Audiencias - Año 2021 - Jorge Acevedo
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2021-09-29 10:00:00 | AE007AW1008419 | Lobbista | RODRIGO González | San Vicente Terminal Internacional | Explicar y entregar antecedentes sobre modalidad de garantía a rendir como almacenista habilitado. MATERIAS TRATADAS La empresa San Vicente, manifestó su inquietud en orden a la posibilidad de presentar más de un documento como garantía, expusieron las razones financieras por las cuales no pueden emitir un documente, se planteó la idea de regular el cobro. |
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Gestor de intereses | Renato Matus | SVTI | ||||
Gestor de intereses | Sandra Toledo Mendoza | SVTI | ||||
2021-09-28 12:00:00 | AE007AW1008249 | Gestor de intereses | Boris Alejandro Chiffelle Becerra | Boris Chiffelle Becerra | Al Director Nacional de Aduana Estimado Señor: La presente nota tiene como propósito indicar la inexistencia de una Agencia de Aduana que esté interesada en prestar el servicio que requiero, por lo que solicito a usted, respetuosamente, permitirme una excepción de realizar personalmente el trámite de desaduanaje o adecuarme al método que se me indique y que mejor le parezca. Por sobrepasar los U$ 3.000 en importación, se me impide gestionar el desaduanaje, no obstante, de tener la experiencia de hacerlo por montos menores a U$ 1.000, además, después de haber tomado contacto con 4 agencias, lamentablemente ninguna de ellas cuenta con la especialidad o el interés en desaduanar tabaco-puros. Primero, la Agencia Johnson San Martin y CIA. Ltda. desiste proseguir el trámite después de un mes. La Agencia ADELSDORFER abandonó la gestión solicitada, informando que no realizan este tipo de trámites. Posteriormente la Agencia MEWES me informa que no puede prestar el mismo servicio de otras agencias. Por último, el día 9 de septiembre la Agencia Jorge Vio, me informa que no puede atender mi solicitud. Atte., Boris Chiffelle Becerra Ruta del Puro Cel. 994331712 El Numeral 8.5 del Capitulo III, me perjudica al no contemplar mi problema expuesto por la inexperiencia de las Agencias de Aduana en el área del tabaco Puros. Los interesados solo pueden tramitarlas directamente, por excepción, en los casos previstos en el numeral 8.5 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, entre los cuales no se visualiza lo señalado sobre falta de un AGA interesado para prestar el servicio. Por lo tanto, nuestro Servicio no cuenta con las competencias para eximir del cumplimiento de esa obligación. MATERIAS TRATADAS: El usuario expuso en la audiencia su situación, que consistía en la problemática presentada en la inexistencia de una Agencia de Aduana que esté interesada en prestar el servicio que requiere. El usuario señaló que por sobrepasar los U$ 3.000 en importación se le impide regularizar el despacho sin un Agente de Aduana, después de haber tomado contacto con cuatro agencias, lamentablemente ninguna de ellas cuenta con la especialidad o el interés en desaduanar tabaco-puros. |
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2021-09-14 09:00:00 | AE007AW1001124 | Gestor de intereses | Cristóbal Lyon | Chilexpress S.A. | Revisar y discutir respecto de la Invalidación de cobros de almacenaje y recargos en relación a la respuesta entregada por medio de Oficio Ordinario N° 4994 27/08/2021 MATERIAS TRATADAS -Solicitud devolución de tasa de depósito fiscal a la empresa CHILEXPRESS. -Empresa presentó sus argumentos en orden a obtener una eventual devolución por parte del Servicio Nacional de Aduanas, de la tasa de depósito fiscal cargada a la empresa en relación por sus operaciones de Courier. |
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Lobbista | RODRIGO González | Chilexpress S.A. | ||||
2021-09-02 10:00:00 | AE007AW0996240 | Gestor de intereses | Nicolás Del Río | VIA UNO SPA | Procedimiento para internación de mercadería consignada a empresa en Liquidación Concursal. Aplicación Artículo 154 MATERIAS TRATADAS: Los interesados exponen que la empresa Vía Uno SpA se encuentra en un proceso de liquidación concursal y que, en el curso de éste, se detectaron 28 contenedores con mercancías extranjeras de la empresa, que habrían ingresado por Valparaíso y San Antonio y que actualmente se encuentran en distintos recintos de depósito. Añaden que su intención es internar dichas mercancías para poder incluirlas en la liquidación pero que están evaluando los costos, dado que deberán efectuar pagos a las compañías navieras y almacenistas y, además, pagar los derechos e impuestos para su internación, incluyendo también el recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. Por lo anterior, requieren información sobre la posibilidad de eximir o rebajar dicho recargo. Al respecto, se informa a los interesados que el objeto de las audiencias por ley de lobby no es resolutivo y que respecto del recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, la facultad de eximirlo o rebajarlo, está delegada en los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, por lo que dicha petición debe ser materializada en una presentación formal a esas autoridades (Valparaíso y San Antonio) con los antecedentes que en funden su solicitud. Asimismo, se les sugiere pedirles audiencia para informarles la materia. |
