Audiencias - Año 2023 - Santiago Mekis - Audiencia MU308AW1325584

Información General
Identificador MU308AW1325584
Fecha 2023-08-22 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Palacio consistorial - Oficina Concejal Mekis
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Matías Mallol Gestor de intereses FACTOR PLUS S.A. FACTOR PLUS S.A.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Especificación materia tratada
Solicito audiencia para tratar tema de incumplimientos de la municipalidad respecto a la normativa de la ley 21.131 por mora en pagos a proveedores, en particular, proveedor Horacio González Román, RUT: 10.057.960-K.
Existen pronunciamientos de Contraloría, y del propio administrador municipal, en que se deja claro la forma y a quién debe hacerse el pago, pero no hemos tenido respuesta. Los tiempos de pago siguen siendo demasiado largos (sobre 60 días), aún luego de salir el contralor interno (supuesto culpable de la demora). Actualmente, adeudan más de 153 millones por intereses moratorios generados por demoras en los pagos de facturas, asociadas al proveedor antes indicado, que no están dispuesto a pagar, siendo que es una obliugación legal. El proveedor incluso teme que le de término anticipado a los contratos de recolección de basura, por haber levantado y denunciado estos hechos. Además, existe denuncia interpuesta por mi persona, contra el actuar de la Municipalidad. Quisiera poder conversar con los concejales, o alguno de ellos, para levantar el perjuicio que está generando la actual administración al erario municipal, y el eventual abandono de deberes y falta de servicio de la misma. Lo anterior, sin contar que existen pagos a instituciones financieras hechas erróneamente, pues la ley 20.190, de prenda mercantil, señala que si se ceden los créditos y se prendan, se prohibe el pago a otras manos (por parte del deudor cedido). El monto de dicha deuda, para con nuestra empresa, supera los 400 millones de pesos.