Audiencias - Año 2016 - Julio Parra - Audiencia AJ001AW0161281

Información General
Identificador AJ001AW0161281
Fecha 2016-07-14 09:00:00
Forma Presencial
Lugar San Martín #642
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Julio Andrés Salinas Palma Gestor de intereses Colegio Royal School
Ana María Acevedo Herrera Lobbista Fundacion Educacional Charles y Royal Colegio Royal School
Melina Andrea Cárdenas Palma Gestor de intereses Colegio Charles School
Maria del Tránsito Inostroza Chesnott Gestor de intereses Colegio Charles School
Dolores Delfina Jiménez Zamora Gestor de intereses Colegio Royal School
Samuel Castro Soto Gestor de intereses Colegio Charles y Royal School
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
La Sostenedora adquirió el rol del establecimiento institucional el año 1990, mediante contrato de cesión de derechos. En dicho contrato de cesión de derechos iba incluida la transferencia del inmueble. El problema estriba en que los inmuebles se adquieren mediante la celebración de una escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Conservador de Bienes Raíces, formalidad que no se cumplió. El propietario del inmueble era el Servicio de Vivienda y Urbanismo, no la persona que le cedió el rol del establecimiento institucional
Por ello el problema actual que tiene la sostenedora, consiste en que el Servicio de Vivienda y Urbanismo -actual propietario del inmueble- como es un órgano del estado, se encuentra sujeto a la Ley de Compras, por lo que no puede vender el inmueble mediante una asignación directa; sino que debe venderlo mediante un proceso de licitación pública.Por su parte, respecto al problema de dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley de Inclusión Escolar; este radica en que la Ley de Inclusión Escolar establece que todos los sostenedores una vez que se encuentre organizados como Persona jurídica sin fines de lucro, deben por regla general dentro de un plazo de 3 o 6 años ser propietarios o comodatarios del inmueble donde funcionan. En este escenario, la señora se encuentra en dificultades para adquirir el inmueble, aunque tiene posibilidades de utilizarlo como comodataria. Para ello se tratará de agilizar el proceso agendando una reunión con el Servicio de Vivienda y Urbanismo.