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Gestor de intereses | María Ried | VIA UNO SPA | ||||
Gestor de intereses | ANTONIO JOSE IZQUIERDO IBAÑEZ | VIA UNO SPA | ||||
2021-08-16 10:00:00 | AE007AW0984056 | Gestor de intereses | Joel Acevedo | joel isaias acevedo gallardo | Joel Isaías Acevedo Gallardo, de profesión funcionario publico, cedula de identidad N° 15.753.259-6, domiciliado en marinero Ugarte 49, Viña del Mar y Doña Gabriela Alejandra Quijada Barrera, de profesión nutricionista, cedula de identidad N° 16.008.712-9, del mismo domicilio, a ud. conjunta y respetuosamente a UD. solicitamos. Con fecha 07 de Febrero del año 2015 contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, régimen patrimonial que se ha mantenido hasta el día de hoy, según certificado de matrimonio que se acompaña en el otrosí de esta presentación. Fruto de nuestra relación matrimonial, han nacido 2 hijos, con quienes compartimos hogar; Emma Gabriela Acevedo Quijada de 3 años y Santiago Jeremias Acevedo Quijada de 1 año y 6 meses de edad. cuyos certificados de nacimientos también se acompañan en el otrosí. El sustento económico de nuestra familia es y ha sido la vocacional labor que para el Estado de Chile ejerce el marido. Es decir, Joel Isaias Acevedo Gallardo, quien desde el año 2002 lo hace como miembro de la Armada de Chile y actualmente con el grado de Sargento Segundo con especialidad en nadador de rescate de alta mar. En efecto, entre Diciembre 2018 y Enero 2021, por orden de transbordo institucional fue destinado junto a nuestro grupo familiar a la ciudad de Washington D.C. para cumplir funciones en la Misión Naval de Chile en ese país, destinación asumida y aceptada por Joel Acevedo en el convencimiento de una mejor carrera institucional y beneficios económicos a los cuales podría acceder. Aportando en consecuencia a las finanzas familiares, entre otros, los aduaneros que implica esta destinación. Lo dicho según certificado de viajes otorgado por la Policía de Investigaciones de Chile que se acompaña en el otrosí. Durante la estadía en ese país, nuestro grupo familiar tuvo que sortear diversos escenarios adversos, entre los que destacan eventos familiares y sociales como fue el nacimiento del menor de nuestros hijos y el azote de la actual pandemia Covid-19 a nivel mundial. Dicha destinación implicó un importante sacrificio familiar, entre otros, ausentarnos respecto de nuestros padres, quienes en su calidad de adultos mayores requirieron más que nunca de nuestro apoyo, esto por la Pandemia, apoyo que no pudimos proveer en forma debida por encontrarnos tan lejos de nuestra nación. Además, durante nuestra estadía en dicho país comenzó el periodo de gestación de nuestro hijo menor de nombre Santiago Jeremias Acevedo Quijada, según se acompaña en el otrosí, y con el objeto de contar con apoyo familiar durante el periodo de embarazo, en un país alejado y sin redes de apoyo familiar, tuvimos que costear el viaje de la abuela materna de nuestro hijo Doña Lucila Inés Barrera Contreras, R.U.N. 6.375.679-2, por un periodo de 3 meses. Sin embargo, producto del cierre de fronteras debido al Covid-19, doña Lucila Barrera no pudo regresar en la fecha programada a Chile, quedando en ese país sin cobertura de seguro medico, durante ese tiempo la Señora Lucila Barrera, además, fue internada de urgencias, por un periodo de 10 días en U.C.I. diagnosticada finalmente con una hepatitis autoinmune, cabe mencionar que dichos costos fueron fuera de cobertura de seguros médicos y asumidos en forma integra por el presupuesto familiar. Joel Isaias Acevedo Gallardo cumplió en todo momento y de manera sobresaliente sus funciones para el Estado de Chile durante su destinación en la Misión Naval, quedando registrado en su hoja de vida las anotaciones de merito. Una vez retornados a Chile pretendimos hacer uso de la Partida Arancelaria 0033 de la sección 0 del arancel aduanero, con el objeto