Audiencias - Año 2024 - Francisco Rojas
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-09-10 11:20:00 | AH013AW1655154 | Gestor de intereses | Dragica ABELEIDA | Dragica Francisca Abeleida Vukelic | Asisten por el deudor Felipe Andrés Poblete Rubio, reclamando por la lentitud en la tramitación de la liquidación, debido al no rendición de fondos obtenidos por el Martillero Concursal Rodrigo Ignacio Caro Iniescar. Se les informa que es un problema conocido por el servicio, dado que el martillero mencionado no ha rendido la totalidad de los fondos obtenidos en los remates en esta y en diversas liquidaciones. Sin perjuicio de otras acciones que ejerció la Superintendencia, se les informó que pueden ejercer el acuerdo del art. 229 de la Ley N.° 20.720. El otro caso es con respecto al deudor Jorge Leandro Medel Figueroa, ya que el liquidador da respuestas evasivas a los reclamos en su contra, sin que sea efectiva la solución del problema o motivo del reclamo, por los que se les indicó que perseveren en el reclamo y que se gestionará la instrucción respectiva al liquidador. El otro deudor es Cristian Arellano Ruiz, a quien se le sigue descontando por planilla (Carabineros) la deuda crediticia contraída previo a la resolución de liquidación. Al respecto se le señaló que, entre la resolución de liquidación y la resolución de término, no se pueden cobrar deudas por planillas, por obligaciones contraídas antes de la resolución de liquidación. Tampoco se pueden cobrar después de la resolución de término porque se produce la extinción de los saldos insolutos. Las vías que tiene de solución son el recurso de protección contra ese acreedor o bien el reclamo ante la contraloría, dado que son mutuales o cooperativas que tienen aportes fiscales. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Carolina Alejandra Vent Salinas | Carolina Alejandra Vent Salinas | ||||
2024-08-27 11:00:00 | AH013AW1646252 | Gestor de intereses | José Heredia | José Manuel Heredia Chamorro | Expone reclamo por los tiempos de resolución de consultas que hacen sobre formas de aplicación de la ley concursal, que considera en algunos momentos excesivos. Se le explican las razones y se le informa que es caso de respuesta urgente, puede en la solicitud así indicarlo. Asimismo, señala sus dudas en que casos puede aplicar la faculta del art. 212 de la Ley 20720, sobre venta directa cuando los bienes de la liquidación sean de aquellos muebles sujetos a “próximo deterioro o desvalorización inminente o que exijan una conservación dispendiosa”, ¿podría entenderse que los bienes mobiliarios que habitualmente se incautan en las liquidaciones simplificadas, es decir sujetas a evidente uso, son ese tipo de bienes?. Se le informa que en general la SUPERIR, analiza caso a caso, pero podría perfectamente aplicarse dicha disposición legal en la medida que hayan antecedentes que esos bienes están sujetos a próximo deterioro o desvalorización inminente o que exijan una conservación dispendiosa. | Ver detalle |
2024-07-31 11:00:00 | AH013AW1631919 | Gestor de intereses | Samuel Ossa | Samuel Ossa Ilabaca | Por deudor Angela Jeannette Santis Mendez, es una liquidación con liquidador excluido, y Samuel Ossa asumió como nuevo liquidador. Se hizo un remate bajo la administración del primer liquidador y no ha rendido dichos fondos al actual liquidador, entonces quiere ver la factibilidad de aplicar el art. 229 de la Ley 20720. Se les señala que deben aplicar el Oficio Instructor 3023 de 24.02.2022 e Instructivo N° 1/2024 aprobado por Res. Ex. 4389 de 4/04/2024. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Jose de la Fuente | Samuel Ossa Ilabaca | ||||
2024-07-23 12:00:00 | AH013AW1629760 | Gestor de intereses | Nicolás Oxman | Inmobiliaria Paseo San Damián S.A. | El representante Inmobiliaria Paseo San Damián S.A., y la Asesora Económica de Insolvencia Carol Muñoz Mondaca, expone acerca de su situación compleja de la empresa Inmobiliaria Paseo San Damián S.A., en donde señala las gestiones que ha hecho con la respectiva entidad bancaria acreedora Banco Security para poder evitar la posible quiebra de la empresa, indicando los posibles incumplimientos en los cuales incurrió la entidad bancaria, además de la aplicación de multas excesivas y cobro del máximo interés por parte de la entidad. Se consulta cuales son las atribuciones que tiene la SUPERIR para poder intervenir en este tipo de prácticas por parte de la entidad bancaria y se le señala que no tiene atribuciones para intervenir en la forma como opera el banco con sus clientes. Se informa que la empresa, al ser considerada una PYME por la asesora económica de insolvencia podría ser considerada como “consumidor”, en donde la PYME tendría condiciones distintas ante las entidades bancarias correspondientes relacionado con su defensa ante su acreedor, lo que debe ser evaluado por el tribunal. Se consulta por los pasos a seguir, luego que finalice el período del certificado de insolvencia, los que se informan. Se señala que no es posible renovar el certificado de insolvencia y en caso de querer perseverar en las denuncias en contra de la entidad bancaria, debería tener asesoría letrada privada. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Alfonso Vásquez | Inmobiliaria Paseo San Damián S.A. | ||||
