Expone reclamo por los tiempos de resolución de consultas que hacen sobre formas de aplicación de la ley concursal, que considera en algunos momentos excesivos. Se le explican las razones y se le informa que es caso de respuesta urgente, puede en la solicitud así indicarlo. Asimismo, señala sus dudas en que casos puede aplicar la faculta del art. 212 de la Ley 20720, sobre venta directa cuando los bienes de la liquidación sean de aquellos muebles sujetos a “próximo deterioro o desvalorización inminente o que exijan una conservación dispendiosa”, ¿podría entenderse que los bienes mobiliarios que habitualmente se incautan en las liquidaciones simplificadas, es decir sujetas a evidente uso, son ese tipo de bienes?. Se le informa que en general la SUPERIR, analiza caso a caso, pero podría perfectamente aplicarse dicha disposición legal en la medida que hayan antecedentes que esos bienes están sujetos a próximo deterioro o desvalorización inminente o que exijan una conservación dispendiosa. |