Audiencias - Año 2021 - Carolina Baquedano - Audiencia AH013AW0992658
Información General
Identificador | AH013AW0992658 |
Fecha | 2021-08-25 15:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Plataforma Zoom |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Mijael Miranda | Gestor de intereses | Domingo Alexis Alderete Valdés | |
Domingo Alderete | Gestor de intereses | Domingo Alexis Alderete Valdés |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Solicitan aclarar instrucción enviada por Oficio Superir N.°12313 del año 30.07.2021, reiterado por Oficio Superir N.° 12907 de 10.08.2021 enviados en el PC PEDRO ANTONIO GALLARDO RAMÍREZ, respecto de los gastos de publicidad de remates online y su prorrateo. Se les informa que el Instructivo Superir N.°2 de 2018, que instruye sobre enajenaciones de bienes en los procedimientos concursales, en su artículo 16 señala los requisitos que deben cumplir las rendiciones de cuentas de remates, específicamente los gastos de publicidad, que deben ser facturas a nombre del procedimiento concursal y que en el caso de publicaciones que incluyen varios procedimientos de liquidación, estos pueden ser facturados por el martillero, pero acompañando la factura del prestador del servicio, es decir la empresa periodística, y su correspondiente prorrateo si corresponde. Además, se les señala que los gastos por campañas digitales de los remates, que presten las mismas casas de remates de los martilleros en sus plataformas son gastos que no está autorizados en la normativa vigente y por ellos se les solicitó restituir. También se les recuerda que los remates online o electrónicos, actualmente están autorizados por el período que dure el estado de excepción en que se encuentra el país por la pandemia del Covid 19. Manifiestan su inquietud en cuanto a que si las regiones están avanzando en las fases sanitarias se puede seguir realizando los remates de manera online como hasta ahora. Se les señala que tal como establece el Oficio N.° 8331 de mayo de 2020, que instruye sobre remates por medio de plataformas electrónicas, mientras exista el estado de excepción constitucional en el país, se pueden realizar remates online, esto es 30 de septiembre de 2021. También preguntan sobre los bienes rematados si están afecto a IVA, se les aclara que en las empresas que sean contribuyentes de primera categoría, cuyos bienes muebles y vehículos fueron parte del activo inmovilizado de la empresa, sobre los cuales se utilizó como crédito fiscal su adquisición, salvo que sea una empresa del 14 ter de la ley de la Renta, la venta de bienes muebles está afecto a IVA. Es un antecedente que el liquidador puede obtener como representante de la empresa en el SII. También deben considerar el tipo de vehículo que se vende y que de acuerdo a la Ley del IVA no estarían afectos a impuesto, por cuanto las empresas no pudieron hacer uso del IVA crédito fiscal al momento de su adquisición, como son los station wagon y similares. Estos vehículos están identificados claramente en Decreto Ley N.° 825 del IVA. Respecto si el martillero concursal debe retener el IVA y pagarlo, se le informa que el debe cobrar el IVA cuando corresponda, pero debe enviarlo al liquidador, quien en representación del procedimiento debe pagarlo a la TGR. Manifiestan su inquietud respecto de la continuidad de los remates online, con posterioridad al período de excepción constitucional. Asistió también a la reunión por parte de la Superintendencia la señora Ximena General Carrasco, Asistente Jurídico del Subdepartamento de Control de Bienes. |