Modificación y alcances económicos que afectan a mi empresa por la obligatoriedad de contratar un servicio a una empresa determinada indicada por la DGAC. Dicha contratación del servicio supera en 5 veces el canon de arriendo de las instalaciones. Sumo que esta obligatoriedad discrimina dado que la seguridad es un tema de todos y transversal, sin embargo esta obligatoriedad exime a clubes aéreos, empresas privadas e instalaciones de la DGAC. Afecta sólo a algunos aeropuertos y no a todos en el país. Es una norma incolsulta a todos los usuarios de aeropuertos del país considerando sólo a las lineas aéreas, que por su tamaña y estructura tienen servicios privados de seguridad ajenos a lo estipulado en la normativa. Hay exigencias que superan las opciones de empresas pequeñas forzándonos a cerrar las operaciones para beneficio de empresas mas grandes. No dá opciones de flexibilidad y alternativas y se entrega como una orden directa. |