Audiencias - Año 2024 - Camila Erazo
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
---|---|---|---|---|---|---|
2024-06-26 11:00:00 | AB092AW1606674 | Gestor de intereses | Pablo Ibáñez | Asociación Gremial de Fabricantes y Distribuidores de Licores y Bebidas Espirituosas de Chile A.G. | Agradeciendo su inmenso apoyo ante las diversas dudas de la implementación de la Ley 21.363 (Etiquetado y Publicidad de Bebidas con Alcohol), como asociación gremial tenemos pensado el realizar a fin de mes un webinar para la industria en general sobre las obligaciones de la nueva normativa, y ante ello nos gustaría el poder validarla y exponerle ante ustedes esta presentación, para que nos puedan dar su opinión sobre los temas abordados. Entendemos que solo una parte de los temas le competen a ustedes, sin embargo, su opinión y revisión es muy valiosa para nosotros, tal como lo ha sido durante toda la tramitación de esta ley. Adicionalmente, nos gustaría el poder presentarles los diversos trabajos que estamos realizando como Aprocor, especialmente en el marco de la conducción y menores de edad, y analizar posibles trabajos que podamos generar en conjunto para que este importante mensaje pueda llegar a más personas. |
Ver detalle |
2024-06-25 11:00:00 | AB092AW1604529 | Gestor de intereses | Frederik Landabur | Frederik Ladabur Garces | Abordar el diagnostico hecho por Chile Diverso de la gestión en temática de la diversidad sexual del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), caracterizado por un estudio enfocado en las diversidades sexuales y en evaluación al SENDA. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Rodrigo Chandía | Rodrigo Chandía | ||||
Gestor de intereses | Matilde Urrejola | Matilde Urrejola Flores | ||||
2024-06-25 11:00:00 | AB092AW1604529 | Gestor de intereses | Frederik Landabur | Frederik Ladabur Garces | Abordar el diagnostico hecho por Chile Diverso de la gestión en temática de la diversidad sexual del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), caracterizado por un estudio enfocado en las diversidades sexuales y en evaluación al SENDA. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Rodrigo Chandía | Rodrigo Chandía | ||||
Gestor de intereses | Matilde Urrejola | Matilde Urrejola Flores | ||||
2024-03-04 00:00:00 | AB092AW1522583 | Gestor de intereses | Claudio Escobar | Asociación de Productores de Pisco AG. | En el marco de la ley N° 21363, que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas con alcohol; y la ley N° 19.925 sobre el expendio de consumo de bebidas con alcohol, con el objetivo de regular su etiquetado y normas sobre la publicidad, entre otras materias, nos gustaría solicitar una audiencia para poder conversar respecto al siguiente problemas. Luego del oficio de respuesta enviado por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública a la carta enviada por las Asociaciones Gremiales de la Industria de las Bebidas con Alcohol, el cual tuvo como principal objetivo el aclarar el tema de las nuevas advertencias (etiqueta y calorías) para los productos que sean producidos previo y posterior a la fecha de entrada en vigencia del reglamento (7 de julio del 2024), nos hemos encontrado con un problema con los supermercados en cuanto a la interpretación del penúltimo párrafo de la misiva. Generalmente, los productos de las grandes cadenas de supermercados son entregados en su centro de distribución, para posteriormente - mediante a sus propios camiones - el ser distribuirlos internamente a sus mismos supermercados. En la carta de la autoridad, se indica que establece a los responsables de los etiquetados a productores, fabricantes, importadores y distribuidores; y una de las posibles interpretaciones por parte de los supermercados es que ellos serían "distribuidores", cuando en realidad es que son simples transportadores desde su mismo centro de distribución a sus propios supermercados. Este último párrafo, a ojos de la industria, lo entendemos que cuando un productor entrega su producto, este sale de la "esfera de custodia", por lo que esta "distribución" de los supermercados quedaría fuera de la norma. Es por esto, que el párrafo en cuestión fue añadido solo para aclarar cuando la empresa del productor es el mismo que distribuidor, de esa forma se mantendría dentro de la "esfera de custodia" quedando en vigencia dentro de la normativa. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Claudio Cilveti | Asociación Gremial Vinos de Chile A.G. | ||||
Gestor de intereses | Francisco Munizaga | Asociación de Productores de Pisco AG. | ||||
Gestor de intereses | Ximena Bravo | Asociación de Productores de Cerveza de Chile AG | ||||
Gestor de intereses | Juan Pablo Solis de Ovando | Asociación Gremial de Fabricantes y Distribuidores de Licores y Bebidas Espirituosas de Chile A.G. | ||||
Gestor de intereses | Pablo Ibáñez | Asociación Gremial de Fabricantes y Distribuidores de Licores y Bebidas Espirituosas de Chile A.G. | ||||
Gestor de intereses | Claudia Carbonell Piccardo | Asociación Gremial Vinos de Chile A.G. | ||||
Gestor de intereses | Bárbara Wolff | Asociación de Productores de Cerveza de Chile AG |