le habría entregado la información al Fiscal Nacional, pero le habrían respondido que correspondía a una situación acontecida en la región del Ñuble y se habría derivado. La Fiscal del Ñuble resolvió que no habría existido denuncia. Desde la Fiscalía Nacional le habría sugerido dirigirse al Fiscal anticorrupción para solicitud de reapertura.
Comenta que algo similar le ocurrió respecto de CAJVAL, quienes no le habrían podido ayudar, ya que en Biobío le dicen que desde acá deben hacer el informe. Seremi le explica que en ese caso deben hacer la derivación desde CAJVAL. Seremi le consulta a qué oficinas de CAJVAL fue, respondiendo el usuario que fue a Villa Alemana y después a Biobío. A continuación, habría interpuesto el recurso de protección y después acudió con el Director General de CAJVAL. Desde allá le informaron que debían redirigirlo a la directora regional. Lo derivaron a Villa Alemana y le pidieron ficha socioeconómica. Dice que trató de enviarle antecedentes al abogado, quien no se los habría recibido, y se los mandó a otra funcionaria. Fue al Centro de Atención Jurídico Social de la CAJ y abogado no le habría dado la atención debida, diciéndole que debía verlo el INDH. Además, le habrían indicado que no tienen abogados que le puedan asistir en la materia que están solicitando, entonces, en paralelo, le habría indicado que Directora Regional debía derivarle a un abogado penalista.
Seremi le explica que existe una oficina penal de la CAJVAL, pero que lleva juicios antiguos, que se rigen por la normativa previa a la Reforma Procesal Penal, por lo que no está diseñada para lo que él está pidiendo. La seremi identifica que lo que el Sr. Garrido está solicitando dice relación con distintos servicios públicos, entre ellos, CAJVAL. Seremi agrega que existen ciertos resquemores por demandar al Consejo de Defensa del Estado, quienes cuentan con abogados para defender al fisco por responsabilidad del Estado, respecto de acciones que se pudieran ejercer dentro de los plazos que establece la Ley.

Continuando con su exposición el Sr. Garrido dice que le envió correo electrónico a Directora Regional diciéndole lo que había ocurrido en Villa Alemana, le envió tarjeta PRAIS, y le dijo que abogado no quiso ver sus antecedentes, porque no habría pertinencia en lo que el sr. Garrido estaba señalando. Agrega que ni Directora Regional ni Director General le mandaron respuesta, sino que recibió respuesta de abogada de OIRS de Dirección Regional, por lo que le habría representado su queja por esta situación de conflicto de interés al Director General, quien no le habría respondido. Dice que habló con Contralora Interna quien le había comprometido respuesta de Gastón Gauché.
Sr. Garrido dice que el documento “laberinto interminable” lo envió al listado de personas que se indica, entre ellas al presidente de la Corte Suprema. Dice que en su respuesta le habría indicado dirigirse a CAJVAL. Seremi le consulta sobre la Corte en la que habría presentado el recurso, ya que dicha información no figurada en antecedentes, a lo cual el Sr. Garrido responde que en Valparaíso. Seremi retoma la palabra y le explica que muchas veces en las presentaciones de recurso de protección no se señala directamente qué derecho es el que se está reclamando. Sr. Garrido responde que alegó Artículo 19 N°1 de la Constitución por “tortura psicológica por no hacer valer sus derechos”.
Sr. Garrido habla del “Proyecto Inocentes”, quienes lo recibieron, pero le habrían señalado que solo “obran por mal comportamiento de abogados o mal comportamiento de los jueces”. Agrega que posteriormente se dirigió al Presidente de la República. Dice que con la carta del Presidente fue a la Defensoría Penal Pública y habrían quedado de revisar su situación. En la carta le habrían sugerido dirigirse al Ministro visitador correspondiente. La misma carta dice la envió al Ministro, a la Seremi de Ñuble y a la Contraloría. De la Contraloría le dijeron que no entendían la carta y la tuvo que aclarar, aún sin respuesta.
Sr. Garrido dice que tuvo problemas con su defensa jurídica y se le vulneraron sus derechos. Dice que tuvo juicio oral no acorde a la Ley, porque defensora lo defendió bajo un conflicto de interés “enemistad manifiesta”. Hizo huelga de hambre y después huelga de oxígeno. En documento “patrocinio recepcionado” acusa a su defensa de patrocinar a la parte opuesta. Sr. Garrido informa que le habrían otorgado respuesta en Resolución Exenta N°180, en esa resolución se indica quien patrocinaría la parte opuesta. Dice que la Resolución Exenta fue emitida dos días antes del juicio oral, pero se le entregó después del juicio oral y eso indica es indefensión. Agrega que otra cosa que se mencionaría en la Resolución Exenta sería que lo dejaron sin abogado.
