Audiencias - Año 2021 - Carolina Baquedano
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2021-08-25 15:30:00 | AH013AW0992658 | Gestor de intereses | Mijael Miranda | Domingo Alexis Alderete Valdés | Solicitan aclarar instrucción enviada por Oficio Superir N.°12313 del año 30.07.2021, reiterado por Oficio Superir N.° 12907 de 10.08.2021 enviados en el PC PEDRO ANTONIO GALLARDO RAMÍREZ, respecto de los gastos de publicidad de remates online y su prorrateo. Se les informa que el Instructivo Superir N.°2 de 2018, que instruye sobre enajenaciones de bienes en los procedimientos concursales, en su artículo 16 señala los requisitos que deben cumplir las rendiciones de cuentas de remates, específicamente los gastos de publicidad, que deben ser facturas a nombre del procedimiento concursal y que en el caso de publicaciones que incluyen varios procedimientos de liquidación, estos pueden ser facturados por el martillero, pero acompañando la factura del prestador del servicio, es decir la empresa periodística, y su correspondiente prorrateo si corresponde. Además, se les señala que los gastos por campañas digitales de los remates, que presten las mismas casas de remates de los martilleros en sus plataformas son gastos que no está autorizados en la normativa vigente y por ellos se les solicitó restituir. También se les recuerda que los remates online o electrónicos, actualmente están autorizados por el período que dure el estado de excepción en que se encuentra el país por la pandemia del Covid 19. Manifiestan su inquietud en cuanto a que si las regiones están avanzando en las fases sanitarias se puede seguir realizando los remates de manera online como hasta ahora. Se les señala que tal como establece el Oficio N.° 8331 de mayo de 2020, que instruye sobre remates por medio de plataformas electrónicas, mientras exista el estado de excepción constitucional en el país, se pueden realizar remates online, esto es 30 de septiembre de 2021. También preguntan sobre los bienes rematados si están afecto a IVA, se les aclara que en las empresas que sean contribuyentes de primera categoría, cuyos bienes muebles y vehículos fueron parte del activo inmovilizado de la empresa, sobre los cuales se utilizó como crédito fiscal su adquisición, salvo que sea una empresa del 14 ter de la ley de la Renta, la venta de bienes muebles está afecto a IVA. Es un antecedente que el liquidador puede obtener como representante de la empresa en el SII. También deben considerar el tipo de vehículo que se vende y que de acuerdo a la Ley del IVA no estarían afectos a impuesto, por cuanto las empresas no pudieron hacer uso del IVA crédito fiscal al momento de su adquisición, como son los station wagon y similares. Estos vehículos están identificados claramente en Decreto Ley N.° 825 del IVA. Respecto si el martillero concursal debe retener el IVA y pagarlo, se le informa que el debe cobrar el IVA cuando corresponda, pero debe enviarlo al liquidador, quien en representación del procedimiento debe pagarlo a la TGR. Manifiestan su inquietud respecto de la continuidad de los remates online, con posterioridad al período de excepción constitucional. Asistió también a la reunión por parte de la Superintendencia la señora Ximena General Carrasco, Asistente Jurídico del Subdepartamento de Control de Bienes. |
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Gestor de intereses | Domingo Alderete | Domingo Alexis Alderete Valdés | ||||
2021-08-17 15:30:00 | AH013AW0987138 | Gestor de intereses | María Ignacia Del Carmen Olivares Swett | Matias Calvo Aldunate | Las abogadas tienen preocupación por la continuidad de los remates online, una vez finalizado el estado de excepción constitucional en septiembre. Se les informa que efectivamente la vigencia de la actual normativa, Oficio Superir N.° 8331 de 20 de mayo de 2020, que regula los remates online en los procedimientos concursales de liquidación, es solo por el período que dure el estado de excepción, por cuanto no existe otra normativa legal en Chile que incluya los remates a través de plataformas electrónicas, ya que la Ley N.° 18.118 del Martillo y la Ley N.° 20.720 no los contemplan. Por ello esta norma los considera como una forma distinta de enajenación, que debe ser aprobada por junta y autorizada por el tribunal de la causa. Se les informa que, por ahora, no hay otra instrucción respecto del período posterior al término del estado de excepción constitucional, se levantará la inquietud presentada. Por otra parte, respecto de los gastos de publicidad de los remates por campañas digitales que se rechazan actualmente, se les explica que los gastos rechazados de publicidad son los emitidos por el propio martillero o la casa de remate, por sus publicaciones en su página web, por ello se les exige la factura del prestador de servicio de publicidad y su prorrateo si corresponde, de manera de verificar los gastos facturados al procedimiento. Tal como lo señala el Instructivo Superir N.° 2 de 20 de junio de 2018. Asistió también a la reunión por parte de la Superintendencia la señora Ximena General Carrasco, Asistente Jurídico del Subdepartamento de Control de Bienes. |
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Gestor de intereses | Francisca Martínez | Matías Calvo Aldunate | ||||
2021-01-28 12:00:00 | AH013AW0914960 | Gestor de intereses | Constanza Muñoz Salazar | constanza catalina muñoz salazar | Con la intención de aclarar lo señalado en OFICIO SUPERIR No23706 |
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Gestor de intereses | Gustavo Cayazzo | comercializadora internacional SpA | ||||
2021-01-28 11:00:00 | AH013AW0913003 | Gestor de intereses | ANA ROSA TOBAR DIAZ | ANA ROSA TOBAR DIAZ | INCOMPETENCIA DE LIQUIDADOR. HACE YA CASI 3 AÑOS COMPRE PROPIEDAD POR LEY DE INSOLVENCIA Y QUIEBRAS A TRAVES DEL MARTILLERO PUBLICO DE IQUIQUE SR. JORGE VARGAS, DESIGNADO POR EL LIQUIDAOR ASIGNADO POR USTEDES SR. RAUL CORNEJO, DESDE ESA FECHA HA SIDO RECHAZADA INSCRIPCION EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE IQUIQUE. ANTE TAL SITUACION DESDE LA ADJUDICACION Y PRESENTACION HE CONTACTADO AL DON RAUL CORNEJO, EXPONIENDOLE EL PROBLEMA SE COMPROPMETIO A VER Y SOLUCIONAR EL PROBLEMA Y A LA FECHA DE YA CASI 3 AÑOS NO LO HA SOLUCIONADO, AHORA YA NO ME CONTESTA EL FONO. ESTOY REALMENTE DESESPERADA YA QUE DURANTE ESTOS CASI 3 AÑOS NO HE PODIDO HACER USUFRUCTUO DE LA PROPIEDAD Y AHORA ME LLAMAN DE LA ADMINISTRACION DEL EDIFICIO INDICANDOME QUE SE IRA A REMATE POR NO PAGO DE GASTOS COMUNES DURANTE ESTE PERIODO LOS CUALES YA SUMAN MAS DE $ 2.500.000, CUYO MONTO CREO NO SER RESPONSABLE YA QUE LA PROPIEDAD AHUN NO SE HA PODIDO INSCRIBIR A MI NOMBRE, NO SIENDO A LA FECHA AUN DUEÑA DE LA MISMA. |
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