Audiencias - Año 2015 - Laureano Soto

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2015-10-19 10:00:00 AE007AW0032001 Lobbista Christian Chamorro SCL AIR CARGO Tema Audiencia: embarque en Aeropuerto Cerro Moreno de productos hortofrutícolas originarios y procedentes de Argentina periodo Octubre 2015 a Febrero 2016.

Hora de inicio: 10:10 Horas.
Asistencia:
Por el Servicio de Aduanas: Laureano Soto Director Regional Subrogante
Santiago Ruiz Jefe del Departamento de Fiscalización.
Sergio Toro Abogado DRA.
Por el Peticionario: Christian Chamorro Supervisor Cargas Y DFA.
Isaías Valencia Jefe de base ANF.
José Manuel Barrera Representante de Transvia Logística, Argentina.

Como inicio de esta Audiencia, se le solicita a los requirentes exponer en detalle las características de la operación que se realizaría en el Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta. Al tenor de lo anterior, el señor José Manuel Barrera representante de transporte, explica que sus camiones ingresarían por el paso fronterizo de Jama, Arándanos, frutos que son originarios y procedentes del Noroeste Argentino, específicamente de la provincia de San Miguel de Tucumán, previo visto bueno de SAG y con un Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero, mercancía con destino a Miami EE.UU.

Para realizar la operación de paletizado exigida por las líneas aéreas, para su embarque en el Aeropuerto Cerro Moreno, según señaló el señor Isaías Valencia, SCL Air Cargo en su condición de Agentes de Nave o línea Aérea, arrendó un sector de 620 metros, ubicado entre la bodega de Fast Air y las dependencias de SKY Cargas, lugar que se encuentra debidamente pavimentado y su perímetro cerrado.

Los requirentes agregan además, haber efectuado las consultas y aprobación para la operación, de parte del Servicio Agrícola y Ganadero pues se trata de productos hortofrutícolas. La operación completa de descarga del medio de transporte, paletizado y embarque, según señalaron, se realizaría en aproximadamente 8 horas desde la llegada del medio de transporte rodoviario el cual sería coincidente con la planificación de llegada del avión chárter, contratado para transportar la carga en forma directa desde Antofagasta a Miami, y que las salidas serian solo dos días a la semana, Miércoles y Sábado.

Por ultimo señalan que para dar continuidad a este tipo de operación en un futuro cercano, efectuaran los trámites para tener calidad de Agentes de estiba y desestiba.



Ante lo expuesto, el Servicio de Aduanas Regional, a través de los funcionarios presentes, se pronunció en lo siguiente:

1. Que en términos generales y previa verificación de las medidas de seguridad, la operación descrita no tendría inconvenientes para su materialización.
2. Que para lo anterior, debe mantenerse comunicación fluida entre los requirentes y el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, y con el Coordinador de turnos al fin de designar con la debida antelación, a los funcionarios que efectuaran el control y si resulta necesario la fiscalización.
3. Que se deja constancia, que lo autorizado es solo la función de paletizado, puesto que los operadores no pueden actuar como almacenistas, no pudiendo quedar producto alguno en el recinto de paletizado.
4. Antes del inicio de la operación, se comunica al requirente que funcionarios del Departamento de Fiscalización de la Aduana de Antofagasta, revisaran el recinto propuesto, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas a la fecha, las cuales podrían ser complementarias con nuevos requerimientos en esta visita.

Concluye la audiencia a las 10:50 horas A.M. del día 19 de octubre de 2015.
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Lobbista Isaias Valencia SCL AIR CARGO
2015-08-25 11:00:00 AE007AW0017463 Gestor de intereses Luis Quiroga Empresa Portuaria Antofagasta -Tema 1: Vehículos depositados en recintos E.P.A.
Empresa portuaria de Antofagasta (E.P.A.), expone respecto a vehículos incautados en procesos por delitos aduaneros, como por infracción a la Ley 20.000 de drogas, y que se encuentran depositados en sus recintos. En el contexto precitado, solicita en medida de lo posible, se agilicen los procesos relacionados, a efectos descongestionar los almacenes Portuarios.
Respecto de los vehículos incautados por infracción a la Ley 20.000, solicita si resulta posible, se remita listado, a efectos ver de que forma pueden contribuir en los tramites ante el Ministerio Público.

Aduana se compromete a agilizar los procesos respecto de vehículos incautados por delitos aduaneros.

En relación a los vehículos incautados por infracción a la Ley de Drogas la Aduana Regional hará llegar el listado solicitado, sin perjuicio de los trámites que se relacionen con el proceso seguido en el Ministerio Público.

- Tema 2: Almacenamiento Especial habilitado en Portezuelo.
Empresa Portuaria de Antofagasta aclara que el tema indicado en la petición de Audiencia y referido como antepuerto, se relaciona con el sitio de almacenamiento especial habilitado por Aduana para el depósito de Minerales bolivianos acogidos al tratado de Paz y Amistad y Comercio de 1904, en el sector denominado Portezuelo.

En el contexto precedente, solicitan saber el destino que tuvo su respuesta a lo requerido por la Aduana Regional a la Empresa Portuaria de Antofagasta mediante oficio 382/05.08.2014, en el sentido de continuar bajo la condición jurídica mantenida a la fecha, vale decir como recinto de almacenamiento especial.

Respecto de lo planteado, se le comunica por parte de Aduana a los representantes e EPA su petición conjuntamente con el informe de esa Regional, fue enviada para análisis y resolución del Sr. Director Nacional de Aduanas, atendido que es él quien en virtud de sus facultades resuelve respecto de las habilitaciones de los recintos de almacenamiento especial y concede prorrogas, y que además, las exigencias que le fueron comunicadas mediante oficio ordinario, de esta Regional fueron determinadas por la Dirección Nacional de Aduanas.
Finalmente respecto de este tema los representantes de la Empresa Portuaria de Antofagasta, expresan su intención de complementar la respuesta referida en el párrafo anterior, en el sentido de dejar constancia expresa que la Empresa Portuaria de Antofagasta invertirá en un futuro cercano recursos importantes con el fin de mejorar las condiciones de almacenamiento de los minerales depositados en Portezuelo, lo que incluye construir infraestructura que permita almacenarlas en forma cubierta y para el traslado del material desde portezuelo hasta el recinto Portuario, incorporar tecnología moderna como lo son los contenedores auto-volteables.

se concluye este tema, solicitando que la complementación aludida en el párrafo anterior, se haga llegar a la brevedad de la Dirección Regional de Aduanas, a efectos remitirla a la Dirección Nacional de Aduanas, con los comentarios que correspondan a la Dirección Regional.

Tema 3, Uso de contenedores auto-volteables, para el traslado de minerales Bolivianos desde Portezuelo, a los recintos de Empresa Portuaria Antofagasta:

Empresa Portuaria de Antofagasta expone que próximamente se proyecta la adquisición de contenedores auto-volteables para efectuar el traslado de mineral boliviano desde portezuelo asta los recintos portuarios.

conforme se manifiesta por E.P.A, estos contenedores serian extranjeros, condición que se mantendría y su deposito seria al interior del recinto portuario, ademas se plantea la posibilidad de incursionar la misma empresa como operador de contenedores.

respecto de este tema se les señala por Aduana, que para entregar una respuesta concreta se debe efectuar una petición formal, explicando los alcances referidos y adjuntando los antecedentes que fueren pertinentes, puesto que debe analizarse la situación de giro exclusivo y los procedimientos vigentes relativos al control Aduanero de los contenedores extranjeros.
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Gestor de intereses Alejandro Ahern Muñoz Empresa Portuaria Antofagasta