La Sostenedora adquirió el rol del establecimiento institucional el año 1990, mediante contrato de cesión de derechos. En dicho contrato de cesión de derechos iba incluida la transferencia del inmueble. El problema estriba en que los inmuebles se adquieren mediante la celebración de una escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Conservador de Bienes Raíces, formalidad que no se cumplió. El propietario del inmueble era el Servicio de Vivienda y Urbanismo, no la persona que le cedió el rol del establecimiento institucional
Por ello el problema actual que tiene la sostenedora, consiste en que el Servicio de Vivienda y Urbanismo -actual propietario del inmueble- como es un órgano del estado, se encuentra sujeto a la Ley de Compras, por lo que no puede vender el inmueble mediante una asignación directa; sino que debe venderlo mediante un proceso de licitación pública.Por su parte, respecto al problema de dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley de Inclusión Escolar; este radica en que la Ley de Inclusión Escolar establece que todos los sostenedores una vez que se encuentre organizados como Persona jurídica sin fines de lucro, deben por regla general dentro de un plazo de 3 o 6 años ser propietarios o comodatarios del inmueble donde funcionan. En este escenario, la señora se encuentra en dificultades para adquirir el inmueble, aunque tiene posibilidades de utilizarlo como comodataria. Para ello se tratará de agilizar el proceso agendando una reunión con el Servicio de Vivienda y Urbanismo. |