de adquirir un vehículo, que por sus características, seria destinado para uso exclusivamente familiar. Beneficio tributario que si bien no es de excesiva cuantía, no es menos cierto que proporcionaría una merecida y mejor calidad de vida a nuestro grupo familiar. Con fecha febrero 03 del año 2021 efectuamos la compra del vehículo a la importadora SK CAR CHILE LTDA., según se acompaña en el otrosí y producto de la actual pandemia y por circunstancias que no nos son imputables dicha automotora tuvo serios retrasos en la importación de sus vehículos, según detalla en el documento Factura N PI-202102163761 que se acompaña en el otrosí. Esta situación de Pandemia, que en nuestro concepto y en el de los tribunales de justicia de nuestro país ha constituido fuerza mayor, que nos ha imposibilitado a todos los habitantes de la republica ejercer nuestros derechos políticos, sociales y judiciales, entre otros, y en consecuencia la realización de los trámites legales y reglamentarios con la diligencia debida, situación reconocida por el Estado de Chile al decretarse estado de excepción constitucional según decreto que se acompaña en el otrosí y por nuestra Excelentísima Corte Suprema que ha dispuesto las suspensión de plazos perentorios para la tramitación de las causas ante los tribunales de justicia según autoacordado que también se acompaña, misma razón entendemos, deber aplicarse conforme la prudencia y la sana crítica respecto la legislación y reglamentación aduanera por vuestras autoridades. En efecto, esta situación de Pandemia nos imposibilitó en forma absoluta la realización de estos trámites con la diligencia esperada, tramites que sin duda hubiéramos efectuado debidamente en una situación sanitaria normal. Sin perjuicio de lo anterior y con mucho esfuerzo, sorteando conforme las instrucciones de la autoridad sanitaria las restricciones de desplazamiento con fecha Junio 14 del año 2021 y según instrucciones recibidas por la importadora, solicitamos la prórroga para el plazo de tramites de liberación del vehículo, según documento N 12.523 que se acompaña en el otrosí. Con fecha 30 de Junio de 2021 recibimos la decepcionante noticia del rechazo de nuestra solicitud ya que fue formulada con posterioridad al vencimiento del plazo de 120 días, según documento Resolución exenta N 1559, que se acompaña en el otrosí. Con esta situación nos encontramos privados de vehículo familiar y sin presupuesto económico para dotarnos de uno, privándosenos del beneficio tributario que fruto de nuestro esfuerzo en el extranjero y en servicio del Estado de Chile merecemos como su grupo familiar. POR TANTO; En merito de lo antes expuesto y en atención a los argumentos señalados en el cuerpo de este escrito solicitamos respetuosamente a Ud. tenga a bien reconsiderar lo pedido y resuelto con fecha Junio 30 del año 2021, concediéndonos un plazo prudencial con la finalidad acogernos al beneficio tributario ya señalado y en consecuencia retirar de la zona franca el vehículo individualizado. MATERIAS EFECTIVAMENTE TRATADAS: Los usuarios expusieron que la audiencia tenía por objeto exponer lo ya señalado en su presentación SSD16.353 (EXCEL1053), de 03.08.2021, por el cual solicita al Sr. Director Nacional de Aduanas, la reconsideración de la resolución 1559, de 30.06.2021, del Servicio Nacional de Aduanas, en la que se rechazó la solicitud de prórroga efectuada por la Sra. Quijada para hacer uso de la franquicia 00.33 del Arancel Aduanero. El Sr. Subdirector Jurídico (S) luego de escuchar a los usuarios señaló que se resolvería su petición prontamente, la cual se les daría conocer por los medios regulares. |
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Gestor de intereses | Gabriela Quijada Barrera | Gabriela Quijada Barrera | ||||
2021-08-12 13:00:00 | AE007AW0979499 | Gestor de intereses | Javier Cortés | Impacto Legal | Régimen aplicable a la importación de bienes arrendados al amparo del sistema de pago diferido de tributaros aduaneros, para aplicar lo dispuesto en el artículo 59 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. MATERIAS TRATADAS: El interesado expone inquietud relativa al sistema de pago diferido y aplicación de Ley sobre Impuesto de la Renta. Indica que el artículo 59 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que se gravan con impuesto adicional de 35%, entre otros, "las cantidades que pague el arrendatario en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra de un bien de capital importado, susceptible de acogerse a sistema de pago diferido de tributos aduaneros". Sin embargo, en este caso, el impuesto se aplicará sobre