Sr. Garrido informa que le envió al defensor nacional copia de las resoluciones exentas y del documento que le entregó a la abogada para su defensa. Dice que él pidió lo que quería que hicieran en su defensa, pero dice que la abogada no lo hizo, y lo que hizo, lo hizo mal. Seremi le pregunta hace cuánto fue el juicio y le responde que fue el año 2019. Sr. Garrido insiste en que él nunca estuvo inactivo y le han prolongado su “tortura psicológica”.
Sr. Garrido señala que su primera defensa patrocinó a la parte opuesta. Indica haber tenido a la vista carpeta investigativa “documento MCFB”. Dice que era un fiscal y dos personas más hablando sobre su caso. En su oportunidad habría alegado el cómo consiguieron los antecedentes que fundaron su acusación, ya que estima fue de manera ilegal. Señala que él pretende comprobar su “eximente de responsabilidad penal”. Señala que en documento de la carpeta investigativa diría que sus argumentos son fuertes, pero que debía presentar los antecedentes antes del cierre de la investigación. Menciona que eso se lo hizo llegar a su abogado, pero el abogado no los entregó. Dice que el abogado cometió un delito en no ser trasparente. La fiscalía en el documento diría que el Sr. Garrido no sería imputable. Agrega que el documento dice que ellos estaban patrocinando a la parte opuesta. Solicitó copia de la audiencia de juicio oral y dice que no se la han dado. Dice que el querellante no llegó, no se presentó. Señala que se lo dijo a la jueza y no desistieron del caso. Seremi consulta por delito y responde que estuvo condenado por tráfico. Indica que Seremi de Salud era querellante y no llegó. Dice que se vulneró el derecho a su privacidad para encontrar evidencia. Afirma que le negaron su derecho de acceso a la justicia y a defensa. Por discriminación, dice que ha sido sistemáticamente torturado porque no están de acuerdo con su forma de vida, con sus creencias y su libertad de conciencia. Dice que su grupo social al cual pertenece se criminaliza, habla de ataque sistemático.
Dice que solicitó se hiciera peritaje de acuerdo a protocolo Estambul, lo habría pedido en recurso de protección. Seremi le explica que este peritaje se realiza en contexto de una denuncia, de una causa penal. El Servicio Médico Legal cumple esta orden si emana del Ministerio Público o de Tribunales. El Sr. Garrido aclara que en el documento “agotando recursos” no lo pidió, dice que se cerró por Fiscal de Ñuble con conflicto de interés. Seremi le dice que si no hay investigación abierta no es posible realizar protocolo de Estambul.
Dice que ahora tiene una nueva denuncia, tiene nuevo RUC y ahí lo habría solicitado.
Sr. Garrido dice que tuvo problemas con Amnistía Internacional, ya que habría habido problemas en las elecciones del directorio de dicha organización. Le habrían notificado que su denuncia no era válida frente a ellos y la junta lo habría expulsado de Amnistía, cuya facultad sería exclusiva de la Asamblea General. Agrega que las elecciones fueron viciadas y le quitaron derecho a votar a algunas personas, contrariando los estatutos y otra cantidad de cosas que dice describir en documentos. Dice que le discriminaron por sus creencias. El sr. Garrido agrega que presentó denuncia en Villa Alemana, pero que el fiscal decidió que no había causa contra Amnistía, pero dice que el fiscal, a su vez, tiene conflicto de interés. Seremi le pide aclarar si correspondería a una denuncia por “vulnerar el derecho a sufragio”, lo que el señor Garrido afirma. Seremi le explica que hay que ver qué tipo de persona jurídica es Amnistía Internacional y señala que existe un departamento de personas jurídicas del Ministerio de Justicia, ya que advierte que la situación ocurrida con la entidad no necesariamente puede ser constitutiva de delito. Sr. Garrido dice que le importa que exista una revisión de la situación, pero afirma que hay un acto discriminatorio.
Sr. Garrido dice que se está cometiendo terrorismo contra el Estado, porque estaría haciendo que el Estado se vea mal.
Seremi consulta sobre respuesta a solicitud de acceso de a la información pública efectuada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sr. Garrido responde que eso está en documento “laberinto interminable”. Aclara que en dicha oportunidad solicitó información de donde podía hacer valer y garantizar sus derechos, dirigida aproximadamente a 10 órganos del Estado. Dice que todos le contestaron que su solicitud no tenía lugar en contexto de la Ley de trasparencia. Seremi le explica que la Constitución es una Ley y no un acto administrativo. Le informa que la Constitución y las leyes son emanados por el Congreso en virtud del principio de separación de poderes. No obstante, le comenta que el cómo hacer valer los derechos respecto de las instituciones públicas puede ser una instancia de orientación jurídica en relación a qué hacer y qué se necesita, lo que efectivamente no corresponde a la finalidad de la ley de transparencia. Le informa que, en el caso de la Corporación de Asistencia Judicial, que es un servicio relacionado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, advierte es necesario al menos obtener respuesta.
