Audiencias - Año 2021 - Jorge Acevedo - Audiencia AE007AW0984056
Información General
Identificador | AE007AW0984056 |
Fecha | 2021-08-16 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | La audiencia se realizará vía Teams |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Joel Acevedo | Gestor de intereses | joel isaias acevedo gallardo | |
Gabriela Quijada Barrera | Gestor de intereses | Gabriela Quijada Barrera |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Joel Isaías Acevedo Gallardo, de profesión funcionario publico, cedula de identidad N° 15.753.259-6, domiciliado en marinero Ugarte 49, Viña del Mar y Doña Gabriela Alejandra Quijada Barrera, de profesión nutricionista, cedula de identidad N° 16.008.712-9, del mismo domicilio, a ud. conjunta y respetuosamente a UD. solicitamos. Con fecha 07 de Febrero del año 2015 contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, régimen patrimonial que se ha mantenido hasta el día de hoy, según certificado de matrimonio que se acompaña en el otrosí de esta presentación. Fruto de nuestra relación matrimonial, han nacido 2 hijos, con quienes compartimos hogar; Emma Gabriela Acevedo Quijada de 3 años y Santiago Jeremias Acevedo Quijada de 1 año y 6 meses de edad. cuyos certificados de nacimientos también se acompañan en el otrosí. El sustento económico de nuestra familia es y ha sido la vocacional labor que para el Estado de Chile ejerce el marido. Es decir, Joel Isaias Acevedo Gallardo, quien desde el año 2002 lo hace como miembro de la Armada de Chile y actualmente con el grado de Sargento Segundo con especialidad en nadador de rescate de alta mar. En efecto, entre Diciembre 2018 y Enero 2021, por orden de transbordo institucional fue destinado junto a nuestro grupo familiar a la ciudad de Washington D.C. para cumplir funciones en la Misión Naval de Chile en ese país, destinación asumida y aceptada por Joel Acevedo en el convencimiento de una mejor carrera institucional y beneficios económicos a los cuales podría acceder. Aportando en consecuencia a las finanzas familiares, entre otros, los aduaneros que implica esta destinación. Lo dicho según certificado de viajes otorgado por la Policía de Investigaciones de Chile que se acompaña en el otrosí. Durante la estadía en ese país, nuestro grupo familiar tuvo que sortear diversos escenarios adversos, entre los que destacan eventos familiares y sociales como fue el nacimiento del menor de nuestros hijos y el azote de la actual pandemia Covid-19 a nivel mundial. Dicha destinación implicó un importante sacrificio familiar, entre otros, ausentarnos respecto de nuestros padres, quienes en su calidad de adultos mayores requirieron más que nunca de nuestro apoyo, esto por la Pandemia, apoyo que no pudimos proveer en forma debida por encontrarnos tan lejos de nuestra nación. Además, durante nuestra estadía en dicho país comenzó el periodo de gestación de nuestro hijo menor de nombre Santiago Jeremias Acevedo Quijada, según se acompaña en el otrosí, y con el objeto de contar con apoyo familiar durante el periodo de embarazo, en un país alejado y sin redes de apoyo familiar, tuvimos que costear el viaje de la abuela materna de nuestro hijo Doña Lucila Inés Barrera Contreras, R.U.N. 6.375.679-2, por un periodo de 3 meses. Sin embargo, producto del cierre de fronteras debido al Covid-19, doña Lucila Barrera no pudo regresar en la fecha programada a Chile, quedando en ese país sin cobertura de seguro medico, durante ese tiempo la Señora Lucila Barrera, además, fue internada de urgencias, por un periodo de 10 días en U.C.I. diagnosticada finalmente con una hepatitis autoinmune, cabe mencionar que dichos costos fueron fuera de cobertura de seguros médicos y asumidos en forma integra por el presupuesto familiar. Joel Isaias Acevedo Gallardo cumplió en todo momento y de manera sobresaliente sus funciones para el Estado de