la parte que corresponda a la utilidad comprendido en la operación, los que, para estos efectos, se presume de derecho que constituirán el 5% del monto de cada cuota que se pague en virtud del contrato mencionado. Agrega que, para acogerse a dicha norma de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe tratarse del pago de un arrendamiento por bienes de capital importados, y que sean susceptibles de acogerse al sistema de pago diferido de tributos aduaneros, aún cuando en la práctica no se acojan a dicho régimen. Luego, añade que dicho régimen se encuentra regulado en la Ley No. 18,634 del año 1987, que establece los requisitos que deben cumplir los bienes de capital que se importen, entre otras consideraciones para acceder a dicho régimen. En la práctica, entiende que lo anterior se traduce en que los bienes deben estar incluidos en una lista que publica el Ministerio de Hacienda. En conclusión, expone que le interesa saber si el referido sistema de pago diferido de tributos aduaneros, establecido en la Ley No. 18,634 se encuentra actualmente vigente, de manera de poder importar bienes de capital arrendados bajo dicho régimen aduanero. Lo que en su opinión es relevante, porque podría ser posible aplicar la norma contenida en el art. 59 No 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, luego de informado el planteamiento se informa al interesado que lo expuesto debe ser materializado en una presentación formal dirigida al Director con la explicación del tema y la petición de pronunciamiento sobre la consulta específica. |
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Gestor de intereses | Blanca Valdés | Impacto Legal | ||||
2021-08-11 10:00:00 | AE007AW0982791 | Gestor de intereses | Luis Gómez | Serhafen Express S.p.A | Presentacion del Proyecto Serhafen Express (Habitación recinto deposito aduanero Extra aeroportuario). TEMAS TRATADOS Presentación del proyecto de courier que de desarrolla fuera del aeropuerto, con el objeto de operar como courier, cuya habilitación se encuentra pendiente, pero también como multicourier, esto es disponer de recintos en arriendo para otros courier. Manifestando que el proyecto solucionaría diversos problemas que en la actualidad existirían en el aeropuerto. La ubicación de recinto es en Enea, expusieron el lay out. |
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Gestor de intereses | Raimundo Lira | Serhafen Express SpA | ||||
2021-08-10 12:00:00 | AE007AW0977282 | Gestor de intereses | Jaime Dacaret | DHL Express Chile LTDA | Solicitud de ampliación bodega courier. MATERIAS TRATADAS: Tema 1: Comunicar al Servicio el inicio de operaciones de transportes aéreas propias a través de un avión propio. Tema 2: Presentación de necesidad para ampliar el recinto habilitado al interior del aeropuerto, especialmente con la alta carga de mercancía en cadena de custodia y abandono. Insistiendo en la necesidad de mover dichas cargas fuera del aeropuerto a una bodega segura, o bien agilizar la autorización de destrucción por parte de la Aduana Metropolitana. Tema 3. Manifiestan una inquietud ante una posible incongruencias en la fiscalización de los envíos menores a US$30. Ya que a veces se retiene y a veces no, solicitando que la depuración sea objetiva. Lo inquietud anterior se canalizará a la Aduana Metropolitana. |
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Gestor de intereses | Luis Rojas | DHL Express Chile LTDA | ||||
Gestor de intereses | CLAUDIO GONZALEZ | DHL Express Chile LTDA | ||||
2021-07-07 10:00:00 | AE007AW0962260 | Gestor de intereses | Cristóbal Lyon | Chilexpress S.A. | Revisión de cobros de almacenamiento fiscal y recargos. Las materias abordadas en la audiencia, dicen relación con: Se inicia la audiencia, indicando los peticionarios que la Subdirección Técnica les ha informado el día anterior, que la empresa ha sido incorporada en los sistemas de aduana, por lo que en las destinaciones que tramite, deberá dejar de utilizar el código de Aduana A01 y utilizar su propio código almacenista de recinto courier. En resumen, los peticionarios explican el contenido de petición efectuada al Servicio que está pendiente y cuyo objetivo es obtener la devolución de los montos pagados por la empresa por conceptos de almacén fiscal y de recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, desde la habilitación de su recinto courier el año 2020. Asimismo, agregan que también pretenden obtener un pronunciamiento hacia futuro del Servicio, en orden a que no procede el cobro del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. Se explica que la presentación está pendiente y que será analizada. Además, se solicita a los peticionarios que verifiquen e informen cómo está funcionando el sistema, con la asignación del código almacenista de recinto courier, recientemente efectuada. |
