En julio de 20XX se presento una solicitud de devolución de IVA por errores propios del contribuyente en la cadena de IVA (artículo 126 del Código Tributario), luego de un proceso de fiscalización por parte de la DRM Oriente, se rechazó la solicitud aludiendo a que correspondía utilizar el procedimiento de la Resolución XX/20XX que no permitía la solicitud de una devolución. Sin perjuicio de lo anterior la DRM Norte autorizó en otros procedimientos de devolución de sociedad relacionadas devoluciones de IVA por los mismos errores que se habrían cometido en Inmobiliaria Copiapo Uno S.A.. En noviembre de 20XX se presentó una RAV luego de haber mantenido varias reuniones con el entonces jefe de DEPAT Felipe Vargas. Dicha RAV se rechazó pero informalmente se nos señaló que el DEPAT no había tenido plazo suficiente para revisar todos los antecedentes pero que entendía que los contribuyentes si tenían derecho a la devolución. Se presentaron los correspondientes reclamos tributarios mientras mantuvimos conversaciones con jefes de DEPAT respecto a una solución alternativa que permitiera llegar a un acuerdo con el SII y desistirnos del juicio. A la fecha, se mantiene por la DRM Oriente un criterio distinto y contradictorio al de la DRM Norte. Sujeto pasivo informa: Hecha la presentacion por parte de los contribuyentes, directora expuso argumento locales, sin embargo, si se pudo determinar que no existen distintos criterios y que se revisaran los antecedentes para verificar los pasos a seguir |