Audiencias - Año 2024 - Jorge Aguirre

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2024-12-24 11:30:00 AD020AW1731490 Gestor de intereses Raúl Ramírez RAUL TOMAS RAMIREZ PRADO TRABAJOS AEREOS E.I.R.L. Muy buenos días.
Por medio de la presente, solicito una reunión a través de la Ley de Lobby con el propósito de plantear y aclarar dudas relacionadas con las Licencias en nuestro rubro aeronáutico.

En qué parte en la reglamentación o normativa autoriza a pilotos con licencia chilena a volar aeronaves extranjeras (FAA). en Chile.
RP: Se le recomienda leer la norma FAR 61, numeral 61.3, por la cual la FAA autoriza a operar aeronaves matrícula N en estados extranjeros.

Normativa para los pilotos extranjeros que quieran obtener su licencia comercial chilena y usen su certificado médico extranjero.
RP: Para optar a licencia Chilena, que no sea convelidación, deben cumplir los requisitos de la DAN 61, lo cual considera MAE en Chile.

Normativa acerca del recurrent de inicio de temporada en Chile.
Rp: Se exige tener experiencia reciente, de acuerdo a lo señalado en la DAN 61, numeral 61.037. Además ante consulta adicional se le aclara que para efectuar instruccion de vuelo con pilotos extranjeros habilitados como instructores, se requiere que primero convaliden su licencia en Chile.
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Gestor de intereses Hugo Miranda RAMIREZ AVIACION E.I.R.L.