Audiencias - Año 2023 - María José Castillo Vejar - Audiencia AE006AW1260315
Información General
Identificador | AE006AW1260315 |
Fecha | 2023-01-11 13:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | MO Teams |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Rafael Vicuña | Gestor de intereses | Inversiones Totihue S.A. | |
NICOLE HORMANN | Gestor de intereses | Inversiones Totihue S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Inversiones Totihue S.A. interpuso RAF (ID62.006 - expediente electrónico N°xxxx) en contra de la Liquidación N°xxx de fecha 28.07.2021 y Giro N°xxxx, actos administrativos relativos al Año Tributario 2018. En la liquidación el SII tasa la base imponible por no contar con antecedentes (art 35 LIR). No se dio respuesta antes ya que la citación y liquidación fueron notificados por cédula en el domicilio del contribuyente durante la pandemia, tomando conocimiento material de los actos administrativos cuando el giro se encontraba en cobranza por la TRG. Problema se origina por un error en la declaración jurada 1926 al no ingresar el resultado según balance (solo se ingresaron las deducciones por dividendos). Sin perjuicio de lo anterior, en la DJ1847 si estaba debidamente informado el resultado según balance. Para determinar la base imponible el contribuyente tomo el resultado según balance y dedujo los dividendos, obteniendo un resultado tributario de pérdida, lo que tiene sentido pues el mayor ingreso que tiene la sociedad es justamente lo que recibe por dividendos lo que se refleja claramente en el balance de la sociedad. En dicho año tributario si la sociedad tenía pérdidas no se informaba en el F22. La Resolución Ex N°xxxx de fecha 27.12.2022 que resuelve la RAF, rechaza la RAF al señalar que no se ha desvirtuado la tasación de la base imponible lo que va en contra de los principios de justicia y equidad y de responsabilidad institucional, pues el contribuyente lleva contabilidad completa y se acompañaron en el expediente electrónico los antecedentes contables que desvirtúan la tasación efectuada. A mayor abundamiento el SII tiene como acceder a las declaraciones juradas por los dividendos percibidos. La Resolución, no analiza toda la prueba rendida (ejemplo: cartolas acompañadas), solicita requisitos adicionales a los exigidos en la ley para acreditar obligaciones (ejemplo: cheques o boletas por contrato de arrendamiento a pesar de que existe el contrato y se encuentra acompañado) y lo más grave es que NO se pronuncia respecto a la deducción a que tiene derecho el contribuyente por los dividendos percibidos para determinar la base imponible. Los dividendos percibidos vienen de sociedades anónimas abiertas, fiscalizadas por la CMF y cuya tributación se encuentra cumplida. A mayor abundamiento el SII tiene conocimiento de que la sociedad recibió los dividendos a través de las Declaraciones Juradas correspondientes. Con la sola deducción de los dividendos del resultado según balance la sociedad es de pérdida lo que desvirtúa la tasación efectuada a la base imponible, sin perjuicio de la facultad de fiscalización del SII respecto del resultado según balance. El acto administrativo vulnera entre otros los principios del artículo 8 bis N°4, N°8, N°10 y N°17 del Código Tributario. Se solicita audiencia para analizar situación y poner en antecedente al superior jerárquico de lo ocurrido, sin perjuicio de tomar las demás acciones administrativas y judiciales que corresponden. Directora regional explica las razones de lo resuleto y señala las alternativas disponibles para que el contribuyente opte por alguna de ellas si asi lo estima pertinente, se le indica y muestra en la pagina del SII donde ingresar su solictud |