Gestor de intereses | Nicolás Jiménez Campo | Inmobiliaria Paseo San Damián S.A. | ||||
Gestor de intereses | Carol Muñoz | Carol Verónica Muñoz Mondaca | ||||
2024-07-03 11:00:00 | AH013AW1616139 | Gestor de intereses | Felipe Rojas | Alejandro Antonio Jara Romero | El abogado de la persona deudora dedujo reclamo verbal contra el liquidador Víctor Peña Burgoa, por la tardanza en diversos aspectos de la gestión de la liquidación; incumplimiento en el debe de las AT 2020, 2021, 2022 y 2023; no ha cumplido con el reparto ordenado de abril de 2024; solicitó la remoción del liquidador (02.07.2024); existe un reclamo pendiente de 02.07.2024. Se le informó los caminos a seguir y que esta superintendencia prontamente enviará al liquidador un oficio instruyéndole responda por las materias reclamadas. | Ver detalle |
2024-05-23 11:00:00 | AH013AW1586467 | Gestor de intereses | Cristián Andrés Ewertz Falcone | Leonardo Andrés Álvarez Orozco | Explica que la incautación sobre los bienes de la empresa deudora SHS, en la que la Superir constató que hubo previo a la resolución de liquidación la venta de un vehículo en la suma de $24 millones de pesos, que, según la objeción de la cuenta final de administración, no fueron destinados íntegramente al pago de deudas como lo habría aseverado la empresa deudora. Al respecto, señala el liquidador y su abogado, que explicarán en la contestación a la objeción a la cuenta final, que de acuerdo al análisis que en su momento hicieron, fueron justificados con los documentos incautados, que efectivamente dicho dinero de la venta fue destinado al pago íntegro de deudas y que, además, el criterio que ocupa la Superir para el ejercicio de la acción revocatoria concursal, no es el correcto, lo que manifestarán en la contestación judicial. Se les informa que después de la entrada en vigencia de la Ley 21563 que modificó la Ley 20720, entre otras materias, sobre la objeción de la cuenta final de administración del liquidador, que hoy es un incidente íntegramente judicial, que, por tanto, todo se debe discutir en sede judicial. Se le hace ver que, se constató el incumplimiento del deber del liquidador de publicar íntegramente en el Boletín Concursal la objeción a la cuenta, ya que esta publicación no es íntegra, ya que falta el escrito judicial de objeción. Participaron también de la reunión Francisca Prieto López, contadora del Departamento de Fiscalización; Margarita Castillo González, contadora del Departamento de Fiscalización; y Samuel Morales Pimentel, abogado del Departamento de Fiscalización. |
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Gestor de intereses | Leonardo Álvarez | Leonardo Andrés Álvarez Orozco | ||||
2024-03-08 15:00:00 | AH013AW1524731 | Gestor de intereses | Fernando Acuña | Fernando Eugenio Acuña Cartagena | Manifiesta que su liquidación simplificada, el liquidador inicialmente le señalo que por el escaso valor de los bienes ofrecidos no tenía sentido rematarlos y entregarlos. Sin embargo, después, le exigió la entrega de los bienes y financiar su traslado a Concepción desde Los Ángeles, pero hoy ya no los tiene. Aduce que tuvo que venderlas porque tiene un cáncer etapa 4 en el sigmoides y tuvo que hacer dinero con la venta directa de sus bienes (autoriza expresamente publicar el detalle de su enfermedad). Se le informa que el liquidador presentó un escrito pidiendo se cite a junta de acreedores, para hacer efectivo el art. 229 de la Ley 20.720, esto es, que la junta acuerde no perseverar en la persecución de los bienes. Una vez resuelto o acordado el uso de dicho artículo, se le informará el avance de su liquidación. |
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2024-01-25 10:00:00 | AH013AW1502658 | Gestor de intereses | Eduardo Rendich | Eduardo Rendich Sillard | El Martillero Concursal señor Rojas Ossa, solicitó audiencia manifestando que producto de la pandemia su situación económica se vio afectada, ya que las comisiones que le sirven para pagar los gastos operacionales de su establecimiento de martillo, eso ha tenido como consecuencia que adeuda el pago de liquidaciones de remate en 3 liquidaciones que corresponden al liquidador Eduardo Rendich , y por lo mismo pidió que el estuviera presente, para tratar de llegar a un acuerdo de pago de las liquidaciones de remate pendiente. Se le expone que la Superintendencia no puede intermediar por remates no liquidados a la liquidación, porque no tiene facultades para ello. El liquidador expone que está vendiendo patrimonio propio para poder pagar los remates pendientes. El liquidador expone que podría solicitar juntas de acreedores informar la situación del martillero, proponiendo un margen corto de tolerancia esperando las rendiciones de remate. | Ver detalle |
Gestor de intereses | José Rojas | José Ignacio Rojas Ossa |