la propiedad tiene recepción definitiva acogida a la Ley Nº18591 bajo aprobación DOM Nº 234 de fecha 30.12.1987. Cuando el sitio se divida en dos propiedades con roles SII distintos y numeraciones araucaria 55 y rafael mera 055 (por ejemplo) y vendamos la segunda propiedad: el comprador es muy seguro financiará la operacion a traves de un banco y éste solicitará la recepción de las edificaciones, para tener los papeles adhoc, es suficiente referirse a la aprobación de la propiedad original osea este documento (res DOM Nº 234 de fecha 30.12.87) sirve de aval que todo se encuentra debidamente aprobado y recibido?, caso contrario, que gestiones deemos realizar frente a la DOM?
ggracias y excuse la extensión del texto |