Chile durante su destinación en la Misión Naval, quedando registrado en su hoja de vida las anotaciones de merito. Una vez retornados a Chile pretendimos hacer uso de la Partida Arancelaria 0033 de la sección 0 del arancel aduanero, con el objeto de adquirir un vehículo, que por sus características, seria destinado para uso exclusivamente familiar. Beneficio tributario que si bien no es de excesiva cuantía, no es menos cierto que proporcionaría una merecida y mejor calidad de vida a nuestro grupo familiar. Con fecha febrero 03 del año 2021 efectuamos la compra del vehículo a la importadora SK CAR CHILE LTDA., según se acompaña en el otrosí y producto de la actual pandemia y por circunstancias que no nos son imputables dicha automotora tuvo serios retrasos en la importación de sus vehículos, según detalla en el documento Factura N PI-202102163761 que se acompaña en el otrosí. Esta situación de Pandemia, que en nuestro concepto y en el de los tribunales de justicia de nuestro país ha constituido fuerza mayor, que nos ha imposibilitado a todos los habitantes de la republica ejercer nuestros derechos políticos, sociales y judiciales, entre otros, y en consecuencia la realización de los trámites legales y reglamentarios con la diligencia debida, situación reconocida por el Estado de Chile al decretarse estado de excepción constitucional según decreto que se acompaña en el otrosí y por nuestra Excelentísima Corte Suprema que ha dispuesto las suspensión de plazos perentorios para la tramitación de las causas ante los tribunales de justicia según autoacordado que también se acompaña, misma razón entendemos, deber aplicarse conforme la prudencia y la sana crítica respecto la legislación y reglamentación aduanera por vuestras autoridades. En efecto, esta situación de Pandemia nos imposibilitó en forma absoluta la realización de estos trámites con la diligencia esperada, tramites que sin duda hubiéramos efectuado debidamente en una situación sanitaria normal. Sin perjuicio de lo anterior y con mucho esfuerzo, sorteando conforme las instrucciones de la autoridad sanitaria las restricciones de desplazamiento con fecha Junio 14 del año 2021 y según instrucciones recibidas por la importadora, solicitamos la prórroga para el plazo de tramites de liberación del vehículo, según documento N 12.523 que se acompaña en el otrosí. Con fecha 30 de Junio de 2021 recibimos la decepcionante noticia del rechazo de nuestra solicitud ya que fue formulada con posterioridad al vencimiento del plazo de 120 días, según documento Resolución exenta N 1559, que se acompaña en el otrosí. Con esta situación nos encontramos privados de vehículo familiar y sin presupuesto económico para dotarnos de uno, privándosenos del beneficio tributario que fruto de nuestro esfuerzo en el extranjero y en servicio del Estado de Chile merecemos como su grupo familiar. POR TANTO; En merito de lo antes expuesto y en atención a los argumentos señalados en el cuerpo de este escrito solicitamos respetuosamente a Ud. tenga a bien reconsiderar lo pedido y resuelto con fecha Junio 30 del año 2021, concediéndonos un plazo prudencial con la finalidad acogernos al beneficio tributario ya señalado y en consecuencia retirar de la zona franca el vehículo individualizado. MATERIAS EFECTIVAMENTE TRATADAS: Los usuarios expusieron que la audiencia tenía por objeto exponer lo ya señalado en su presentación SSD16.353 (EXCEL1053), de 03.08.2021, por el cual solicita al Sr. Director Nacional de Aduanas, la reconsideración de la resolución 1559, de 30.06.2021, del Servicio Nacional de Aduanas, en la que se rechazó la solicitud de prórroga efectuada por la Sra. Quijada para hacer uso de la franquicia 00.33 del Arancel Aduanero. El Sr. Subdirector Jurídico (S) luego de escuchar a los usuarios señaló que se resolvería su petición prontamente, la cual se les daría conocer por los medios regulares. |