Audiencias - Año 2024 - María Segura - Audiencia MU308AW1527399
Información General
Identificador | MU308AW1527399 |
Fecha | 2024-03-14 09:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Ingreso de solicitud de audiencia MU308AW1527399 Jueves, 14 marzo · 09:00 – 09:30 Zona horaria: America/Santiago Información para unirse a la reunión de Google Meet Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/qbz-epsq-dix O marca el: (CL) +56 43 |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Felipe QUINTINO | Gestor de intereses | Felipe Quintino | |
Arnaldo Vega | |||
Martín Jara |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Union de comerciantes de Pueblito Parque Ohiggins Problematica por deuda de locales por pandemia Gestor manifiesta que en pandemia se produjo una suspensión pago de arriendo, luego el espacio fue un Vacunatorio, por lo que solicita se realicen los descuentos por el tiempo que no se trabajó, además de otorgar más de 24 meses de plazo para la suscripción del convenio. Directora indica que esto ya está descontado. Además, se hace hincapié en que las modalidades de convenio ofrecidas no son una opción, es lo que indica la ley. El número de cuotas está establecido en el Código Tributario, y es obligación cumplirlo de acuerdo al principio de legalidad que rige a los órganos de la Administración del Estado, como son las Municipalidades. Es decir, no se trata de voluntad de funcionarios o de la autoridad establecer el número de cuotas, por cuanto la norma es clara al respecto y no les otorga la facultad de ampliar plazos. Se expresa, además, que las municipalidades no tienen atribuciones para condonar total o parcialmente deudas, intereses y sanciones por mora en el pago de derechos e impuestos municipales, y que tienen el deber de realizar las respectivas cobranzas, tanto de las cuotas normales como de un eventual convenio (dictámenes N°s. 52.568, de 2008; 24.286, de 2011, y 65.274, de 2013 todos de Contraloría General de la República). Compromisos: Envío de cuota de amortización de la deuda más alta y baja para que tengan una idea del cobro de intereses de un eventual convenio. Se realizarán las consultas a Jurídico respecto de proceder a un 10% de pie y lo restante en 24 cuotas, además de reestructuración de un convenio firmado en caso de, posteriormente, tener los medios probatorios que demuestren que la deuda es menor. |