Don Juan señala que doña Pilar es madre de una persona privada de libertad que se encuentra en el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Señala que la persona se encuentra acusada de un delito que no cometió; la Defensoría Penal Pública no habría sido la adecuada, ya que hubo tres defensores sucesivos en el caso, quienes no instaron a que se tuviera a la vista toda la prueba relevante, no presentando testigos en el juicio y fallándose la causa sólo con pruebas de oídas. Ya se presentó recurso de nulidad en la causa, porque su sentencia es de junio del presente año.
El interno se encuentra autoaislado por temas de seguridad. La madre del interno ha pedido reunión con el Director Regional de Gendarmería para que se traslade al interno a la unidad penal de Petorca, ya que ella es cuidadora de dos personas y le dificulta visitarle.
La autoridad le indica que no le corresponde comentar audiencias o juicios. Sin perjuicio de ello, informa sobre el beneficio de reducción de condenas, sobre los recursos judiciales existentes y la revisión de juicios, además de la posibilidad de cambio de modalidad del cumplimiento de la condena. Informa, también, cómo se lleva a cabo el ámbito educacional en contexto de encierro.
A su vez, le informa la segmentación que se lleva a cabo, en términos generales, en las unidades penales de la región, además de los tiempos que requiere Gendarmería para evaluar el traslado de una persona de una unidad a otra; así mismo, a Gendarmería le corresponde la clasificación, de acuerdo al puntaje obtenido, de acuerdo a los instrumentos que se aplican. Asimismo, se le solicitará al Alcaide de la unidad penal de Quillota para que le reciba y permita conocer el estado de salud del interno que se encuentra aislado, así como cualquier otra información relevante que se le pueda entregar. |