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Lobbista | RODRIGO González | Chilexpress S.A. | ||||
2021-06-17 10:00:00 | AE007AW0957824 | Gestor de intereses | Brian Morandé | Fast Air Almacenes de carga s..a | Los peticionarios plantean el problema actual de la falta de espacio de la bodega habilitada en el aeropuerto de Antofagasta, explicando que fue proyectada para un movimiento muy inferior, habiendo tenido incidencia en ello, la operación a partir del 2018 de un carguero LATAM, ruta Miami-Antofagasta, dos días a la semana. Añaden que la carga que se recibe es principalmente destinada a minería y además otras mercancías destinadas a zona franca. los peticionarios describen en una imagen satelital de los terrenos del aeropuerto del aeropuerto de Antofagasta, la situación actual de la bodega habilitada y las opciones de solución que han abordado con la empresa concesionaria del aeropuerto, advirtiendo que existe un plan maestro en parte en ejecución y en parte proyectado hasta el 2028, por lo que las alternativas son provisorias y respecto de éstas, hoy disponen de un terreno arrendado por dos años y al que se pretendía ampliar la bodega habilitada, lo que fue rechazado por Aduanas. Al respecto, se explica que la normativa exige el carácter unitario del recinto habilitado como almacén por lo que la bodega habilitada debe estar unida a la zona de ampliación. De no ser así, ésta última debe ser habilitada como otro recinto. Además, que sea que se trate de una ampliación o habilitación, en ambos casos se verifican las condiciones de infraestructura. Asimismo, que para revisar lo resuelto anteriormente, deben efectuar una nueva presentación, no bastando la audiencia. Por otra parte, respecto de las prórrogas solicitadas para las habilitaciones de las bodegas que tienen en los aeropuertos de Antofagasta, Santiago y Punta Arenas, indican los peticionarios que se presentaron para cumplir el plazo de anticipación que exige el reglamento y, además, consultan por la exigencia de Aduanas de la documentación que se presentó en la habilitación no obstante tratarse de prórrogas. Se explica que su objetivo es la actualización de los antecedentes del almacenista para verificar que se mantienen los requisitos de habilitación. Adicionalmente, para esos fines, se les solicita remitir antecedentes sobre acreditación de su sistema informático para las tres bodegas. |
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Gestor de intereses | José Pate | FAST AIR ALMACENES DE CARGA S.A. | ||||
Gestor de intereses | Cristian Reyes Cava | LATAM S.A. | ||||
2021-06-09 10:00:00 | AE007AW0957141 | Gestor de intereses | Luis Rojas | dhl express ltda | 1.- Exposición sobre el rol de DHL en el mercado actual, espacio destinado a la mercancía de rezago en el almacén de DHL en el aeropuerto. 2.- Estado de la solicitud de 27 de mayo para el traslado de mercancía. |
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Gestor de intereses | Fabián Villarroel | DHL EXPRESS LTDA. CHILE | ||||
Gestor de intereses | CLAUDIO GONZALEZ | DHL EXPRESS LTDA. CHILE | ||||
2021-06-01 10:00:00 | AE007AW0950753 | Gestor de intereses | Gonzalo Montoya | Minera Centinela | 1.- El no pago de la RAP por parte de la empresa Minera Centinela (y de su Rebaja) de enero del año 2020, en el monto determinado por el DNA. 2.- Los antecedentes de la carpeta administrativa de la DRA. Antofagasta. 3.- Los hechos ocurridos en el país luego de octubre del año 2019, el escenario económico, de salud y sanitario (vinculado al monto de la RAP). 4.- El nuevo monto que la empresa propondrá al DNA, para así "cerrar" este tema, administrativamente (a través de la RAP), el que oscilaría entre $20.000.000.- y $55.000.000.- según lo indicado por el representante de la empresa, y luego, por su abogado. |
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Gestor de intereses | Luis Mondaca | Minera Centinela | ||||
2021-01-08 10:00:00 | AE007AW0903361 | Gestor de intereses | Luis OCAMPO | Agrícola Súper Limitada | Los asistentes expusieron sus antecedentes para que, el DNA evalúe y resuelva la petición de invalidación de las denuncias por contrabando, y, en subsidio, de rebaja de RAP, todo lo cual deriva de la Aduana de San Antonio. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Ignacio Iriarte | Agrícola Súper Limitada | ||||
Lobbista | Alejandro Montes Ortúzar | Agrícola Súper Limitada |