En el marco de la ley N° 21363, que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas con alcohol; y la ley N° 19.925 sobre el expendio de consumo de bebidas con alcohol, con el objetivo de regular su etiquetado y normas sobre la publicidad, entre otras materias, nos gustaría solicitar una audiencia para poder conversar respecto al siguiente problemas.
Luego del oficio de respuesta enviado por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública a la carta enviada por las Asociaciones Gremiales de la Industria de las Bebidas con Alcohol, el cual tuvo como principal objetivo el aclarar el tema de las nuevas advertencias (etiqueta y calorías) para los productos que sean producidos previo y posterior a la fecha de entrada en vigencia del reglamento (7 de julio del 2024), nos hemos encontrado con un problema con los supermercados en cuanto a la interpretación del penúltimo párrafo de la misiva.
Generalmente, los productos de las grandes cadenas de supermercados son entregados en su centro de distribución, para posteriormente - mediante a sus propios camiones - el ser distribuirlos internamente a sus mismos supermercados. En la carta de la autoridad, se indica que establece a los responsables de los etiquetados a productores, fabricantes, importadores y distribuidores; y una de las posibles interpretaciones por parte de los supermercados es que ellos serían "distribuidores", cuando en realidad es que son simples transportadores desde su mismo centro de distribución a sus propios supermercados.
Este último párrafo, a ojos de la industria, lo entendemos que cuando un productor entrega su producto, este sale de la "esfera de custodia", por lo que esta "distribución" de los supermercados quedaría fuera de la norma. Es por esto, que el párrafo en cuestión fue añadido solo para aclarar cuando la empresa del productor es el mismo que distribuidor, de esa forma se mantendría dentro de la "esfera de custodia" quedando en vigencia dentro de la normativa. |