Audiencias - Año 2024 - Camila Erazo - Audiencia AB092AW1522583

Información General
Identificador AB092AW1522583
Fecha 2024-03-04 00:00:00
Forma Presencial
Lugar Oficinas Senda (Agustinas 1235, piso 9, Santiago Centro) Asisten (Presencial y/o online) Bárbara Wolff Gopfert - Rut: 14.376.180-0 Ximena Bravo Cavicchioli - Rut: 11.472.244-8 Claudio Cilveti Apaolaza - Rut: 7.771.954-7 Claudia Carbonell - Rut: 8.45
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Claudio Escobar Gestor de intereses Asociación de Productores de Pisco A.G Asociación de Productores de Pisco AG.
Claudio Cilveti Gestor de intereses Vinos de Chile A.G Asociación Gremial Vinos de Chile A.G.
Francisco Munizaga Gestor de intereses Asociación de Productores de Pisco A.G Asociación de Productores de Pisco AG.
Ximena Bravo Gestor de intereses Asociación de Productores de Cerveza de Chile Asociación de Productores de Cerveza de Chile AG
Juan Pablo Solis de Ovando Gestor de intereses Asociación Gremial de Fabricantes y Distribuidores de Licores y Bebidas Espirituosas de Chile A.G. Asociación Gremial de Fabricantes y Distribuidores de Licores y Bebidas Espirituosas de Chile A.G.
Pablo Ibáñez Gestor de intereses Asociación Gremial de Fabricantes y Distribuidores de Licores y Bebidas Espirituosas de Chile A.G. Asociación Gremial de Fabricantes y Distribuidores de Licores y Bebidas Espirituosas de Chile A.G.
Claudia Carbonell Piccardo Gestor de intereses Vinos de Chile A.G Asociación Gremial Vinos de Chile A.G.
Bárbara Wolff Gestor de intereses Asociación de Productores de Cerveza de Chile AG
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En el marco de la ley N° 21363, que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas con alcohol; y la ley N° 19.925 sobre el expendio de consumo de bebidas con alcohol, con el objetivo de regular su etiquetado y normas sobre la publicidad, entre otras materias, nos gustaría solicitar una audiencia para poder conversar respecto al siguiente problemas.

Luego del oficio de respuesta enviado por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública a la carta enviada por las Asociaciones Gremiales de la Industria de las Bebidas con Alcohol, el cual tuvo como principal objetivo el aclarar el tema de las nuevas advertencias (etiqueta y calorías) para los productos que sean producidos previo y posterior a la fecha de entrada en vigencia del reglamento (7 de julio del 2024), nos hemos encontrado con un problema con los supermercados en cuanto a la interpretación del penúltimo párrafo de la misiva.

Generalmente, los productos de las grandes cadenas de supermercados son entregados en su centro de distribución, para posteriormente - mediante a sus propios camiones - el ser distribuirlos internamente a sus mismos supermercados. En la carta de la autoridad, se indica que establece a los responsables de los etiquetados a productores, fabricantes, importadores y distribuidores; y una de las posibles interpretaciones por parte de los supermercados es que ellos serían "distribuidores", cuando en realidad es que son simples transportadores desde su mismo centro de distribución a sus propios supermercados.

Este último párrafo, a ojos de la industria, lo entendemos que cuando un productor entrega su producto, este sale de la "esfera de custodia", por lo que esta "distribución" de los supermercados quedaría fuera de la norma. Es por esto, que el párrafo en cuestión fue añadido solo para aclarar cuando la empresa del productor es el mismo que distribuidor, de esa forma se mantendría dentro de la "esfera de custodia" quedando en vigencia dentro de la normativa.