Seremi informa que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece responsabilidad y plazos para interponer acciones, a partir de la actuación deficiente, tardía o no actuación del Estado a través de esa Institución autónoma. En el caso del Poder Judicial, el artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución Política de la República, establece la responsabilidad por error judicial.
Seremi identifica que la inquietud del Sr. Garrido sería que nadie le brida la asesoría y representación judicial para hacer la presentación de lo que él alega. Seremi le comenta que debe averiguar si alguna de las Corporaciones de Asistencia Judicial ha realizado el documento previo que se necesita para ejercer la acción por error judicial.
Sr. Garrido indica que las personas privadas de libertad serían torturadas. Dice que no existen medios adecuados para una preparación de una defensa y agrega que no es posible que los internos no reciban fruta como parte de una alimentación apropiada, afirmando que siempre desde la autoridad se justifica esa decisión en que con eso producen chicha. Dice que las acciones de todos los involucrados y de su abogado defensor, patrocinaron a la parte opuesta y cuestiona en ese contexto cuantas personas estarían presas ilegalmente.
Seremi le informa que respecto de la presentación que efectuó el sr. Garrido en su oportunidad a este servicio en el mes de febrero, remitió los antecedentes a la Fiscal Regional, y a propósito de la denuncia en contra del Seremi del Ñuble, remitió antecedentes al Subsecretario de Justicia.
Sr. Garrido comenta que habría estado nueve meses sin ver la luz del sol, hacinado, en castigo, donde había un baño que era utilizado, además como ducha (sobre el mismo baño), donde 20 personas defecaban y sin ningún tipo de limpieza. Agrega que el espacio de la unidad penal no era adecuado y, eso identifica, causaba agresividad. Sr. Garrido dice que la delincuencia está más violenta, porque Gendarmería la hace más violenta, por no tener las condiciones adecuadas en las unidades penales.
Seremi le comenta al Sr. Garrido que va averiguar la competencia que tiene el Ministerio de Justicia en cuanto a la situación de Amnistía Internacional. En relación a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, a la seremi le interesa poder recalcar la importancia de dar respuesta, por lo que revisará situación.
Seremi le comenta que el INDH es un organismo autónomo y no tiene supervisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Sr. Garrido le pide a la seremi derive a quien corresponda. Seremi reitera que en febrero del presenta año se hizo la derivación a la Fiscalía Regional y al Subsecretario de Justicia. Le explica que como el Ministerio público es autónomo, la seremi no tiene injerencia ni le puede dar instrucción a la Fiscalía, por lo que en este caso a la seremi le correspondió realizar la denuncia y poner los antecedentes en conocimiento de la Fiscal Regional.
Sr. Garrido dice que él busca denunciar a quienes investigan delitos, cita pacto de San José de Costa Rica. Dice que, si la Fiscalía no se investiga a sí misma, cuestiona quién investiga a Fiscalía.
Seremi le explica que los Ministerios no son autónomos. Agrega que el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial tiene una jefatura que es la presidenta del Consejo Directivo, y que corresponde a esta seremi de Justicia y Derechos Humanos. El Sr. Garrido comenta que el correo a la Corporación de Asistencia Judicial lo envió a funcionaria de la Corporación, a Directora Regional, Director General y a la Contralora.
Seremi le comenta que va a revisar la situación con estos nuevos antecedentes expuestos en la presente audiencia, y realizará las derivaciones respectivas.
a) Seremi se contactará con Fiscal Regional, informando que el Sr. Garrido ha requerido ser notificado si las causas se agrupan, recalcando la necesidad de que la situación se aborde de una manera distinta de acuerdo a los lineamientos de la institución.
b) Seremi le explica al Sr. Garrido que su relación es con la Defensoría Regional de Valparaíso, no directamente con la defensoría del Ñuble. Sr. Garrido consulta la posibilidad de demandar las actuaciones y/u omisiones de la Defensoría Penal Pública, lo que la seremi señala se encuentra establecido en el artículo 42 de la Ley 18.575 (refundido), por falta de servicio de los Órganos de la Administración del Estado, en relación a la ley pertinente.
c) Seremi se compromete a consultar con el Departamento de Personas Jurídicas situación de Amnistía Internacional, para efectos de las denuncias o gestiones que se deban realizar respecto de la situación expuesta por el Sr. Garrido en la presente audiencia.
d) Seremi se compromete a revisar situación vinculada a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, específicamente en relación a la eventual falta de respuesta y respuesta de abogada OIRS de la dirección regional de Valparaíso.
e) El Sr. Garrido solicita en la presente audiencia que las notificaciones asociadas a cualquiera de sus requerimientos, sean notificadas por correo electrónico.